REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, catorce (14) de marzo de 2018
207º, 158º y 19°
ASUNTO: JJ-1120-1265-2018.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: NOLAN JOSÉ CAMACHO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.675.243, con domicilio en el Barrio Las Marías, Calle Principal, Casa Nro. 14, del municipio San Fernando del estado Apure.
Abogado Asistente: VÍCTOR JOSÉ VILLAZANA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.872.321 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.197.435.
PARTE DEMANDADA: ciudadana: NELSYS DANEIRA RODRÍGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.896.417, domiciliada en el Sector Manzanillo, Calle Principal, a tres cuadras de la Cancha, Casa s/n, municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta.
Hermanas: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en el Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, causal Ordinal 2°, que contempla el “ABANDONO VOLUNTARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVA
En el día de hoy catorce (14) de marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 09:00 horas de la mañana, se dio inicio a la audiencia de juicio presidida por la Jueza Temporal Abog. DAYAN CARO MARTINEZ OROZCO, con la asistencia del Secretario Accidental Abog. JOSE RAFAEL RAMOS HERRERA y el alguacil PABLO JIMENEZ. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas, previsto en el artículo 484 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la Demanda por “DIVORCIO ORDINARIO”, fundamentado en el Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, causal Ordinal 2°, que contempla el “ABANDONO VOLUNTARIO, incoada por el ciudadano: NOLAN JOSÉ CAMACHO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.675.243, con domicilio en el Barrio Las Marías, Calle Principal, Casa Nro. 14, del municipio San Fernando del estado Apure, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: VÍCTOR JOSÉ VILLAZANA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.872.321 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.197.435; en contra de la ciudadana: NELSYS DANEIRA RODRÍGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.896.417 domiciliada en el Sector Manzanillo, Calle Principal, a tres cuadras de la Cancha, Casa s/n, municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta, y una vez verificado que las partes, efectivamente, están a Derecho, por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y por haber asistido la parte actora a la Audiencia de Sustanciación en fecha 19/02/2018. Dicha apertura fue pregonada a las puertas del Tribunal, realizándose los llamados respectivos por el Alguacil PABLO JIMENEZ, ordenando la Jueza al Secretario verificar la presencia de las partes en la Sala, se deja constancia que luego de los llamados del ciudadano Alguacil, se evidenció que no se encuentran presentes en el recinto la parte demandante, ciudadano: NOLAN JOSÉ CAMACHO TORREALBA, y la parte demandada, ciudadana: NELSYS DANEIRA RODRÍGUEZ VELASQUEZ, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal VI del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, como parte de buena fe en el presente asunto. Constatado como está la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto, ésta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral…” (.Omissis).
Es por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el Dispositivo del Fallo, ésta Juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: DESISTIDO el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en el Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, causal Ordinal 2°, que contempla el “ABANDONO VOLUNTARIO y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los originales dejando en su lugar copias evidentemente certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 19° de la Revolución.
La Jueza Temporal,
Abog. DAYAN CARO MARTINEZ OROZCO.
El Secretario Accidental,
Abog. JOSÉ RAFAEL RAMOS HERRERA
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario Accidental,
Abog. JOSÉ RAFAEL RAMOS HERRERA
EXP.JJ-1120-1265-18
DCM/JRRH
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