REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Siete (7°) de Marzo del 2018.-
207º y 159º
SOLICITUD Nº: SA-0643-16.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.667.218 con domicilio en el Fundo “LA CONSULTA“, ubicado en el asentamiento Campesino la Candelaria Sector Orticito, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.-
LA DEFENSA PÚBLICA: Abg. YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.192.829 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.221.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Dieciocho (18) de Octubre del 2016 por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.667.218, debidamente representado por la abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.192.829 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.221, con el carácter de Defensora Publica Provisoria (02°) Segunda en materia Agraria, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “LA CONSULTA“ ubicado en el asentamiento Campesino la Candelaria Sector Orticito, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de TRECIENTOS DIECISEIS HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (316 HAS CON 9407 M2).
En fecha Nueve (09) de Noviembre del 2016, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0643-16 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIO, en cuanto lugar en Derecho.
En Fecha Diecinueve (30) de Enero del 2017, se recibe diligencias presentada por la abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, plenamente identificada en autos, mediante las cual le pide abocamiento del ciudadano Juez de este despacho en la presente solicitud
En Fecha Dos (02) de Febrero del 2017, se dicta auto mediante el cual se ordena agregar la anterior diligencia y por ser procedente y se ajusta a derecho la ciudadana Juez suplente de este despacho se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
En Fecha Nueve (09) de Febrero del 2017, se recibe diligencia suscrita por la Abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita la respetiva inspección.
En Fecha Quince (15) de Febrero del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la respectiva Inspección solicitada en la presente solicitud librándose los oficios correspondientes N°2017-0099 a la Dirección Administrativa Regional Apure; Oficio N° 2017-0100 al Comandante de Zona N° 35 del Destacamento 354 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure Y oficio N° 2017-0101 a la Coordinación de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierra (UEMPPAT) con la finalidad de que asigne los respectivos funcionarios para llevar a cabo la inspección acordada.
En Fecha Nueve (21) de Febrero del 2017, se recibe diligencia suscrita por la Abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, plenamente identificada en autos, mediante la cual pide el abocamiento del juez en la presente causa.
En Fecha Veintidós (22) de Febrero del 2017, se dicta auto mediante el cual se ordena agregar la anterior diligencia y por ser procedente y se ajusta a derecho el ciudadano Juez suplente de este despacho se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
En Fecha Uno (01) de Marzo del 2017, se dicta auto de Hora Tope mediante el cual se deja constancia de que venció el lapso de abocamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reanuda la presente solicitud.
En Fecha Siete (07) de Marzo del 2017, se recibe diligencia suscrita por la Abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, plenamente identificada en autos, mediante la cual pide que se fije hora y fecha para la Inspección Judicial.
En Fecha Diez (10) de Marzo del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena agregar la anterior diligencia y fija la respectiva Inspección solicitada en la misma librándose los oficios correspondientes N°2017-0186 a la Dirección Administrativa Regional Apure; Oficio N° 2017-0187 al Comandante de Zona N° 35 del Destacamento 354 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure Y oficio N° 2017-0188 a la Coordinación de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierra (UEMPPAT) con la finalidad de que asigne los respectivos funcionarios para llevar a cabo la inspección acordada.
En Fecha Veinticuatro (24) de Abril del 2017, se recibe diligencia suscrita por la Abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, plenamente identificada en autos.
En Fecha Veintisiete (27) de Abril del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena agregar la anterior diligencia de Fecha Veinticuatro (24) de Abril del 2017, presentada por la Abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, plenamente identificada en autos.
En Fecha Veintiocho (28) de Abril del 2017, se recibe diligencia suscrita por la Abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, plenamente identificada en autos.
En Fecha Cuatro (04) de Mayo del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena agregar la anterior diligencia de Fecha Veintiocho (28) de Abril del 2017, presentada por la Abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, plenamente identificada en autos y acuerda pronunciarse sobre lo solicitado mediante auto separado.
En Fecha Cinco (05) de Mayo del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena agregar la anterior diligencia de Fecha Veintiocho (28) de Abril del 2017, presentada por la Abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, plenamente identificada en autos. Y Insta a la defensora, a que sea acuciosa en las revisiones de las causas que lleva por este Despacho.
En Fecha Once (11) de Mayo del 2017, se dicta auto, mediante el cual fija la respetiva inspección Judicial librando el oficio N° 2017-0409 dirigido a la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE) para que designe un técnico de campo para la respectiva inspección acordada.
En fecha Quince (15) de Mayo del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual declara desierta la respectiva inspección acordada para esta misma fecha.
En Fecha Veintisiete (27) de Junio del 2017, se recibe diligencia suscrita por la Abogada NISMENIA ANDREA NARVAEZ CABRERA, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Agraria (E) del Estado Apure. Mediante la cual solicita que se le fije día y hora para levar a cabo la respectiva Inspección Judicial
En Fecha Veintinueve (29) de Junio del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena agregar la anterior diligencia de Fecha Veintisiete (27) de Junio del 2017, presentada por la Abogada NISMENIA ANDREA NARVAEZ CABRERA, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Agraria (E) del Estado Apure. Y fija la respetiva inspección Judicial librando el oficio N° 2017-0530 dirigido a la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE) para que designe un técnico de campo para la respectiva inspección acordada.
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre del 2017, Se elabora acta de la inspección realizada en esta misma fecha.
En Fecha Veinte (20) de Diciembre del 2017, se recibe diligencia suscrita por la Abogada FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensora Publica Segunda Agraria (E) del Estado Apure. Mediante la cual consigna la respetiva memoria fotográfica de la inspección realizada.
En fecha Diez (10) de Enero del 2018, Se elaboran actas de Evacuación de Testigos acordadas para esta misma fecha.
En fecha Dieciséis (16) de Enero del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección realizada en fecha 18/12/2017 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE).
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HURTADO, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LA CONSULTA“, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Dos (02) casas de aproximadamente 12Mts x 10 Mts de construcción fabricada en bloque de cemento completamente frisada, con techo de acerolit y piso de cemento y tres (03) habitaciones, cocina, sala- comedor y un corredor de 12 Mts X 35 Mts, Una (01) casa de mampostería de 9 Mts x 8 Mts, con techo de acerolit, piso de tierra, un baño interno, sala- comedor, una cocina, piso de tierra, tres (03) habitaciones, Un (01) caney con techo de zinc, piso de cemento, de 10Mts x 8 Mts y asadero mampostería 3x20 Mts y 1.40 Mts, Una (01) casa para los becerros de 12 Mts x 6 Mts, techo de zinc y otra Becerrera de madera, con techo de zinc de 13 Mts x 6 Mts, Un (01) gallinero de 8 Mts x 3 Mts con madera, alambre gallinero y techo de zinc, tres (03) corrales de tubos de hierros las siguientes medidas: 13 Mts x 13 Mts/ 18Mts x 13Mts/ 7 Mts x 6Mts, Un Embarcadero de Tubos con piso de cemento con sus respectivas mangas, Una Vaquera de tubo de hierro de 16 mts x 13 Mts, Seis (06) pozos profundos (2) de 20 Mts, (3) de 28 Mts, y (4) de 2 Pulgadas, (1) de una pulgada. Maquinaria de trabajo: Una Moto Sierra, Una (01) motobomba, Dos (2) bombas de agua eléctricas, Un (01) molino de viento en aluminio, Una (01) moledora de pasto electrica, Un (01) tanque de agua de 1000 litros, cerca perimetral con estantes de madera y alambre de puas levantada hace dos (029 años, doce (12) rejas que dan acceso a la finca, tres (03) tanquillas de cemento: Una (01) rectangular de 3.2 Mts x 40 Mts, (02) redonda de 6 Mts y 3 Mts diámetro. Siete (07) potreros, Cinco (05) pastos naturales y Dos (029 pastos artificial, cercados con alambre púas y estantes de madera...”.
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Miércoles Diez (10) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 10:00 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente, presentado por el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO HURTADO, asistido por la Abogada FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensora Publica Primera del Estado Apure en materia Agraria, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.683.819, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 120.865, una persona que juramentado en forma legal dijo ser y llamarse OBEL RAMON SOSA, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.621.112, domiciliado en el Sector Orticito, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace bastante tiempo? “Si,”. SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de nosotros, saben, y les consta, que con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas, he construido las mencionadas bienhechurías y en consecuencia soy el único y exclusivo propietario de las siguientes: Dos (02) casas de aproximadamente 12Mts x 10 Mts de construcción fabricada en bloque de cemento completamente frizada, con techo de acerolit y piso de cemento y tres (03) habitaciones, cocina, sala- comedor y un corredor de 12 Mts X 35 Mts, Una (01) casa de mampostería de 9 Mts x 8 Mts, con techo de acerolit, piso de tierra, un baño interno, sala- comedor, una cocina, piso de tierra, tres (03) habitaciones, Un (01) caney con techo de zinc, piso de cemento, de 10Mts x 8 Mts y asadero mampostería 3x20 Mts y 1.40 Mts, Una (01) casa para los becerros de 12 Mts x 6 Mts, techo de zinc y otra Becerrera de madera, con techo de zinc de 13 Mts x 6 Mts, Un (01) gallinero de 8 Mts x 3 Mts con madera, alambre gallinero y techo de zinc, tres (03) corrales de tubos de hierros las siguientes medidas: 13 Mts x 13 Mts/ 18Mts x 13Mts/ 7 Mts x 6Mts, Un Embarcadero de Tubos con piso de cemento con sus respectivas mangas, Una Vaquera de tubo de hierro de 16 mts x 13 Mts, Seis (06) pozos profundos (2) de 20 Mts, (3) de 28 Mts, y (4) de 2 Pulgadas, (1) de una pulgada. Maquinaria de trabajo: Una Moto Sierra, Una (01) motobomba, Dos (2) bombas de agua eléctricas, Un (01) molino de viento en aluminio, Una (01) moledora de pasto electrica, Un (01) tanque de agua de 1000 litros, cerca perimetral con estantes de madera y alambre de puas levantada hace dos (029 años, doce (12) rejas que dan acceso a la finca, tres (03) tanquillas de cemento: Una (01) rectangular de 3.2 Mts x 40 Mts, (02) redonda de 6 Mts y 3 Mts diámetro. Siete (07) potreros, Cinco (05) pastos naturales y Dos (029 pastos artificial, cercados con alambre púas y estantes de madera.“Si, Cierto,”. TERCERO: ¿Si saben y les consta que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00)? “Si,”. CUARTO: Si igualmente saben y les consta que que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de 34 años, sin ánimos de perturbar a nadie, donde realizamos labores agrícolas y pecuarias: “si lo conozco y sé que vive ahí hace tiempo, se y me consta que ha realizado trabajos hace mas de 34 años”. QUINTO: Que informe a este tribunal las Circunstancias mediante las cuales les consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas. “Si así es”. Es todo. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”
En Miércoles Diez (10) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las 10:30 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente, presentado por el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO HURTADO, asistido por la Abogada FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensora Publica Primera del Estado Apure en materia Agraria, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.683.819, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 120.865, una persona que juramentado en forma legal dijo ser y llamarse ANDRES MARCELINO LAYA CADENA, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.873.263, domiciliado en el Sector Orticito, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace bastante tiempo? “Si,”. SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de nosotros, saben, y les consta, que con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas, he construido las mencionadas bienhechurías y en consecuencia soy el único y exclusivo propietario de las siguientes: Dos (02) casas de aproximadamente 12Mts x 10 Mts de construcción fabricada en bloque de cemento completamente frizada, con techo de acerolit y piso de cemento y tres (03) habitaciones, cocina, sala- comedor y un corredor de 12 Mts X 35 Mts, Una (01) casa de mampostería de 9 Mts x 8 Mts, con techo de acerolit, piso de tierra, un baño interno, sala- comedor, una cocina, piso de tierra, tres (03) habitaciones, Un (01) caney con techo de zinc, piso de cemento, de 10Mts x 8 Mts y asadero mampostería 3x20 Mts y 1.40 Mts, Una (01) casa para los becerros de 12 Mts x 6 Mts, techo de zinc y otra Becerrera de madera, con techo de zinc de 13 Mts x 6 Mts, Un (01) gallinero de 8 Mts x 3 Mts con madera, alambre gallinero y techo de zinc, tres (03) corrales de tubos de hierros las siguientes medidas: 13 Mts x 13 Mts/ 18Mts x 13Mts/ 7 Mts x 6Mts, Un Embarcadero de Tubos con piso de cemento con sus respectivas mangas, Una Vaquera de tubo de hierro de 16 mts x 13 Mts, Seis (06) pozos profundos (2) de 20 Mts, (3) de 28 Mts, y (4) de 2 Pulgadas, (1) de una pulgada. Maquinaria de trabajo: Una Moto Sierra, Una (01) motobomba, Dos (2) bombas de agua eléctricas, Un (01) molino de viento en aluminio, Una (01) moledora de pasto electrica, Un (01) tanque de agua de 1000 litros, cerca perimetral con estantes de madera y alambre de puas levantada hace dos (029 años, doce (12) rejas que dan acceso a la finca, tres (03) tanquillas de cemento: Una (01) rectangular de 3.2 Mts x 40 Mts, (02) redonda de 6 Mts y 3 Mts diámetro. Siete (07) potreros, Cinco (05) pastos naturales y Dos (029 pastos artificial, cercados con alambre púas y estantes de madera.“Si, Señor,”. TERCERO: ¿ Si saben y les consta que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00)? “Si, si”. CUARTO: Si igualmente saben y les consta que que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de 34 años, sin ánimos de perturbar a nadie, donde realizamos labores agrícolas y pecuarias: “lo conozco y sé que vive ahí hace tiempo, y no molesta a nadie”. QUINTO: Que informe a este tribunal las Circunstancias mediante las cuales les consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas. “Si”. Es todo. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos OBEL RAMON SOSA, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.621.112, domiciliado en el Sector Orticito, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y ANDRES MARCELINO LAYA CADENA, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.873.263, domiciliado en el Sector Orticito, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.667.218 con domicilio en el Fundo “LA CONSULTA“, ubicado en el asentamiento Campesino la Candelaria Sector Orticito, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de TRECIENTOS DIECISEIS HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (316 HAS CON 9407 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017), oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO A. FRANCO TOVAR; El Secretario Temporal ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÌGUEZ, y la Alguacil Temporal LUSGRIMAR BETANCOURT, habilitándose todo el tiempo necesario, se traslado a objeto de llevar a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL acordada en las actuaciones de la Solicitud SA-0643-16 nomenclatura de este Tribunal, contentiva de la Solicitud de Titulo Supletorio instaurada por el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-4.667.218, debidamente asistido por la abogada FERNANDA IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-15.683.819, Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 120.865, en su carácter de Defensora Pública Primera del Estado Apure en materia Agraria. En tal sentido se traslada éste Tribunal a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado Fundo “LA CONSULTA”, ubicado en el asentamiento campesino La Candelaria, sector Orticito, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) en el predio rustico anteriormente señalado en razón del cúmulo de trabajo desarrollado en la sede del Tribunal en horas de la mañana y la distancia que existe desde la sede del Tribunal y el predio inspeccionado. Acto seguido se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano FRANCISCO ANTONIO HURTADO, antes identificado. Así mismo y vista la naturaleza de la presente Inspección se procede a designar como práctico asesor al Ciudadano LIC. LUIS RAMÓN COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-17.200.093, de profesión Licenciado en planificación Regional, funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure), requerido según oficio N° 2017-0530 de fecha veintinueve (29) de Junio del corriente año. Y como fotógrafo al ciudadana DIANA CAROLINA HURTADO CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-18.327.212. Los mismos impuestos cada uno de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien fielmente con los deberes inherentes al cargo encomendado. En éste estado y con el asesoramiento del practico designado en la presente actuación se procede a la evacuación de los siguientes particulares; Particular Primero: El Tribunal deja expresa constancia de haberse constituido en un predio rustico denominado Fundo “LA CONSULTA”, ubicado en el asentamiento campesino La Candelaria, sector Orticito, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; Particular Segundo: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico designado de la existencia de una infraestructura compuesta por una casa de mampostería propia para habitación familiar de aproximadamente 13x19 mts, con piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de hierro, tres (03) cuartos, cocina con mesones de concreto revestidos en cerámica, puertas de hierro, ventanas de bloques de ventilación y del tipo basculante. Anexo un porche de 19x5 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico, media pared de mampostería, con vigas IPN 8”, estructura de hierro y techo de acerolit, todo con caminerias alrededor de cemento rustico con 60 cm de ancho. Un caney de 12x11 mts aproximadamente, piso de cemento pulido, pilares, vigas y estructura de madera, con techo de zinc. Anexo una cocina tipo fogón de aproximadamente 6x4 mts, con piso de cemento pulido, pilares, vigas y estructura de madera, con paredes de tabla aserrada de 3 cm de espesor por 24 cm de alto. Un pozo profundo de agua de 28 mts de profundidad y 3” de diámetro, con electro bomba de ½” HP. Otro pozo profundo de 3” y 28 mts de profundidad, con electro bomba de 1 HP. Otro pozo profundo de agua de 2” y 28 mts de profundidad. Un tanque elevado de PVC de 1000 litros, elevado sobre estructura de concreto, un molino de viento inoperativo. Así mismo se observa una estructura de mampostería de aproximadamente 3,12x8 mts, con techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento rustico, con dos divisiones, una de ellas usada como quesera y la otra es usa da como baño, con piso de cerámica puertas de hierro y ventanas de bloque de ventilación. Una estructura de aproximadamente 3,20x2,80 mts, de mampostería con piso de cemento pulido, estructura de hierro y techo de zinc, la cual es usada como depósito. Anexo un lavandero de 2,80x3 mts aproximadamente, con piso de cemento pulido, con estructura de hierro y techo de zinc. Así mismo se deja constancia de la existencia de una vaquera de aproximadamente 26x15 mts, con piso de tierra, con techo de zinc acanalado sobre estructura de hierro, con pilares de tubo de 3”, cercada con tubo de 3” y ½”, con una división usada como becerrera de 7x15 mts, cercada con madera aserrada y techo de zinc acanalado y estructura de hierro, con un bebedero de 4x1 mts de mampostería. Un corral de manejo de 28x15 mts aproximadamente con una división, cercado con tubos de hierro de 3” Y ½”. Así mismo un cozo de 42 mts. Una manga de 9x1 mts. Un embarcadero de 4x1 mts, con piso de cemento rustico. Todo cercado con tubos de 3” y ½”, con tres rejas de acceso, de 3x1,40 mts de hierro de tubos de ½”. Anexo se observa un paradero de 26x30 mts, cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre. También se observa anexo un corral becerrero de 14x12 mts cercado con madera aserrada. Una cochinera de 14x8 mts, igualmente cercada con madera aserrada y piso de tierra. Una estructura de 9x4 mts, usada como gallinero, con estantillo de madera y techo de zinc, cercado con alambre pajarero Nª 03, con piso de tierra. Un pozo séptico de 3 mts de profundidad y 3 mts de diámetro elaborado en mampostería. UN corral becerrero de 20x13 mts, cercado con madera aserrada y con un área total de 16x8 mts, con pilares de concreto y estructura de hierro, techo de zinc y piso de tierra, con tres (03) comederos de PVC de 1,30x1 mts. Así mismo se observan dos (02) corrales paraderos de 58x28 mts cercados con madera aserrada y tres (03) puertas de acceso de hierro, con dos (02) bebederos uno de 1,50x3,10 mts y 50 cm de altura, y el otro de 06 mts de diámetro y 0,50 mts de altura, ambos de mampostería. Otro bebedero de mampostería de 1,40x2,20 mts con 80 cm de altura. Otro comedero de mampostería de 14x0,90 mts de ancho y 0,35 mts de altura. Dos (02) bebederos de 5x1,30 mts y 4 mts de diámetro construidos en mampostería. Otro pozo profundo de 20 mts de profundidad y 3” de diámetro. Dos (02) pozo profundo mas de agua, uno de 1 ½” de diámetro, con 28 mts de profundidad, con un molino de viento inoperativo, y otro de 2” de diámetro y 20 mts de profundidad. Así mismo un bebedero de mampostería de 5x1,20 mts y 50 cm de altura. Dentro del predio inspeccionado existe también una fundación denominada “EL MOCHUELO” , el cual posee una casa de mampostería de 13x11 mts, con estructura de hierro y techo de acerolit, con piso de cemento rustico, tres (03) cuartos, una sala, todo en obra gris, con puertas de hierro y ventanas basculantes. En la misma se observa una estructura en obra gris con piso de cemento pulido, techo de acerolit y estructura de hierro. Un pozo profundo de agua de 2” de diámetro y 10 mts de profundidad. Se observa un bebedero de mampostería de 2,40x1,20 mts y 40 cm de altura. Diez (10) postes de luz con un transformador tipo unicornio de 15 KVA con 130 mts de albidal. El predio objeto de la presente inspección está constituido por 316 HAS, las cuales se encuentran divididas en siete (07) potreros. De ese total de superficie se constata que sólo 50 HAS poseen pasto introducido de la especie brachiaria y pasto natural de las especies lambedora y carretera. El predio está cercado interna y perimetralmente con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas. En cuanto a Maquinaria agrícola se observa la existencia de una motobomba de gasolina de 1 ¼”, una desintegradora de 3 HP, una motosierra, una fumigadora de espalda manual de 15 litros. De igual forma se observa la siembra de topocho, plátano, cambur y yuca. Y en cuanto a árboles frutales, se observa coco, mango, tamarindo, guayaba, limón, mandarina, hicaco, guanábana y guayaba. Particular Tercero: Dentro del predio objeto de la presente inspección se observa la existencia de una actividad de ganadería bovina doble propósito, con producción de leche y carne, con una producción diaria de setenta (70) litros de leche, obteniendo semanalmente una producción de sesenta (60) kilos de queso con el aprovechamiento de 45 vacas de ordeño. En cuanto a los animales existentes en el predio rustico inspeccionado, se deja constancia que existe un rebaño de bovinos de 300 animales, 37 porcinos, 03 equinos y 50 aves de corral. En virtud de la solicitud mediante la cual pide la evacuación de los testigos promovidos se fija para el quinto (5to.) día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:00 y 10:30 de la mañana para que rindan sus declaraciones en la presente solicitud. En éste estado se deja constancia que el fotógrafo designado manifestó que la memoria fotográfica será obtenida a través de un teléfono/cámara, MARCA: LG, MODELO L5. Así mismo el Tribunal fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes de hoy a los fines de que sean consignados y agregados a la presente solicitud tanto la memoria fotográfica como el informe técnico del funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure). De igual forma se deja constancia que el traslado y constitución del Tribunal, no causo ningún tipo de emolumentos tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, garantizándose el principio de la gratuidad de la Justicia previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado y evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares formulados declara concluido el acto, siendo las seis de la tarde (06:00 p.m.). Se ordena el cierre de la presente acta, procediéndose en consecuencia, a la firma de la misma por todos los asistentes. El Tribunal procede a su regreso a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…“
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.667.218 con domicilio en el Fundo “LA CONSULTA“, ubicado en el asentamiento Campesino la Candelaria Sector Orticito, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de TRECIENTOS DIECISEIS HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (316 HAS CON 9407 M2), en virtud de que en fecha 18 de Diciembre del año 2017, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.667.218 con domicilio en el Fundo “LA CONSULTA“, ubicado en el asentamiento Campesino la Candelaria Sector Orticito, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de TRECIENTOS DIECISEIS HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (316 HAS CON 9407 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “LA CONSULTA“, ubicado en el asentamiento Campesino la Candelaria Sector Orticito, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR LA FAMILIA CADENAS, JEAN CARLOS RONDON, CIRILO CONTRERAS; SUR: TERRENOS OCUPADOS POR ANA SILVA, DOMINGO SILVA Y JUAN CASTILLO; ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR RUBÉN ESPAÑA Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR RAMÓN CASTILLO; a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.667.218. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa de mampostería propia para habitación familiar de aproximadamente 13x19 mts, con piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de hierro, tres (03) cuartos, cocina con mesones de concreto revestidos en cerámica, puertas de hierro, ventanas de bloques de ventilación y del tipo basculante. Anexo un porche de 19x5 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico, media pared de mampostería, con vigas IPN 8”, estructura de hierro y techo de acerolit, todo con caminerias alrededor de cemento rustico con 60 cm de ancho. Un caney de 12x11 mts aproximadamente, piso de cemento pulido, pilares, vigas y estructura de madera, con techo de zinc. Anexo una cocina tipo fogón de aproximadamente 6x4 mts, con piso de cemento pulido, pilares, vigas y estructura de madera, con paredes de tabla aserrada de 3 cm de espesor por 24 cm de alto. Un pozo profundo de agua de 28 mts de profundidad y 3” de diámetro, con electro bomba de ½” HP. Otro pozo profundo de 3” y 28 mts de profundidad, con electro bomba de 1 HP. Otro pozo profundo de agua de 2” y 28 mts de profundidad. Un tanque elevado de PVC de 1000 litros, elevado sobre estructura de concreto, un molino de viento inoperativo. Así mismo se observa una estructura de mampostería de aproximadamente 3,12x8 mts, con techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento rustico, con dos divisiones, una de ellas usada como quesera y la otra es usa da como baño, con piso de cerámica puertas de hierro y ventanas de bloque de ventilación. Una estructura de aproximadamente 3,20x2,80 mts, de mampostería con piso de cemento pulido, estructura de hierro y techo de zinc, la cual es usada como depósito. Anexo un lavandero de 2,80x3 mts aproximadamente, con piso de cemento pulido, con estructura de hierro y techo de zinc. Así mismo se deja constancia de la existencia de una vaquera de aproximadamente 26x15 mts, con piso de tierra, con techo de zinc acanalado sobre estructura de hierro, con pilares de tubo de 3”, cercada con tubo de 3” y ½”, con una división usada como becerrera de 7x15 mts, cercada con madera aserrada y techo de zinc acanalado y estructura de hierro, con un bebedero de 4x1 mts de mampostería. Un corral de manejo de 28x15 mts aproximadamente con una división, cercado con tubos de hierro de 3” Y ½”. Así mismo un cozo de 42 mts. Una manga de 9x1 mts. Un embarcadero de 4x1 mts, con piso de cemento rustico. Todo cercado con tubos de 3” y ½”, con tres rejas de acceso, de 3x1,40 mts de hierro de tubos de ½”. Anexo se observa un paradero de 26x30 mts, cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre. También se observa anexo un corral becerrero de 14x12 mts cercado con madera aserrada. Una cochinera de 14x8 mts, igualmente cercada con madera aserrada y piso de tierra. Una estructura de 9x4 mts, usada como gallinero, con estantillo de madera y techo de zinc, cercado con alambre pajarero Nª 03, con piso de tierra. Un pozo séptico de 3 mts de profundidad y 3 mts de diámetro elaborado en mampostería. UN corral becerrero de 20x13 mts, cercado con madera aserrada y con un área total de 16x8 mts, con pilares de concreto y estructura de hierro, techo de zinc y piso de tierra, con tres (03) comederos de PVC de 1,30x1 mts. Así mismo se observan dos (02) corrales paraderos de 58x28 mts cercados con madera aserrada y tres (03) puertas de acceso de hierro, con dos (02) bebederos uno de 1,50x3,10 mts y 50 cm de altura, y el otro de 06 mts de diámetro y 0,50 mts de altura, ambos de mampostería. Otro bebedero de mampostería de 1,40x2,20 mts con 80 cm de altura. Otro comedero de mampostería de 14x0,90 mts de ancho y 0,35 mts de altura. Dos (02) bebederos de 5x1,30 mts y 4 mts de diámetro construidos en mampostería. Otro pozo profundo de 20 mts de profundidad y 3” de diámetro. Dos (02) pozo profundo mas de agua, uno de 1 ½” de diámetro, con 28 mts de profundidad, con un molino de viento inoperativo, y otro de 2” de diámetro y 20 mts de profundidad. Así mismo un bebedero de mampostería de 5x1,20 mts y 50 cm de altura. Dentro del predio inspeccionado existe también una fundación denominada “EL MOCHUELO” , el cual posee una casa de mampostería de 13x11 mts, con estructura de hierro y techo de acerolit, con piso de cemento rustico, tres (03) cuartos, una sala, todo en obra gris, con puertas de hierro y ventanas basculantes. En la misma se observa una estructura en obra gris con piso de cemento pulido, techo de acerolit y estructura de hierro. Un pozo profundo de agua de 2” de diámetro y 10 mts de profundidad. Se observa un bebedero de mampostería de 2,40x1,20 mts y 40 cm de altura. Diez (10) postes de luz con un transformador tipo unicornio de 15 KVA con 130 mts de albidal. El predio objeto de la presente inspección está constituido por 316 HAS, las cuales se encuentran divididas en siete (07) potreros. De ese total de superficie se constata que sólo 50 HAS poseen pasto introducido de la especie brachiaria y pasto natural de las especies lambedora y carretera. El predio está cercado interna y perimetralmente con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas. Herramientas y Maquinaria Agrícolas: una motobomba de gasolina de 1 ¼”, una desintegradora de 3 HP, una motosierra, una fumigadora de espalda manual de 15 litros; enclavadas en un lote de terreno denominado “LA CONSULTA“, ubicado en el asentamiento Campesino la Candelaria Sector Orticito, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR LA FAMILIA CADENAS, JEAN CARLOS RONDON, CIRILO CONTRERAS; SUR: TERRENOS OCUPADOS POR ANA SILVA, DOMINGO SILVA Y JUAN CASTILLO; ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR RUBÉN ESPAÑA Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR RAMÓN CASTILLO; a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.667.218.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
AAFT/lapr
Sol. N°SA-0643-16
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