REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 23 de Marzo de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4369-18.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: DAIRIS MARLIN GUERRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.682.627.

BENEFICIARIOS: Hnos: (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Nacidos en fechas 16/04/1982, según Acta de Nacimiento Nro. 495, cursante al folio Nro. 06, 05/03/1985, según Acta de Nacimiento Nro. 545, cursante al folio Nro. 08, 04/10/1997, según Acta de Nacimiento Nro. 573, cursante al folio Nro. 09, 18/07/1983, según Acta de Nacimiento Nro. 187, cursante al folio Nro. 10, 16/08/1984, Acta de Nacimiento Nro. 188, cursante al folio Nro. 11, 11/11/1985, según Acta de Nacimiento Nro. 189, cursante al folio Nro. 12, 24/08/1988, según Acta de Nacimiento Nro. 143, cursante al folio Nro. 13, 14/02/1990, según Acta de Nacimiento Nro. 764, cursante al folio Nro.14, 14/08/1998, según Acta de Nacimiento Nro. 765, cursante al folio Nro. 15, 01/12/2000, según Acta de Nacimiento Nro. 87, cursante al folio Nro. 16, 26/09/2007, según Acta de Nacimiento Nro. 452, cursante al folio Nro.17, 16/03/2010, según Acta de Nacimiento Nro. 558, cursante a los folios Nros. 18 y 19. presentados por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure y la Unidad de Registro Civil del Hospital Pablo Acosta Ortiz, San Fernando de Apure.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 06-03-2018 por la ciudadana DAIRIS MARLIN GUERRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.682.627, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de los Hermanos (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por los Abogados GUSTAVO ENRIQUE GUERRA FLORES y EDDY JESUS RONDON APONTE, en la cual solicita se declare a los Hermanos antes mencionadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus VALENTIN DELFIN GUERRA BOLIVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.348.210, y quien falleció el día 24 de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), Ab-Intestato en San Fernando de Apure.
II
En fecha 07 de Marzo del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 19-03-2018, tal como se evidencia en los folios Nros. 24,25 y 26 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación Materna de los Hermanos (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el De-Cujus VALENTIN DELFIN GUERRA BOLIVAR, tal y como se desprende de las Actas de Nacimiento de fechas 16/04/1982, 05/03/1985, 04/10/1997, 18/07/1983, 16/08/1984, 11/11/1985, 24/08/1988, 14/02/1990, 14/08/1998, 01/12/2000, 26/09/2007, 16/03/2010, según Actas de Nacimiento Nros. 495, 545, 573, 187, 558, 189, 143, 764, 765, 87, 452, 188. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, hijos premuertos de la de cujus CARMEN ALICIA MORENO, y los Hermanos (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en sus condiciones de Hijos del De-Cujus VALENTIN DELFIN GUERRA BOLIVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.348.210, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme al o ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE



RRL/david.