REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001636
ASUNTO : CP31-S-2015-001636
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARÍA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DINA NURAMITH GARRIDO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: RUTH MELANIA ANDARA CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.014.533, nacida en fecha 13/11/1980, de 35 años de edad residenciada en el Barrio el Bucare, al final pegando con la perimetral, casa S/N, San Fernando de Apure. Teléfono: 0247-3416267.
IMPUTADO: CARLOS ALEXANDER MALAVE BELISARIO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.325.440, nacido en fecha 23/05/1988, de 29 años de edad, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Calle Principal, Casa Nº 04, detrás del Hospital, tiene un portón negro, Municipio San Fernando del Estado Apure. Teléfono: 0424-374-1763.
SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en audiencia oral la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Apure, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER MALAVE BELISARIO, plenamente identificado, son los siguientes:
En fecha 17 de Febrero del año 2015, acude la ciudadana YOLEYDA JOSEFINA CEDEÑO, ante la sede de la Policía Municipal de San Fernando de Apure, con el objeto de interponer denuncia quien expuso lo siguiente: “Bueno resulta que mi concubino de nombre: MALAVE BELISARIO CARLOS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-19.325.440, anoche (04/06/2015) a esos de las 07:00 horas de la mañana me dio unos golpes en la cara causándome rasguños en el pómulo derecho, también me dijo que todos los días me iba a amargar la vida, solo porque le había reclamado que estaba hablando de mí y de mi familia”. Es todo. Tal como consta en el folio Nº 05 del presente asunto penal.
Posteriormente, en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2.016, se celebró por ante este Tribunal Audiencia Preliminar en la cual se ACORDÓ PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE la Acusación presentada por el FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS ALEXANDER MALAVE BELISARIO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUTH MELANIA ANDARA CASTILLO. SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano CARLOS ALEXANDER MALAVE BELISARIO, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Raúl Leoni, calle principal casa Nº 04, San Fernando Estado Apure.- Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. Debiendo consignar constancia de Residencia; 2. Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 4.- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante d su familia. CUARTO: El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, estado Apure. QUINTO: Durante la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado recibirá la orientación del Equipo Interdisciplinario en relación al cumplimiento de las condiciones. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia. Cesan las presentaciones que realizaba el imputado.
Subsiguientemente, después de dos diferimientos y ejecutada una orden de aprehensión, en fecha 11 de Septiembre de 2017, se celebró por ante este Tribunal la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, en la que se resuelve lo siguiente, PRIMERO: se ORDENA LA AMPLICACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano CARLOS ALEXANDER MALAVE BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.325.440, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUTH MELANIA ANDARA CASTILLO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- La Obligación de Consignar Constancia de Residencia. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia e violencia de género, por lo que se ordena oficiar a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 – Apure. Se fija Audiencia Especial de Verificación de Condiciones para el día 12 de Marzo de 2018 a las 09:00 horas de la mañana.
DERECHO DE PALABRA OTORGADO A LA FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL
MINISTERIO PÚBLICO, ABG. DINA NURAMITH GARRIDO
El cual realizó la siguiente exposición: “Buenos días, en esta oportunidad y previa verificación de las condiciones impuestas, esta representación fiscal solicita de conformidad con el artículo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria del beneficio en virtud de que el mismo no cumplió con las condiciones impuestas al momento de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, y por ende se le dicte sentencia condenatoria”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
La ciudadana Jueza informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público, y los hechos narrados, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente les informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. El imputado CARLOS ALEXANDER MALAVE BELISARIO, manifiesta: “No deseo declarar” Es todo.
DERECHO DE PALABRA OTORGADO A LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. GRISELIA RAMÍREZ,
La cual manifestó: “La defensa se opone a la solicitud de condenatoria y solicita se considere la situación de mi defendido ya que el mismo cumplió con las charlas, y está dispuesto a comprometerse a consignar la Constancia de residencia”. Es todo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto lo peticionado por el Ministerio Público y haciendo la Defensa sus alegatos este Tribunal realice la respectiva verificación de las actas procesales que conforman el legajo contentivo de la causa, donde no consta que el mismo haya consignado constancia de residencia, tampoco se evidencia constancia del cumplimiento de la obligación de asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 - Apure, no hay constancia que certifique que el probacionario CARLOS ALEXANDER MALAVE BELISARIO haya cumplido con las condiciones impuestas en la ampliación otorgada en fecha 11-09-2017, en tal sentido este tribunal revoca la Suspensión Condicional del Proceso establecida en los artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 47.1 ejusdem; en consecuencia se condena por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le impone una pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN.
En tal sentido se verifica que con fundamento en los hechos transcritos ut supra, y con la calificación jurídica del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que este delito tiene una pena a imponer de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el termino medio de este delito de doce (12) meses de prisión, en perjuicio de la ciudadana RUTH MELANIA ANDARA CASTILLO.
El tipo penal sobre el cual el acusado admitió los hechos es de sujeto activo calificado, ya que para incurrir en esta conducta debe tratarse de un hombre, circunstancia ésta que se encuentra acreditada en el presente asunto, encontrándose en consecuencia satisfecho éste extremo.
El sujeto pasivo calificado debe ser una persona de sexo femenino como en el caso de marras que se trata de una mujer, resulta evidente que se encuentra satisfecho este elemento.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado CARLOS ALEXANDER MALAVE BELISARIO, de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de violencia en perjuicio de la ciudadana RUTH MELANIA ANDARA CASTILLO. ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS ALEXANDER MALAVE BELISARIO, ya identificado, de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUTH MELANIA ANDARA CASTILLO, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA FISICA, prevé una pena corporal de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio de doce (12) meses de prisión, por lo cual la pena aplicable en abstracto es de doce (12) meses de prisión.
No se condena en Costas Procésales al acusado, tomando en consideración que la presente condena se dicta por un procedimiento especial por admisión de los hechos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la REVOCATORIA de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara CULPABLE al ciudadano: CARLOS ALEXANDER MALAVE BELISARIO, , Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.325.440, nacido en fecha 23/05/1988, de 29 años de edad, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Calle Principal, Casa Nº 04, detrás del Hospital, tiene un portón negro, Municipio San Fernando del Estado Apure. Teléfono: 0424-374-1763, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el contenido del artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Ciudadana RUTH MELANIA ANDARA CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.014.533, nacida en fecha 13/11/1980, de 35 años de edad residenciada en el Barrio el Bucare, al final pegando con la perimetral, casa S/N, San Fernando de Apure. TERCERO: Se CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena, así como la pena contenida en el artículo 70 ejusdem, relativa a la obligación del acusado a someterse a programas de capacitación en materia de violencia de género en CUATRO (04) charlas o talleres que recibirá por ante el Equipo Interdisciplinario, los cual cumplirá en los términos que determine este o en su defecto el Tribunal de Ejecución. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la misma ley, se le impone a cumplir con UN (01) trabajo comunitario y será el Tribunal de ejecución quien decida sobre el particular. QUINTO: Se le imponen la presentaciones cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEXTO: Igualmente se Otorga Medidas de Protección a la victima de conformidad con lo previsto en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 1.- Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida. 2.- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia. SÉPTIMO: Se nombra como encargado de supervisar dichas condiciones al Equipo Interdisciplinario anexo a esto Tribunales de Violencia Contra la Mujer de San Fernando Estado Apure, así mismo se insta a dicho equipo a que se realicen las medidas pertinentes con las seguridades que el caso amerita, a los fines de que se realicen de manera individual los talleres o charlas al ciudadano acusado en virtud de que el mismo se encuentra privado de libertad. OCTAVO: No se condena en Costas Procésales al acusado tomando en consideración que la presente condena se dicta por un procedimiento especial por admisión de los hechos. NOVENO: Se fija fecha de cumplimiento de la pena para el día 12 de Marzo de 2019. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
CP31-S-2015-001636
LLRE/ERK.-
CP31-S-2015-001636, Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en virtud del INCUMPLIMIENTO de las medidas impuestas por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de conformidad con el artículo 47.1 ejusdem; en consecuencia se condena por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, sedundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le impone una pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN.
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