REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2009-000014
ASUNTO : CJ31-S-2009-000014
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARÍA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ GILBERTO MORO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: SAMANTA LEONELA VALERA MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.151.262, nacida en fecha 23/02/1982, de 36 años de edad residenciada en el Barrio Terrón Duro, vereda Nº 22, a dos cuadras de la Escuela Oswaldo del Nogal, San Fernando de Apure.
IMPUTADO: FRANCHESCO LEONEL VALERA MEDINA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.151.261, nacido en fecha 11/08/1989, de 28 años de edad, de ocupación y oficio Comerciante, hijo de Adalis Valera (V) y Nilza Medina (V); residenciado en el Barrio Terrón Duro, vereda Nº 22, a dos cuadras de la Escuela Oswaldo del Nogal, San Fernando de Apure. Teléfono: 0426-3437632 (Juana Medina – Abuela).
SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en audiencia oral la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Apure, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano FRANCHESCO LEONEL VALERA MEDINA, plenamente identificado, son los siguientes:
En fecha 13 de Febrero del año 2009, acude la ciudadana SAMANTA LEONELA VALERA MEDINA, ante la sede del Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 68 de San Fernando Estado Apure, con el objeto de interponer denuncia quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa cocinando, cuando mi hermano FRANCHESCO le pegó a mi hijo, yo me metí y le dije que no le pagara al niño y me dijo nada y me dio un golpe en el pecho, entonces agarró un cuchillo y me lo lanzó pero no me pegó, luego llegó el vecino mío que se llama GIEGO GOMEZ y me agarró y me metió para su casa, mi hermano intentó meterse para la casa de mi vecino para seguir agrediéndome, entonces DIEGO lo agarró y lo empujó y lo sacó de su casa, entonces el se puso en la entrada de la casa de DIEGO y dijo que no se iba a quitar de allí hasta que no me matara, entonces llegó mi esposo salió a buscar a la policía y llegó con la policía y se lo trajeron y yo vine a formular la denuncia. Eso es todo lo que tengo que denunciar al respecto”. Es todo. Tal como consta en el folio Nº 07 del presente asunto penal.
Posteriormente, después de múltiples diferimientos y una orden de aprehensión ejecutada en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2.013, se celebró por ante este Tribunal Audiencia Preliminar en la cual se ACORDÓ PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE la Acusación presentada por el FISCALÍA QUINTA del Ministerio Público, en contra del imputado FRANCHESCO LEONEL VALERA MEDINA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SAMANTA LEONELA VALERA MEDINA. SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano FRANCHESCO LEONEL VALERA MEDINA, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residenciado actualmente en la siguiente dirección: Urbanización Francisco de Miranda Calle Piar, en una casa de alquiles de habitaciones, diagonal a los Autobuses Francisco de Miranda de la ciudad de Maracay en el Estado Aragua. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. 2. Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 4.- Se amplían las presentaciones cada cuatro (04) meses por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. QUINTO: Durante la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado recibirá la orientación del Equipo Interdisciplinario en relación al cumplimiento de las condiciones. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia. Cesan las presentaciones que realizaba el imputado.
Subsiguientemente, después de dos diferimientos y ejecutada una orden de aprehensión, en fecha 13 de Marzo de 2018, se celebró por ante este Tribunal la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones.
DERECHO DE PALABRA OTORGADO AL FISCAL NOVENO DEL
MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSÉ GILBERTO MORO
El cual realizó la siguiente exposición: “Buenos días, el Ministerio Público en vista que el imputado no dio cumplimiento con lo impuesto por el Tribunal, solicito sea impuesto de la Sentencia de Ley, y en cuanto a la Orden de Aprehensión solicito se deje sin efecto la misma”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La ciudadana Jueza informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público, y los hechos narrados, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente les informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. El imputado FRANCHESCO LEONEL VALERA MEDINA, manifiesta: “Hace nueve años, en la mitad del año me mandaron para Caracas, para que me dejaran sin efecto, yo fui y e dijeron que tuviera pendiente, yo lo lleve a Caracas al segundo piso del CICPC.” Es todo.
DERECHO DE PALABRA OTORGADO A LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. GRISELIA RAMÍREZ,
La cual manifestó: “Solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión, se libren los oficios respectivos, asimismo, se le designe correo especial a objeto de que sea su persona quien lleve los Oficios de exclusión al SIPOL, en relación a la verificación de condiciones solicito al tribunal lo imponga la pena respectiva con su beneficio de ley”. Es todo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto lo peticionado por el Ministerio Público y haciendo la Defensa sus alegatos este Tribunal realice la respectiva verificación de las actas procesales que conforman el legajo contentivo de la causa, donde no consta que el mismo haya consignado constancia de residencia, no existe constancia el presente asunto penal del cumplimiento por parte del probacionario en relación con las charlas ni el trabajo comunitario; tampoco se evidencia constancia del cumplimiento de las presentaciones por el Área de Alguacilazgo, no hay constancia que certifique que el probacionario FRANCHESCO LEONEL VALERA MEDINA haya cumplido con las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar en fecha 28-11-2013, en tal sentido este tribunal revoca la Suspensión Condicional del Proceso establecida en los artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 47.1 ejusdem; en consecuencia se condena por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le impone una pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN.
En tal sentido se verifica que con fundamento en los hechos transcritos ut supra, y con la calificación jurídica del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que este delito tiene una pena a imponer de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el termino medio de este delito de doce (12) meses de prisión, en perjuicio de la ciudadana SAMANTA LEONELA VALERA MEDINA.
El tipo penal sobre el cual el acusado admitió los hechos es de sujeto activo calificado, ya que para incurrir en esta conducta debe tratarse de un hombre, circunstancia ésta que se encuentra acreditada en el presente asunto, encontrándose en consecuencia satisfecho éste extremo.
El sujeto pasivo calificado debe ser una persona de sexo femenino como en el caso de marras que se trata de una mujer, resulta evidente que se encuentra satisfecho este elemento.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado FRANCHESCO LEONEL VALERA MEDINA, de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de violencia en perjuicio de la ciudadana SAMANTA LEONELA VALERA MEDINA. ASI SE DECIDE.
Se declara CON LUGAR, lo solicitado por el Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a que se deje SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN emitida en fecha 08 de Junio de 2015, en vista de que se cumplió con la finalidad para la cual fue librada, que era a los fines de que el imputado compareciera a la Audiencia de Verificación de Condiciones. ASÍ SE DECIDE.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano FRANCHESCO LEONEL VALERA MEDINA, ya identificado, de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SAMANTA LEONELA VALERA MEDINA, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA FISICA, prevé una pena corporal de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio de doce (12) meses de prisión, por lo cual la pena aplicable en abstracto es de doce (12) meses de prisión.
No se condena en Costas Procésales al acusado, tomando en consideración que la presente condena se dicta por un procedimiento especial por admisión de los hechos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la REVOCATORIA de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara CULPABLE al ciudadano: FRANCHESCO LEONEL VALERA MEDINA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.151.261, nacido en fecha 11/08/1989, de 28 años de edad, de ocupación y oficio Comerciante, hijo de Adalis Valera (V) y Nilza Medina (V); residenciado en el Barrio Terrón Duro, vereda Nº 22, a dos cuadras de la Escuela Oswaldo del Nogal, San Fernando de Apure. Teléfono: 0426-3437632 (Juana Medina – Abuela), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el contenido del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Ciudadana SAMANTA LEONELA VALERA MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.151.262, nacida en fecha 23/02/1982, de 36 años de edad residenciada en el Barrio Terrón Duro, vereda Nº 22, a dos cuadras de la Escuela Oswaldo del Nogal, San Fernando de Apure. TERCERO: Se CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena, así como la pena contenida en el artículo 70 ejusdem, relativa a la obligación del acusado a someterse a programas de capacitación en materia de violencia de género en CUATRO (04) charlas o talleres que recibirá por ante el Equipo Interdisciplinario, los cual cumplirá en los términos que determine este o en su defecto el Tribunal de Ejecución. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la misma ley, se le impone a cumplir con trabajo comunitario y será el Tribunal de ejecución quien decida sobre el particular. QUINTO: Se le imponen la presentaciones cada treinta (30) días, vale decir cada mes, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEXTO: Igualmente se Otorga Medidas de Protección a la victima de conformidad con lo previsto en el artículo 90.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 1.- El acusado no podrá acercarse a la mujer víctima; ni por sí ni por medio de familiares, ni a través de terceras personas. 2.- No podrán agredir ni molestar a la víctima ni a sus familiares. SÉPTIMO: Se nombra como encargado de supervisar dichas condiciones al Equipo Interdisciplinario anexo a esto Tribunales de Violencia Contra la Mujer de San Fernando Estado Apure. OCTAVO: No se condena en Costas Procésales al acusado tomando en consideración que la presente condena se dicta por un procedimiento especial por admisión de los hechos. NOVENO: Se fija fecha de cumplimiento de la pena para el día 13 de Marzo de 2019. DÉCIMO: Se Ordena dejar SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSIÓN, librada por este Tribunal el 08 de Junio de 2015, en virtud de la ejecución de la misma a los fines correspondientes. Notifíquese a los Organismos competentes. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.

CJ31-S-2009-000014
LLRE/ERK.-
















CP31-S-2009-000014, Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en virtud del INCUMPLIMIENTO por parte del ciudadano FRANCHESCO LEONEL VALERA MEDINA de las medidas impuestas por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de conformidad con el artículo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se condena por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le impone una pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN.