REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Siete (7°) de Marzo del 2018.-
207º y 159º
SOLICITUD Nº: SA-0766-17.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: KENNY JOSEFINA LARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.581.397 con domicilio en el Fundo “LOS JABILLOS“, ubicado en el Sector Pantojero, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia San Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas.-
APODERADA JUDICIAL: Abg. DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.159.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Seis (06) de Julio del 2017 por la ciudadana KENNY JOSEFINA LARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.581.397, debidamente representada por la abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.159, mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “LOS JABILLOS“ ubicado en el Sector Pantojero, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia San Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas, constante de una superficie de CIENTO TRES HECTÁREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (103 HAS CON 9491 M2).
En fecha Doce (12) de Julio del 2017, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0766-17 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho y en la misma fecha se libro oficio N° 2017-0567 dirigido a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas (ORT-BARINAS) a los fines de que se sirvan de informar el status del mismo.
En Fecha Diecinueve (19) de Julio del 2017, se recibe diligencias presentada por la ciudadana KENNY JOSEFINA LARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.581.397, debidamente representada por la abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.159, mediante las cuales primero le confiere y otorga poder especial Apud-Acta a la Abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, anteriormente identificada.
En Fecha Veinticinco (25) de Julio del 2017, se dicta auto mediante el cual se ordena agregar la anterior diligencia de fecha Diecinueve (19) de Julio del 2017, y por ser procedente y se ajusta a derecho se acordó lo solicitado.
En Fecha Veinticinco (25) de Julio del 2017, se recibe diligencia suscrita por la Abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, Plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita la respetiva inspección.
En Fecha Veintiséis (26) de Julio del 2017, se recibe diligencia suscrita por la Abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, Plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita a este Tribunal que se le nombre Correo Especial para llevar el oficio de solicitud de estatus a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas (ORT-BARINAS).
En Fecha Veintiocho (28) de Julio del 2017, se dicta auto mediante el cual se ordena agregar las anteriores diligencias de fecha 25/07/2017 y 26/07/2017.
En Fecha Primero (01) de Agosto del 2017, se elabora acta de Juramentación de Correo Especial.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre del 2017, se reciben diligencias suscrita por la Abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, Plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita la respetiva inspección.
En fecha Cinco (05) de Diciembre del 2017, este Tribunal dicta auto librando oficio N° 2017-0831 mediante el cual le solicita a la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE) el estatus correspondiente del predio “LOS JABILLOS“ ubicado en el Sector Pantojero, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia San Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas.
En Fecha Ocho (08) de diciembre del 2017, se dicta auto, mediante el cual fija la respetiva inspección Judicial librando el oficio N° 2017-0841 dirigido a la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE) para que designe un técnico de campo para la respectiva inspección acordada.
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual difiere la respectiva inspección acordada para esta misma fecha y a su vez fija hora y fecha para la realización de la misma librando el oficio N° 2017-0848 dirigido a la Oficina Regional de Tierras del E Estado Apure (ORT-APURE), para que designe un técnico de campo para la respectiva inspección acordada.
En fecha Veinte (20) de Diciembre del 2017, Se elabora acta de la inspección realizada en esta misma fecha.
En fecha Doce (12) de Enero del 2018, Se elaboran actas de Evacuación de Testigos acordadas para esta misma.
En fecha Dieciséis (16) de Enero del 2018, se recibe Memoria Fotográfica de la Inspección realizada en fecha 20/12/2017 presentada por el ciudadano JOSE ANGEL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.621.258 en su carácter de fotógrafo en la Inspección realizada.
En fecha Treinta y Uno (31) de Enero del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección realizada en fecha 20/12/2017 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE).
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana KENNY JOSEFINA LARA, antes identificada. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LOS JABILLOS“, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...una (1) casa de mampostería de 13X13 mts2, techo de acerolit, piso de cerámica, tres (3) habitaciones, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor – sala de star, tres (3) baños internos con piso de cerámica, cinco (5) puertas de madera y hierro, dos (2) pozos profundos 1 con motobombas de 2” plástica y 1 de 4” plástico, un (1) molino de viento , una (1) vaquera techada con zinc, cercada con tubo, una (1) becerrera cercada con tubo y piso de cemento, una (1) manga de 14 mts de tubo, un (1) coso de tubos, 2 corrales cercados con estantillos de madera y alambre de púas, un (1) potrero dividido con 65 hectáreas sembrado con pasto bracharia y humedicula y pasto introducido cercado con estantillos de madera y alambre de púas, Arboles Forestales: samanes, mora, guácimo, drago y jobo, Árboles Frutales: guanábana, parchita, guayaba, limón, coco, mango, 30 matas de plátano, 15 matas de topocho, una cometida eléctrica completa, ganado bobino, equino, ovino, cerdo, aves de corral, una (1) planta de luz de 950 amp, herramientas de trabajo de campo: dos (2) desmalezadoras (guadañas),una (1) motosierra, un (1) tractor Viera Luz color rojo, una (1) planta de soldar...”.
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Viernes 12 de Enero del (2018), siendo las 10:00 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente, presentado por la abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.159, una persona que juramentado en forma legal dijo ser y llamarse EMILIO SILVESTRE MELGAREJO YAPUR, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.877.243, domiciliado en el Sector Pantojero, Parroquia San Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? “Si,”. SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde hace más de (4) años, Soy poseedor, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el SECTOR: PANTOJERO, Asentamiento Campesino SIN INFORMACION, del ESTADO BARINAS, constante de una superficie de CIENTO TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (103 HA CON 9491 M2). “Si, Cierto,”. TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el FUNDO “LOS JABILLOS” SECTOR: PANTOJERO, Asentamiento Campesino SIN INFORMACION, PARROQUIA: SAN ANTONIO, MUNICIPIO: ARISMENDI del ESTADO BARINAS; y están formadas de la Siguiente Manera: una (1) casa de mampostería de 13X13 mts2, techo de acerolit, piso de cerámica, tres (3) habitaciones, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor – sala de star, tres (3) baños internos con piso de cerámica, cinco (5) puertas de madera y hierro, dos (2) pozos profundos 1 con motobombas de 2” plástica y 1 de 4” plástico, un (1) molino de viento , una (1) vaquera techada con zinc, cercada con tubo, una (1) becerrera cercada con tubo y piso de cemento, una (1) manga de 14 mts de tubo, un (1) coso de tubos, 2 corrales cercados con estantillos de madera y alambre de púas, un (1) potrero dividido con 65 hectáreas sembrado con pasto bracharia y humedicula y pasto introducido cercado con estantillos de madera y alambre de púas, Arboles Forestales: samanes, mora, guácimo, drago y jobo, Árboles Frutales: guanábana, parchita, guayaba, limón, coco, mango, 30 matas de plátano, 15 matas de topocho, una cometida eléctrica completa, ganado bobino, equino, ovino, cerdo, aves de corral, una (1) planta de luz de 950 amp, herramientas de trabajo de campo: dos (2) desmalezadoras (guadañas),una (1) motosierra, un (1) tractor Viera Luz color rojo, una (1) planta de soldar.. ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 200.000.000,00) actuales Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? “Si,”. CUARTO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el FUNDO “LOS JABILLOS”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar ”Si”. QUINTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos. “Bueno sé que es así, lo conozco” Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”
En fecha Viernes 12 de Enero del (2018), siendo las 10:30 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente, presentado por la abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.159, una persona que juramentado en forma legal dijo ser y llamarse NELSON ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.694.294, domiciliado en el Sector Pantojero, Parroquia San Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, , quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? “Si,”. SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde hace más de (4) años, Soy poseedor, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el SECTOR: PANTOJERO, Asentamiento Campesino SIN INFORMACION, del ESTADO BARINAS, constante de una superficie de CIENTO TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (103 HA CON 9491 M2). “Si, Cierto,”. TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el FUNDO “LOS JABILLOS” SECTOR: PANTOJERO, Asentamiento Campesino SIN INFORMACION, PARROQUIA: SAN ANTONIO, MUNICIPIO: ARISMENDI del ESTADO BARINAS; y están formadas de la Siguiente Manera: una (1) casa de mampostería de 13X13 mts2, techo de acerolit, piso de cerámica, tres (3) habitaciones, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor – sala de star, tres (3) baños internos con piso de cerámica, cinco (5) puertas de madera y hierro, dos (2) pozos profundos 1 con motobombas de 2” plástica y 1 de 4” plástico, un (1) molino de viento , una (1) vaquera techada con zinc, cercada con tubo, una (1) becerrera cercada con tubo y piso de cemento, una (1) manga de 14 mts de tubo, un (1) coso de tubos, 2 corrales cercados con estantillos de madera y alambre de púas, un (1) potrero dividido con 65 hectáreas sembrado con pasto bracharia y humedicula y pasto introducido cercado con estantillos de madera y alambre de púas, Arboles Forestales: samanes, mora, guácimo, drago y jobo, Arboles Frutales: guanábana, parchita, guayaba, limón, coco, mango, 30 matas de plátano, 15 matas de topocho, una cometida eléctrica completa, ganado bobino, equino, ovino, cerdo, aves de corral, una (1) planta de luz de 950 amp, herramientas de trabajo de campo: dos (2) desmalezadoras (guadañas),una (1) motosierra, un (1) tractor Viera Luz color rojo, una (1) planta de soldar.. ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 200.000.000,00) actuales Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? “Si,”. CUARTO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el FUNDO “LOS JABILLOS”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar ”Si”. QUINTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos. “es así” Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos EMILIO SILVESTRE MELGAREJO YAPUR, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.877.243, domiciliado en el Sector Pantojero, Parroquia San Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas y NELSON ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.694.294, domiciliado en el Sector Pantojero, Parroquia San Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la ciudadana KENNY JOSEFINA LARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.581.397, domiciliado, en el fundo Fundo “LOS JABILLOS“, ubicado en el Sector Pantojero, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia San Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas, constante de una superficie de CIENTO TRES HECTÁREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (103 HAS CON 9491 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veinte (20) de Diciembre del Dos Mil Diecisiete (2017) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, Veinte (20) de Diciembre del dos Mil Diecisiete (2017) oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO A. FRANCO TOVAR; El Secretario Temporal ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÌGUEZ, y la Alguacil Temporal LUSGRIMAR BETANCOURT, en un pedio rustico denominado “LOS JABILLOS”, ubicado en el Sector Pantojero, Asentamiento Campesino, Sin Información, Parroquia Arismendi del Estado Barinas a los fines de practicar la inspección Judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el N|SA-0766-17, formulado por la ciudadana KENNY JOSEFINA LARA, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.581.397, debidamente asistida por la abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.159, seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como practico a licenciado LUIS COLINA, venezolano, Mayor de Edad, Titular a cedula de identidad N° 17.200.093,funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure), requerido según oficio N° 2017-0848 de fecha Diecinueve (19) de Diciembre del 2017. Y así mismo como fotógrafo al ciudadano JOSE ANGEL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-10.621.258. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. Al PARTICULAR PRIMERO: Este Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia de que se encuentra constituido en el predio denominado “LOS JABILLOS”, ubicado en el Sector Pantojero, Asentamiento Campesino, Sin Información, Parroquia Arismendi del Estado Barinas; AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Práctico designado que dentro del predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa para habitación Familiar de Mampostería de 14x19 mts, dos (02) habitaciones con piso de cerámica, con baño interno con cerámica en piso y paredes, las puertas en el baño de metal, y las puertas de las habitaciones en madera con ventanas panorámicas. Anexo un porche de 3,30x19 mts, con piso de cerámica y techo de zinc sobre estructura de hierro, con una media pare de 1.10mts de altura y el resto con enrejado de hierro tubos de 3mm. Así mismo se observa una cocina con mesones de cemento revestido en cerámica. Una vaquera de 14x11 mts con piso de tierra, cercada con tubo estructural de 4” y tubo de 2”. Un corral de 11x16, cercado con tubo estructural de 4” y tubo de 2” y pilares de tubo redondo de 3”. Un cozo e 40 mts2 y pilares de IPN de 8” Y tubos de 2”, con tubo estructural de 4” con techo de zinc, sobre estructura de hierro. Un corral paradero de 30x40 mts, cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre. Un pozo profundo de agua de 2” de diámetro y 18 mts de profundidad, con una bomba manual 90°, con motobomba a gasolina e 2” de 3hp con molino de viento inoperativo. Un lavandero de 3,30x3,30 mts, con piso de cemento rustico y piso de tierra, con pilares de madera, con techo de zinc sobre estructura de hierro. Un tanque elevado de PVC de 1000 litros sobre estructura de concreto. Una estructura de 10x8 mts, con piso de tierra estructura de madera, pilares de madera con techo de acerolit, usado como depósito. Una estructura de 7x4 mts, con piso de tierra, pilares y estructura de madera con techo de zinc, paredes de tabla aserradas, usada como casa de ovejos. Una cochinera de 4x3 mts, con piso de madera aserrada. Una cochinera de 20x8 mts, con piso de tierra, con dos divisiones, cercada con estantillos de madera y siete (07) pelos de alambre de púas. Una estructura de 12x5 mts, con piso de tierra, pilares y estructura de madera. Techo de zinc acanalado usado como cocina tipo fogón, corredor y quesera. Dentro del predio se observa un tendido erétrico con 22 postes y un banco de transformador dce 15 KVA. El predio posee 103 hectáreas divididas en dos (02) potreros los cuales poseen pasto natural de la especies lambedora, gamelote y paja de banco. Así mismo se observa un semillero de pasto introducido de 2000 mts2 de pasto de corte del tipo marafalfa. Dentro del predio se observa la siembra de plátano, topocho, frijol, maíz, yuca, aji, auyama, ocumo, y cebollín. En cuanto a los árboles frutales se observa coco, tamarindo, guayaba, parchita, limón, melón, naranja, guanábana, mandarina, cereza, piña, mango y lechosa. Dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de dos (02) guadañas, una maquina de soldar, una moto sierra, una desintegradora de pasto de 2H. Una fumigadora de espalda a motor de 20 litros, cegador de batería e implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: Dentro del predio inspeccionado se observa la practica de una actividad ganadera doble propósito (CARNE Y QUESO), con una producción semanal de queso de 26 kilos. Así se observa el rebaño de 23 bovino, 05 bufalino, 03 equino, 40 ovino, 42 porcino y 102 aves de corral. Seguidamente y vista la solicitud de la evacuación de los testigos ofrecidos, este Tribunal fija para el quinto (5to) Día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:00 y 10:30 para su evacuación en la sede del tribunal. De igual forma se fija un lapso de Cinco (05) días de despacho siguientes de hoy para que tanto el practico designado como el fotógrafo designado consignen los respetivos informes. Acto seguido este tribunal deja constancia que se traslado y la práctica de inspección no genero ningún pago, tasa, arancel o emolumento a favor de este Tribunal, en acato al principio de gratuitica establecido en la constitución Nacional. En este estado no siendo otra la misión de este Tribunal acuerda su regreso a la sede natural siendo las siete de la noche (07:00 PM) previa habilitación de todo el tiempo necesario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman...“
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la ciudadana KENNY JOSEFINA LARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.581.397, domiciliado, en el fundo Fundo “LOS JABILLOS“, ubicado en el Sector Pantojero, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia San Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas, constante de una superficie de CIENTO TRES HECTÁREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (103 HAS CON 9491 M2), en virtud de que en fecha 20 de Diciembre del año 2017, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la ciudadana KENNY JOSEFINA LARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.581.397, domiciliado, en el Fundo “LOS JABILLOS“, ubicado en el Sector Pantojero, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia San Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas, constante de una superficie de CIENTO TRES HECTÁREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (103 HAS CON 9491 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “LOS JABILLOS“, ubicado en el Sector Pantojero, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia San Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR FUNDO PLAYA E MONO; SUR: RIO LAS MERCEDES; ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR NELSON MELGAREJO y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR NELSON MELGAREJO; a favor de la ciudadana KENNY JOSEFINA LARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.581.397. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa para habitación Familiar de Mampostería de 14x19 mts, dos (02) habitaciones con piso de cerámica, con baño interno con cerámica en piso y paredes, las puertas en el baño de metal, y las puertas de las habitaciones en madera con ventanas panorámicas. Anexo un porche de 3,30x19 mts, con piso de cerámica y techo de zinc sobre estructura de hierro, con una media pare de 1.10mts de altura y el resto con enrejado de hierro tubos de 3mm. Así mismo se observa una cocina con mesones de cemento revestido en cerámica. Una vaquera de 14x11 mts con piso de tierra, cercada con tubo estructural de 4” y tubo de 2”. Un corral de 11x16, cercado con tubo estructural de 4” y tubo de 2” y pilares de tubo redondo de 3”. Un cozo e 40 mts2 y pilares de IPN de 8” Y tubos de 2”, con tubo estructural de 4” con techo de zinc, sobre estructura de hierro. Un corral paradero de 30x40 mts, cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre. Un pozo profundo de agua de 2” de diámetro y 18 mts de profundidad, con una bomba manual 90°, con motobomba a gasolina e 2” de 3hp con molino de viento inoperativo. Un lavandero de 3,30x3,30 mts, con piso de cemento rustico y piso de tierra, con pilares de madera, con techo de zinc sobre estructura de hierro. Un tanque elevado de PVC de 1000 litros sobre estructura de concreto. Una estructura de 10x8 mts, con piso de tierra estructura de madera, pilares de madera con techo de acerolit, usado como depósito. Una estructura de 7x4 mts, con piso de tierra, pilares y estructura de madera con techo de zinc, paredes de tabla aserradas, usada como casa de ovejos. Una cochinera de 4x3 mts, con piso de madera aserrada. Una cochinera de 20x8 mts, con piso de tierra, con dos divisiones, cercada con estantillos de madera y siete (07) pelos de alambre de púas. Una estructura de 12x5 mts, con piso de tierra, pilares y estructura de madera. Techo de zinc acanalado usado como cocina tipo fogón, corredor y quesera. Dentro del predio se observa un tendido erétrico con 22 postes y un banco de transformador dce 15 KVA. El predio posee 103 hectáreas divididas en dos (02) potreros los cuales poseen pasto natural de la especies lambedora, gamelote y paja de banco. Así mismo se observa un semillero de pasto introducido de 2000 mts2 de pasto de corte del tipo marafalfa. Herramientas y Maquinaria Agrícolas: dos (02) guadañas, una maquina de soldar, una moto sierra, una desintegradora de pasto de 2H. Una fumigadora de espalda a motor de 20 litros, cegador de batería e implementos menores; enclavadas en un lote de terreno denominado “LOS JABILLOS“, ubicado en el Sector Pantojero, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia San Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR FUNDO PLAYA E MONO; SUR: RIO LAS MERCEDES; ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR NELSON MELGAREJO y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR NELSON MELGAREJO; a favor de la ciudadana KENNY JOSEFINA LARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.581.397.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
AAFT/lapr
Sol. N°SA-0766-17
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