REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando
San Fernando, Siete (07) de Marzo del año 2018
207º y 158º
ASUNTO: JMSS1-8750-2018.-
MOTIVO: CONVENIO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio Tres (03), del presente expediente, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ELIS ADIL LAYA RODRIGUEZ y NURED ROSMERY JAIMES PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 14.520.245 y 15.683.980, respectivamente, en su condición de padres biológicos de los hermanos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos el 22/04/2006, 18/06/2000 y 30/09/2001, quienes convinieron en Fijar el Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de los hermanos antes mencionados, en los siguientes términos; PRIMERO: Las partes acuerdan hacer la revisión del monto de la Obligación de Manutención de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) por el equivalente al Treinta (30%) del sueldo del obligado alimentista. SEGUNDO: Los progenitores acuerdan compartir los gastos por mitad, es decir 50% cada uno de las compras de útiles, uniformes y zapatos escolares, con ocasión a la época escolar. TERCERO: Los progenitores acuerdan mantener el descuento del 40% del Bono Decembrino del obligado alimentista, con motivo de las festividades navideñas. CUARTO: En lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos establecidos seguirán siendo descontados de la cuenta nomina del obligado alimentista por su ente empleador “INSALUD-APURE” y depositados en cuenta bancaria ya aperturada para el control judicial, asimismo la cuenta seguirá siendo administrada por la ciudadana NURED ROSMERY JAIMES PULIDO, titular de la cedula de identidad No. 15.683.980.-
Por lo anteriormente expuesto, las partes solicitan al tribunal: Se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos.-
II
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de la siguiente manera:
PRIMERO: Se acordó fijar el monto de la obligación de manutención de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) por el equivalente al Treinta (30%) del sueldo del obligado alimentista.-
SEGUNDO: Los progenitores acuerdan compartir los gastos por mitad, es decir 50% cada uno de las compras de útiles, uniformes y zapatos escolares, con ocasión a la época escolar.-
TERCERO: Los progenitores acuerdan mantener el descuento del 40% del Bono Decembrino del obligado alimentista, con motivo de las festividades navideñas.
CUARTO: En lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. En lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno, las partes acuerdan que los montos establecidos seguirán siendo descontados de la cuenta nomina del obligado alimentista por su ente empleador “INSALUD-APURE” y depositados en cuenta bancaria ya aperturada para el control judicial, asimismo la cuenta seguirá siendo administrada por la ciudadana NURED ROSMERY JAIMES PULIDO, titular de la cedula de identidad No. 15.683.980, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año 2018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia.-
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/Alexander.-
|