REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Marzo de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8749-18
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSSIE ALEJANDRO LLOVERA BETANCOURT y KATIUSCA LILIBETH RUBIO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-21.087.981 y V- 24.540.866, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de 05 años de edad, la cual nació en fecha 15-03-2012, debidamente asistido por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor, ciudadano JOSSIE ALEJANDRO LLOVERA BETANCOURT, acuerda modificar el monto de la Obligación de Manutención por la suma equivalente al 50% de su salario mensual. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan establecer el Bono Escolar por lo equivalente al 50% del Bono Vacacional percibido por el obligado alimentista, el cual será destinado para la compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Los progenitores acuerdan fijar el Bono Decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de diciembre por el monto equivalente al 50% del Bono de Fin de Año, percibido por el obligado alimentista. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador y depositadas en la cuenta bancaria ya aperturada para tal fin, la cual seguirá siendo administrada por la madre del beneficiario, KATIUSCA LILIBETH RUBIO ALFONZO. Se hace del conocimiento a las partes que lo referente a medicinas, consultas y exámenes o cualquier gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Es todo…”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOSSIE ALEJANDRO LLOVERA BETANCOURT, deberá aportar suma equivalente al 50% de su salario mensual por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Un Bono Escolar por lo equivalente al 50% del Bono Vacacional percibido por el obligado alimentista, el cual será destinado para la compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Bono Decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de diciembre por el monto equivalente al 50% del Bono de Fin de Año, percibido por el obligado alimentista. Lo referente a medicinas, consultas y exámenes o cualquier gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador y depositadas en la cuenta bancaria ya aperturada para tal fin, la cual seguirá siendo administrada por la madre del beneficiario, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- Así se Declara Expresamente.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nro. JMSS1-8749-18
JMG/NR/Jorge.
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