JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018).-
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº: A-0021-11.
MOTIVO: ACCION POSESORIA DE RESTITUCION
DEMANDANTE: ALVARO LEVI ROJAS SANDIA, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-674.177,
APODERADOS JUDICIALES: FELIX ERNESTO MONTES OSAL, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 1.126.855, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 40.538
DEMANDADO: VICENTE FELIPE LECUNA CASANOVA, 1.724.993
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Visto el Escrito de Oposición a la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA Y DEL MEDIO AMBIENTE recibido en este Despacho el día Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), el cual es contentivo de Oposición a la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA Y DEL MEDIO AMBIENTE, presentado por el Ciudadano JOSE DAVID SULBARAN VALDERRAMA, Titular de la Cedula de identidad N° V-12.206.480, con el carácter de autos, constante de Ocho (08) folios útiles, y recaudos anexos marcados A, B, C,D,E, F,G,H.
En fecha Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2.018) este Despacho Tribunalicio mediante Sentencia Interlocutoria (Ampliación de los Medios Probatorios en la Oposición a la Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria del Medio Ambiente) decreto un Despacho Saneador, debido a que la Solicitud de MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA Y DEL MEDIO AMBIENTE inserta a los auto en los folios 353 al 428 por el Ciudadano JOSE DAVID SULBARAN VALDERRAMA, identificado en autos presentaba oscuridad en cuanto a los hechos narrados en virtud de que no se acompañan pruebas que acrediten el carácter que se subroga de Presidente de a favor de su representada “AGROPECUARIA SANTA CLARA C.A” en el escrito, y se le ordenó al Opositor consignar las documentales necesarias que le acrediten el carácter que alega posee su representada como propietaria del “HATO COROCITO” elementos probatorios necesarios que requiere este Tribunal para pronunciarse sobre la Admisión de la Oposición planteada. Otorgándole un lapso de Tres (03) días de despacho Siguientes a la publicación del auto de fecha Veintiocho (28) de Febrero del 2018.
II
MOTIVA
Establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“…En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda…” (Negritas cursivas y subrayado del Tribunal.
Pues bien, visto que el solicitante, no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador dictado por este tribunal en fecha Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018) , sin que conste en las actas procesales diligencia o escrito subsanando de las omisiones cometidas y luego de verificado el calendario judicial, se denota que el lapso de los tres (3) días otorgados venció íntegramente el día de Miércoles Siete (07) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2.018), ya que fueron los días transcurridos Lunes 05-03-2018, Martes 06-03-2018 y Miércoles 07-03-2018. En consecuencia al no haber cumplido con lo ordenado, subsanando lo indiciado, debe declarar INADMISIBLE la presente Oposición a la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA Y DEL MEDIO AMBIENTE, planteada por el ciudadano JOSE DAVID SULBARAN VALDERRAMA, Titular de la Cedula de identidad N° V-12.206.480, de conformidad con el Articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la Oposición a la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA Y DEL MEDIO AMBIENTE, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su segundo aparte, solicitado por el ciudadano JOSE DAVID SULBARAN VALDERRAMA, Titular de la Cedula de identidad N° V-12.206.480 en su carácter de Presidente de la Empresa “Agropecuaria Santa Clara C.A”, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de Agosto de 1957, bajo el nro 24, tomo 26-A, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Octubre de 1998, bajo el Nro 31, Tomo 66-A. lo que se evidencia del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 02 de octubre 2013, la cual quedo inscrita en el mencionado Registro el 3 de Diciembre de 2013, bajo el Nro 42, Tomo 268-A. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Dr. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
SECRETARIO TEMPORAL.
En la misma fecha, siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
SECRETARIO TEMPORAL
AAFT/LAPR/emss
Exp. Nº A-0021-11