REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 09 de Marzo de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS1-2484-18.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 08-03-2018, suscrita por los ciudadanos MARIA YELITZA HERRERA LUGO y EDGAR ROBERTO PERDOMO PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.512.896 y V-7.624.002, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de siete (07) años de edad, el cual nació en fecha 23-10-2010, según Acta de Nacimiento Nro. 1081, inserta al folio Nro. 03, en los siguientes términos: “El ciudadano EDGAR ROBERTO PERDOMO PEREZ, acuerda suministrar el monto equivalente al 17.3% de lo percibido por su salario mensual, los cuales depositará personalmente en la cuenta personal bancaria de la ciudadana MARIA YELITZA HERRERA LUGO, existente en el Banco Occidental Descuento (BOD), signada con el Nro. 0116-0176-69-0201559470, todos los ultimo de cada mes, adicionalmente se compromete en aportar una caja o modulo del Clap que percibe, por su organismo empleador de manera mensual, mas los siguientes productos: 3 Kg. de Pescado, 3 Kg. de Carne y 3 Kg. de Queso todos los meses. Mas aportes extras de Bono Escolar el cual se comprometen ambos padres a aportar el 50% que genere los gastos de inicio escolar (útiles, uniformes, pantalón, camisa, calzado y ropa interior), para el presente año 2018 el padre cubrirá los gastos de uniformes y la madre cubrirá los gastos de útiles escolares, para los años siguientes será alterno. Bono Decembrino, los padres se comprometen a suministrar el 50% cada uno de los gastos de fin de año, en el presente año 2018 la madre cubrirá la ropa y calzado al 24 de diciembre y el padre la del 31 de diciembre, para los años siguientes será alterno. En relación a los gastos médicos y de medicinas, el padre asume el 50% de dichos gastos”. La ciudadana MARIA YELITZA HERRERA LUGO, expone: “Estoy conforme con lo convenido en este acto con el padre de mi hijo y asimismo solicitó una copia simple del presente acuerdo”. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, es Todo”.-.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos en los siguientes términos: “Obligación de Manutención por un monto equivalente al 17.3% de lo percibido por el salario mensual del obligado alimentista, los cuales depositará personalmente en la cuenta personal bancaria de la ciudadana MARIA YELITZA HERRERA LUGO, existente en el Banco Occidental Descuento (BOD), signada con el Nro. 0116-0176-69-0201559470, todos los ultimo de cada mes, adicionalmente aportar una caja o modulo del Clap que percibe, por su organismo empleador de manera mensual, mas los siguientes productos: 3 Kg. de Pescado, 3 Kg. de Carne y 3 Kg. de Queso todos los meses. Mas aportes extras de Bono Escolar el cual será aportado por ambos padres a razón de un 50% cada uno de lo que genere los gastos de inicio de año escolar (útiles, uniformes, pantalón, camisa, calzado y ropa interior), para el presente año 2018 el padre cubrirá los gastos de uniformes y la madre cubrirá los gastos de útiles escolares, para los años siguientes será alterno. Bono Decembrino, suministrado por ambos padres a razón de un 50% cada uno de los gastos de fin de año; en el presente año 2018 la madre cubrirá la ropa y calzado al 24 de diciembre y el padre la del 31 de diciembre, para los años siguientes será alterno. En relación a los gastos médicos y de medicinas, el padre aportará el 50% de dichos gastos”, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda expedir copia simple de la presente decisión al ciudadano EDGAR ROBERTO PERDOMO PEREZ. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ


En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

JMG/NM/Jorge