REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-000406
ASUNTO : CP31-S-2015-000406

JUEZA: ABG.- LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG.- JOSE GILBERTO MORO.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.-
VÍCTIMA: INNES GABRIELA BORGES LEDEZMA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.588.600, nacida en fecha 17/06/1992, de 26 años de edad, residencia en el Tocal, Sector las Minas I, calle principal, casa S/N, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0412-7556033.
IMPUTADO: FREDDY MATÍAS BORGES ORTEGA, venezolano, mayor de edad titular de cédula de identidad Nº V-10.619.631, de 48 años de edad, nacido en fecha 05/09/1969; estado civil Soltero, residenciado en el Tocal, Sector las Minas I, calle principal, casa S/N, paredón de color amarillo, San Fernando Estado Apure.-Teléfono: 0412-7556033.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha treinta (30) de Septiembre de 2.015 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Sector las Minas I, Calle Principal, Casa S/N, Paredón de porton amarillo, Casa de la familia Borges Ledesma, apodado “el camarada”, Municipio San Fernando del Estado Apure.- Teléfono: 0426-7384395, JERSON BORGES “hijo” / 0412-7556033 “hija”. Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. Debiendo consignar constancia de Residencia; 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.

Ahora bien, en fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2017, en Audiencia Especial, el ciudadano probacionario consigna Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Las Minas I”, como consta en el Folio Nº 120 del presente asunto penal.

Asimismo, en fecha nueve (09) de Octubre de 2017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Oficio Nº EID-197-2017, Suscrito por la Licda. Mercedes Gonzalez, en su condición de Educadora del Equipo Interdisciplinario, mediante el cual informa que el ciudadano probacionario FREDDY MATIAS BORGES IRTEGA, DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el tribunal en relación a los talleres de reflexión y jornadas de trabajo comunitario, constante en el Folio Nº 133. En fecha uno (01) de Marzo de 2018, en Audiencia Verificación de Condiciones fue consignado el Record de Presentaciones por el Alguacil de Sala, en donde se evidencian las presentaciones realizadas ante la Unidad de Alguacilazgo por parte del ciudadano Probacionario FREDDY MATÍAS BORGES ORTEGA. Como consta en el Folio Nº 137 del asunto penal.

Evidencia esta juzgadora, al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal, que el ciudadano: FREDDY MATÍAS BORGES ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.619.631; debía cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: residenciado en el Sector las Minas I, Calle Principal, Casa S/N, Paredón de porton amarillo, Casa de la familia Borges Ledesma, apodado “el camarada”, Municipio San Fernando del Estado Apure.- Teléfono: 0426-7384395, JERSON BORGES “hijo” / 0412-7556033 “hija”. Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. Debiendo consignar constancia de Residencia. De la revisión del presente asunto penal, se evidencia en el folio Nº 120 la constancia de residencia del probacionario quien ha mantenido su lugar de residencia, cumpliendo con la condición impuesta. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa al folio Nº 133 de la causa penal, Oficio en donde se evidencia que el ciudadano probacionario: FREDDY MATÍAS BORGES ORTEGA, dio cumplimiento con los Talleres de Reflexión y Jornadas de Trabajo Comunitario. Consta en el folio Nº 133 del asunto penal, Oficio Nº EID-197-2017, Suscrito por la Licda. Mercedes González, en su condición de Educadora del Equipo Interdisciplinario que el ciudadano probacionario: FREDDY MATÍAS BORGES ORTEGA cumplió con los Talleres de Reflexión y las Jornadas de Trabajo Comunitario. Cumpliendo con las condiciones impuestas.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario FREDDY MATÍAS BORGES ORTEGA; titular de la cedula de identidad Nº V-10.619.631, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano : FREDDY MATÍAS BORGES ORTEGA, venezolano, mayor de edad titular de cédula de identidad Nº V-10.619.631, de 48 años de edad, nacido en fecha 05/09/1969; estado civil Soltero, residenciado en el Tocal, Sector las Minas I, calle principal, casa S/N, paredón de color amarillo, San Fernando Estado Apure.-Teléfono: 0412-7556033, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INNES GABRIELA BORGES LEDEZMA. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1

ABG.- LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABG.- ERIKA MENA





















CP31-S-2015-000406. Se dictó Auto Separado, en virtud de declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano : FREDDY MATÍAS BORGES ORTEGA, venezolano, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana INNES GABRIELA BORGES LEDEZMA..