REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Ocho (8°) de Marzo del 2018.-
207º y 159º
SOLICITUD Nº: SA-0762-17.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARLOS LUIS AGUILAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.812.792 con domicilio en el Fundo “SOL DE APURE” ubicado en el Sector: Tierra Suelta, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure.-
APODERADO JUDICIAL: Abg. JESUS SILVA PADRON, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.874.197 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.257.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Veintiocho (28) de Junio del 2017 por el ciudadano CARLOS LUIS AGUILAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.812.792, debidamente asistido por el abogado JESUS SILVA PADRON, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.874.197 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.257, mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “SOL DE APURE” ubicado en el Sector: Tierra Suelta, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS (52 HAS CON 7.201 M2)
En fecha Seis (06) de Julio del año 2017, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0762-17 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE. En la misma fecha se libro oficio N° 2017-0547 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-APURE) con el fin de solicitar el status correspondiente del instrumento otorgado al solicitante.
En Fecha Dieciocho (18) de Julio del 2017, se reciben diligencias presentada por el ciudadano CARLOS LUIS AGUILAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.812.792, debidamente asistido por el abogado JESUS SILVA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.874.197, Inpreabogado N° 53.257, mediante las cuales pide día y hora para la realización de la inspección Judicial y le confiere poder al ciudadano abogado JESUS SILVA PADRON, anteriormente identificado. Y en la misma fecha el suscrito Alguacil Accidental de este Tribunal consigna el oficio N° 2017-0547 recibido en la taquilla de Recepción de la Oficina Regional de Tierra.
En Fecha Veinticinco (25) de Julio del 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena agregar la anterior diligencia y fija la respectiva Inspección solicitada en la presente solicitud librándose el oficio correspondiente N°2017-0595 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-APURE) con la finalidad de que asigne un técnico para llevar a cabo la inspección acordada.
En Fecha Veintidós (22) de Enero del 2018, Se elabora acta de la inspección realizada en esa misma fecha.
En fecha Veintinueve (29) de Enero del 2018, Se elaboran actas de Evacuación de Testigos acordadas para esta misma fecha.
En fecha Treinta y Uno (31) de Enero del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección realizada en fecha 18/12/2017 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE).
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano CARLOS LUIS AGUILAR MENDOZA, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “SOL DE APURE“, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...En dos (02) casas para habitación Familiar distribuida de la siguiente manera: “A) La Primera constante de tres (03) habitaciones, Una (01) cocina comedor, Un (01) lavandero; techo de termo panel, piso de cemento Dos (02) baños, B) la Segunda Consta de Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) cocina comedor, Un (01) deposito, techo de zinc, piso de cemento pulido, Una (01) vaquera y becerrera con bebederos y comederos, techo de zinc piso de cemento de estructura de madera y metálica, Un (01) coso con manga y embarcadero de hierro y concreto armado, corrales de tubo y guaya acerada, Dos (02) tanques aéreos, Dos (02) bebederos de concreto, una (01) cochinera con techo de zinc, piso de cemento y estructura metálica, Un (01) gallinero con techo de zinc, y estructura de madera, Una (01) laguna artificial de 20;Mts de de ancho, Un (01) kilometro de electrificación de alta tensión, Un 801) transformador de 15Kva, tres (03) pozos para toma de agua subterránea de Dos (02) electro- Bombas manuales, Dos (02) bombas caracol de combustible gasolina, dos (02) bombas manuales, Una (01) asperjadora de motor, Una (01) moto sierra, Una (01) desmalezadora...”.
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas del Despacho del día de hoy Miércoles Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 09:00 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente, Presentado por el Abogado Apoderado JESUS SILVA PADRON, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.874.197, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 53.257, una persona que juramentado en forma legal dijo ser y llamarse PLACIDA ARACELYS OVARES PEÑA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.900.475, domiciliada en el Sector Tierra Suelta, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? “Si,”. SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde hace más de Siete (07) Años, Soy poseedor de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Tierra Suelta, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de terreno de CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS (52 Has. Con 7.201 M2) “Si, Cierto,”. TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el fundo “SOL DE APURE” Sector Tierra Suelta, Parroquia Achaguas del Estado Apure y están formadas de la siguiente manera: A) La Primera constante de tres (03) habitaciones, Una (01) cocina comedor, Un (01) lavandero; techo de termo panel, piso de cemento Dos (02) baños, B) la Segunda Consta de Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) cocina comedor, Un (01) deposito, techo de zinc, piso de cemento pulido, Una (01) vaquera y becerrera con bebederos y comederos, techo de zinc piso de cemento de estructura de madera y metálica, Un (01) coso con manga y embarcadero de hierro y concreto armado, corrales de tubo y guaya acerada, Dos (02) tanques aéreos, Dos (02) bebederos de concreto, una (01) cochinera con techo de zinc, piso de cemento y estructura metálica, Un (01) gallinero con techo de zinc, y estructura de madera, Una (01) laguna artificial de 20;Mts de de ancho, Un (01) kilometro de electrificación de alta tensión, Un 801) transformador de 15Kva, tres (03) pozos para toma de agua subterránea de Dos (02) electro- Bombas manuales, Dos (02) bombas caracol de combustible gasolina, dos (02) bombas manuales, Una (01) asperjadora de motor, Una (01) moto sierra, Una (01) desmalezadora, Así mismo si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías, invertí la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00) en mano de obra e insumos? “Si,”. CUARTO: que digan los testigos si saben y les consta que el lote de terreno al principio señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas, conforman el Fundo “SOL DE APURE” sobre la cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar, “SI así es”. QUINTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos. “Bueno sé que es así, lo conozco” Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”
En horas del Despacho del día de hoy Miércoles Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 09:30 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente, Presentado por el Abogado Apoderado JESUS SILVA PADRON, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.874.197, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 53.257, una persona que juramentado en forma legal dijo ser y llamarse WINDER EMILIO JIMENEZ OLIVARES, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.259.800, domiciliado en el Sector Tierra Suelta, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? “Si,”. SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde hace más de Siete (07) Años, Soy poseedor de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Tierra Suelta, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de terreno de CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS (52 Has. Con 7.201 M2) “Si, Cierto,” TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el fundo “SOL DE APURE” Sector Tierra Suelta, Parroquia Achaguas del Estado Apure y están formadas de la siguiente manera: A) La Primera constante de tres (03) habitaciones, Una (01) cocina comedor, Un (01) lavandero; techo de termo panel, piso de cemento Dos (02) baños, B) la Segunda Consta de Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) cocina comedor, Un (01) deposito, techo de zinc, piso de cemento pulido, Una (01) vaquera y becerrera con bebederos y comederos, techo de zinc piso de cemento de estructura de madera y metálica, Un (01) coso con manga y embarcadero de hierro y concreto armado, corrales de tubo y guaya acerada, Dos (02) tanques aéreos, Dos (02) bebederos de concreto, una (01) cochinera con techo de zinc, piso de cemento y estructura metálica, Un (01) gallinero con techo de zinc, y estructura de madera, Una (01) laguna artificial de 20;Mts de de ancho, Un (01) kilometro de electrificación de alta tensión, Un 801) transformador de 15Kva, tres (03) pozos para toma de agua subterránea de Dos (02) electro- Bombas manuales, Dos (02) bombas caracol de combustible gasolina, dos (02) bombas manuales, Una (01) asperjadora de motor, Una (01) moto sierra, Una (01) desmalezadora, Así mismo si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías, invertí la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00) en mano de obra e insumos? “Si,”. CUARTO: que digan los testigos si saben y les consta que el lote de terreno al principio señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas, conforman el Fundo “SOL DE APURE” sobre la cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar, “SI así es” QUINTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos. “Bueno sé que es así, lo conozco” Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos PLACIDA ARACELYS OVARES PEÑA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.900.475, domiciliada en el Sector Tierra Suelta, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure y WINDER EMILIO JIMENEZ OLIVARES, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.259.800, domiciliado en el Sector Tierra Suelta, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano CARLOS LUIS AGUILAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.812.792 con domicilio en el Fundo “SOL DE APURE” ubicado en el Sector: Tierra Suelta, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS (52 HAS CON 7.201 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha dieciocho (22) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy lunes veintidós (22) de Enero del año 2018, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30pm), se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil ABG. ANDRÉS E. SUAREZ M., en un predio rustico denominado “SOL DE APURE”, ubicado en el sector Tierra Suelta, Parroquia Achaguas del Estado Apure, a los fines de practica inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0762-17, formulado por el ciudadano CARLOS LUIS LUNA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.812.792, debidamente asistido por el abogado JESUS SILVA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.874.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.257. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO a Licenciado LUIS COLINA, venezolano, mayor e edad, titular a cédula de identidad Nº 17.200.093, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2017-0595 de fecha 25 de Julio de 2017. Así mismo se designa como fotógrafo a la ciudadana DIUGLIMAR MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.015.385. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “SOL DE APURE”, ubicado en el sector Tierra Suelta, Parroquia Achaguas del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar de mampostería de 10,70x7,90 mts, con estructura de hierro, techo termo panel, piso revestido en caico, tres (03) habitaciones de las cuales una de ellas posee baño interno, otro baño, sala-comedor-cocina, la cocina posee mesones de concreto revestidos en porcelanato, puertas internas en madera y puertas de seguridad en la entrada o acceso de la casa, ventanas panorámicas. Así mismo puede observarse una estructura que sirve de cochinera, construida en mampostería de 6x9 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro y techo de zinc, la cual posee tres divisiones de concreto de 3x2mts, con bebederos y comederos y canales de desagüe, y una sala de maternidad, con su bebedero, comedero canales de desagüe, la misma posee un media pared de 1,10 mts de altura. Existe también una casa para obreros de12x6 mts, de construcción mampostería, con estructura de madera y techo de zinc, con dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor-cocina, piso de cemento pulido, puertas ventanas de hierro, y un depósito. También se observa un gallinero de 20x10 mts, cercado con alambre pajarero de 3”, con un área techada de 8x4 mts, estructura de madera y techo de zinc. Igualmente se observa la existencia de una estructura de 13x10 mts, con piso de cemento rustico, donde se encuentra una becerrera, manga y embarcadero, además de dos comederos y un bebedero. Así mismo se observa una quesera de 3x3 mts, construida en mampostería, piso de cemento rustico, con estructura de madera, techo de zinc. Un cozo de 20 mts2, con estantillos de 1” y tubo redondo de 2”, piso de tierra. Un corral de 10x9 mts, cercado con guaya acerada y tubo de 2”, piso de tierra. También se deja Constancia de un corral de 10x9 mts, cercado con guaya acerada tubo de 2” con piso de tierra. Una laguna mecanizada de 78x9 mts. También se deja Constancia de la existencia de 900 mts de tendido eléctrico con tres postes un transformador de 15 KVA. Un energizador de 120 km de capacidad, con 8 Km de cerca interna. El predio objeto de la presente inspección posee 52 hectáreas divididas en 9 potreros, con un 70% de pasto introducido de tipo brachiaria, tyston (cruce de estrella y bermuda). De igual forma se deja constancia de la existencia de un pozo de agua profunda de 2” y 30 mts de profundidad. Dos (02) bebederos de mampostería de 1,80x4 mts y 60 cm de altura. Se observa igualmente un cercado perimetral con estantillos de madera 5 pelos de alambre y 4 en otros lados. Así mismo se observan tres (03) tanques de agua de PVC de 2.000, 1.000 y 500 litros. Un sistema de filtros de agua, dos (02) bombas con salida de 1 ½” a gasolina. Una bomba de agua de 5 HP a gasolina. Dentro del predio se observa la siembra de caña de azúcar, maíz arroz, frijol, topocho, plátano y cambur. En cuanto a los árboles frutales se observa naranja,, mandarina,, ciruela, limón, guanábana, mango parchita, mamón, lechosa y almendro. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas, rastra de 24 discos, abonadora, desgranadora de maíz, cosechadora Tucán, una pala de tobo arrastre, dos (02) zorras, dos (02) guadañas, una asperjadora de espalda a motor de 15 litros y dos (02) manuales de 20 litros, motosierra, esmeril, taladro, máquina de soldar, una tronchadora, un molino de martillo con motor eléctrico. AL PARTICULAR TERCERO: Dentro del predio inspeccionado se observa la práctica de una actividad ganadera doble propósito (carne y queso), con una producción de queso semanal de 30 Kg. Así mismo se observa un rebaño de 90 bovinos, 05 equinos y 25 aves de corral. Seguidamente y vista la solicitud de la evacuación de los testigos ofrecidos, ése Tribunal fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a las 09:00 am 09:30 am para su evacuación en la sede del Tribunal. De igual forma se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy para que tanto el práctico designado como el fotógrafo designado consignen los respectivos informes. Así mismo el fotógrafo designado manifiesta al Tribunal que la obtención de la memoria fotográfica se realizó con un teléfono/cámara MARCA SAMSUNG, MODELO J7. Acto seguido ése Tribunal deja constancia que el traslado y la práctica de la presente inspección no generó ningún pago, tasa, arancel o emolumento a favor de éste Tribunal, en acato al principio de gratuidad establecido en la constitución nacional. En ése estado no siendo otra la misión de este Tribunal acuerda su regreso a la sede natural. Es todo, se leyó conformes firman...“
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano CARLOS LUIS AGUILAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.812.792 con domicilio en el Fundo “SOL DE APURE” ubicado en el Sector: Tierra Suelta, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS (52 HAS CON 7.201 M2), en virtud de que en fecha 22 de Enero del año 2018, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano CARLOS LUIS AGUILAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.812.792 con domicilio en el Fundo “SOL DE APURE” ubicado en el Sector: Tierra Suelta, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS (52 HAS CON 7.201 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “SOL DE APURE” ubicado en el Sector: Tierra Suelta, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: CAÑO PAYARA; SUR: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA ESTRELLA; ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR FUNDO LA LUZ Y OESTE: TERRENOS DEL INTI; a favor del ciudadano CARLOS LUIS AGUILAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.812.792. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que para que la presente decisión surta efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: en una casa para habitación familiar de mampostería de 10,70x7,90 mts, con estructura de hierro, techo termo panel, piso revestido en caico, tres (03) habitaciones de las cuales una de ellas posee baño interno, otro baño, sala-comedor-cocina, la cocina posee mesones de concreto revestidos en porcelanato, puertas internas en madera y puertas de seguridad en la entrada o acceso de la casa, ventanas panorámicas. Así mismo puede observarse una estructura que sirve de cochinera, construida en mampostería de 6x9 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro y techo de zinc, la cual posee tres divisiones de concreto de 3x2mts, con bebederos y comederos y canales de desagüe, y una sala de maternidad, con su bebedero, comedero canales de desagüe, la misma posee un media pared de 1,10 mts de altura. Existe también una casa para obreros de12x6 mts, de construcción mampostería, con estructura de madera y techo de zinc, con dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor-cocina, piso de cemento pulido, puertas ventanas de hierro, y un depósito. También se observa un gallinero de 20x10 mts, cercado con alambre pajarero de 3”, con un área techada de 8x4 mts, estructura de madera y techo de zinc. Igualmente se observa la existencia de una estructura de 13x10 mts, con piso de cemento rustico, donde se encuentra una becerrera, manga y embarcadero, además de dos comederos y un bebedero. Así mismo se observa una quesera de 3x3 mts, construida en mampostería, piso de cemento rustico, con estructura de madera, techo de zinc. Un cozo de 20 mts2, con estantillos de 1” y tubo redondo de 2”, piso de tierra. Un corral de 10x9 mts, cercado con guaya acerada y tubo de 2”, piso de tierra. También se deja Constancia de un corral de 10x9 mts, cercado con guaya acerada tubo de 2” con piso de tierra. Una laguna mecanizada de 78x9 mts. También se deja Constancia de la existencia de 900 mts de tendido eléctrico con tres postes un transformador de 15 KVA. Un energizador de 120 km de capacidad, con 8 Km de cerca interna. El predio objeto de la presente inspección posee 52 hectáreas divididas en 9 potreros, con un 70% de pasto introducido de tipo brachiaria, tyston (cruce de estrella y bermuda). De igual forma se deja constancia de la existencia de un pozo de agua profunda de 2” y 30 mts de profundidad. Dos (02) bebederos de mampostería de 1,80x4 mts y 60 cm de altura. Se observa igualmente un cercado perimetral con estantillos de madera 5 pelos de alambre y 4 en otros lados. Así mismo se observan tres (03) tanques de agua de PVC de 2.000, 1.000 y 500 litros. Un sistema de filtros de agua, dos (02) bombas con salida de 1 ½” a gasolina. Una bomba de agua de 5 HP a gasolina. Herramientas y Maquinaria Agrícolas: rastra de 24 discos, abonadora, desgranadora de maíz, cosechadora Tucán, una pala de tobo arrastre, dos (02) zorras, dos (02) guadañas, una asperjadora de espalda a motor de 15 litros y dos (02) manuales de 20 litros, motosierra, esmeril, taladro, máquina de soldar, una tronchadora, un molino de martillo con motor eléctrico; enclavadas en un lote de terreno denominado “SOL DE APURE” ubicado en el Sector: Tierra Suelta, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: CAÑO PAYARA; SUR: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA ESTRELLA; ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR FUNDO LA LUZ Y OESTE: TERRENOS DEL INTI; a favor del ciudadano CARLOS LUIS AGUILAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.812.792.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que para que la presente decisión surta efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los siete (08) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
AAFT/lapr
Sol. N°SA-0762-17
|