REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JURISDICCION AGRARIA

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SOLICITUD N° SA-0851-18


SOLICITANTE (S): MARIA JOSEFINA MENDEZ DE RAMOS ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACION DE LOS (CIUDADANOS MARIA EUGENIA RAMOS MENDEZ, JULIO CESAR RAMOS MENDEZ, LUIS CARLOS RAMOS MENDEZ ) Y HERIBERTO DANIEL RAMOS MENDEZ

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

TRIBUNAL: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS__________________

FECHA DE ENTRADA: _21 DE MARZO DEL AÑO 2.018________

FECHA DE SALIDA: ___________________________________________
SOLICITUD N° SA-0851-18




















JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, Veintiuno (21) de Marzo del 2.018.
207° Y 159°
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
SOLICITUD Nº: SA 0851-18.-
SOLICITANTES: MARIA JOSEFINA MENDEZ DE RAMOS, Venezolana mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.769.550, y de este domicilio actuando en este acto en su propio Nombre y en representación de los ciudadanos MARIA EUGENIA RAMOS MENDEZ, JULIO CESAR RAMOS MENDEZ, Venezolanos mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº V-13.489.457 Y V-17.607.110, según consta en documento Poder Especial debidamente Autentificado y apostillado por ante la Notaria del Estado de Florida Departamento Ejecutivo Estado Unidos de América de fecha 15 de Junio del año 2017, anotado bajo el N° 2017-67096 y LUIS CARLOS RAMOS MENDEZ, Venezolano mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.607.111 y por ultimo ciudadano HERIBERTO DANIEL RAMOS MENDEZ, Venezolano mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.489.456.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EMIGDIO GOMEZ MARVEZ, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.142.138, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 96.912
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la anterior solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por los ciudadanos MARIA JOSEFINA MENDEZ DE RAMOS, Venezolana mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.769.550, y de este domicilio actuando en este acto en su propio Nombre y en representación de los ciudadanos MARIA EUGENIA RAMOS MENDEZ, JULIO CESAR RAMOS MENDEZ, Venezolanos mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº V-13.489.457 Y V-17.607.110, según consta en documento Poder Especial debidamente Autentificado y apostillado por ante la Notaria del Estado de Florida Departamento Ejecutivo Estado Unidos de América de fecha 15 de Junio del año 2017, anotado bajo el N° 2017-67096 y LUIS CARLOS RAMOS MENDEZ, Venezolano mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.607.111 y por ultimo ciudadano HERIBERTO DANIEL RAMOS MENDEZ, Venezolano mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.489.456, debidamente asistido por el abogado CARLOS EMIGDIO GOMEZ MARVEZ, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.142.138, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 96.912, constante de Un (01) folio útil con su respectivo vuelto más recaudos anexos, mediante la cual solicita a este Juzgado RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, se ordena darle entrada en el Libro de Solicitudes de este Tribunal bajo el Nº SA-0851-18 empero previo al pronunciamiento de la Admisión de la presente, este Juzgador hace las siguientes observaciones vista a la revisión exhaustiva realizada al presente escrito mas sus recaudos anexos de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establecen lo siguiente:
Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.)
Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“…En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda…” (Negritas cursivas y subrayado del Tribunal.

De los artículos in comento, se evidencia que al encontrar oscuridad o ambigüedad en el libelo de demanda, el tribunal apercibirá al actor sobre el punto en cuestión. En el presente caso, de la revisión exhaustiva realizada al presente escrito mas sus recaudos anexos quien aquí suscribe pudo observar que la parte solicitante no especifico circunstancialmente el instrumento sobre el que verse el reconocimiento de firma y contenido solicitado, además que es lo que busca con el reconocimiento solicitado.-

De lo antes expuesto y en virtud de una correcta aplicación del proceso es por lo que quien aquí subscribe de acuerdo al contenido y lo establecido del artículo 154 que dice lo siguiente:
“El procedimiento Agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa”
En relación a lo anteriormente esclarecido; este Tribunal ordena a los solicitantes ciudadanos MARIA JOSEFINA MENDEZ DE RAMOS, Venezolana mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.769.550, y de este domicilio actuando en este acto en su propio Nombre y en representación de los ciudadanos MARIA EUGENIA RAMOS MENDEZ, JULIO CESAR RAMOS MENDEZ, Venezolanos mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº V-13.489.457 Y V-17.607.110, según consta en documento Poder Especial debidamente Autentificado y apostillado por ante la Notaria del Estado de Florida Departamento Ejecutivo Estado Unidos de América de fecha 15 de Junio del año 2017, anotado bajo el N° 2017-67096 y LUIS CARLOS RAMOS MENDEZ, Venezolano mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.607.111 y por ultimo ciudadano HERIBERTO DANIEL RAMOS MENDEZ, Venezolano mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.489.456, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar lo solicitado por este Tribunal en sentencia de esta misma fecha que obligatoriamente requiere este despacho para pronunciarse sobre la Admisión de la Solicitud planteada con la advertencia que de no consignar lo solicitado en el lapso indicado se negara la admisión de la misma de acuerdo a la aplicación analógica del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario.-

Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL JUEZ PROVISORIO.-



Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
SECRETARIO TEMPORAL.-
En la misma fecha se le dio entrada en el libro de Solicitudes bajo el Nº SA-0851-18

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
SECRETARIO TEMPORAL.-



AAFT/LAPR /hdsr.-
Sol. Nº SA-0851-18