REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando
San Fernando, Nueve (09) de Marzo del año 2018
207º y 158º
ASUNTO: JMSS1-8755-2018.-
PARTES OFERENTES: IRWIN FERNANDO ARAQUE CORREA y YUSMELIN ZOAL HIDALGO RUIZ.-
MOTIVO: CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio Tres (03), del presente expediente, cursa acta mediante la cual los ciudadanos IRWIN FERNANDO ARAQUE CORREA y YUSMELIN ZOAL HIDALGO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 19.325.411 y 26.873.635, respectivamente, en su condición de padres biológicos del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 08/11/2010, de Siete (07) años de edad, quienes convinieron en Fijar la Obligación de Manutención, a favor del niño antes mencionado, en los siguientes términos; PRIMERO: El progenitor el ciudadano IRWIN FERNANDO ARAQUE COREA, acuerda fijar el monto de la obligación de manutención sobre el equivalente al Cincuenta (50%) del salario mensual del obligado alimentista. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar en el mes de Julio que el padre le corresponderá comprar los uniformes y zapatos escolares y a la madre le corresponde la compra de útiles escolares, alternando los años venideros. TERCERO: También los progenitores acuerdan para la época decembrina que a la madre le corresponderá la compra de ropa y zapato correspondiente al 24 de diciembre y al padre le corresponderá la compra a las festividades del 31 de diciembre, alternando los años venideros. CUARTO: En lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador “MERCAL C.A” y depositados en la cuenta bancaria que a su bien tenga ordenar aperturar el Tribunal para tal fin y para control judicial, la cual será administrada por la madre del beneficiario YUSMELIN ZOAL HIDALGO RUIZ, asimismo acordaron que se incluya al beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar tales como (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador. QUINTO: De igual manera las partes acuerdan que en caso de que el obligado cese de sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario le sean descontados el equivalente al Cincuenta (50%) de sus prestaciones sociales (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de Educación y Bono Único Decembrino).-
Por lo anteriormente expuesto, las partes solicitan al tribunal: Se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos.-
II
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de la siguiente manera:
PRIMERO: Se acordó fijar el monto de la obligación de manutención sobre el equivalente al Cincuenta (50%) del salario mensual del obligado alimentista.-
SEGUNDO: Se establece para el mes de Julio que el padre le corresponderá comprar los uniformes y zapatos escolares y a la madre le corresponde la compra de útiles escolares, alternando los años venideros.-
TERCERO: Las partes acordaron para la época decembrina que a la madre le corresponderá la compra de ropa y zapato correspondiente al 24 de diciembre y al padre le corresponderá la compra a las festividades del 31 de diciembre, alternando los años venideros.-
CUARTO: En lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador “MERCAL C.A” y depositados en la cuenta bancaria que a su bien tenga ordenar aperturar el Tribunal para tal fin y para control judicial, la cual será administrada por la madre del beneficiario YUSMELIN ZOAL HIDALGO RUIZ, asimismo acordaron que se incluya al beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar tales como (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador.
QUINTO: De igual manera las partes acuerdan que en caso de que el obligado cese de sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario le sean descontados el equivalente al Cincuenta (50%) de sus prestaciones sociales (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de Educación y Bono Único Decembrino), se ordena oficiar al organismo empleador del obligado de autos en virtud de que se hagan los respectivos descuentos judiciales y se autoriza a la ciudadana YUSMELIN ZOAL HIDALGO RUIZ, para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento, a los fines de recabar la obligación de manutención establecida para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año 2018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia.-
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/Alexander.-
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