REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-001687

ASUNTO : CP31-S-2016-001687

AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG.C ERIKA MENA CONTRERAS.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DINA NURAMITH GARRIDO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YULIANA YULITZA D´ ELIAS MOTA.
IMPUTADO: JOHAN JOSÉ BOHORQUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.092.677, nacido en fecha 09/06/1987, de 30 años de edad, de ocupación y oficio: taxista, hijo de Pedro Villasana (F) y María Magdalena Bohórquez (F); residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, calle principal, diagonal al puesto policial, frente a la Carpintería de los Cisneros, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-8927788.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:

En fecha ocho (08) de Noviembre de 2016, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano JOHAN JOSÉ BOHORQUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.092.677, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YULIANA YULITZA D´ELIAS MOTA, imponiéndole como lapso de prueba Un (01) año.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público ABG. DINA NURAMITH GARRIDO el cual expuso: “Buenas tardes, el Ministerio Público representado por la Fiscalía Décima Octava, solicita en cuanto a la Orden de Aprehensión del imputado se deje sin efecto la misma y se oficie a los órganos correspondientes; en cuanto a la verificación, visto que luego de verificar el incumplimiento parcial de las condiciones impuestas, solicito se evalúe la posibilidad de ampliar el plazo de prueba, de conformidad con el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana víctima YULIANA YULITZA D´ELIAS MOTA, quien expuso: “No tengo nada que agregar”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano JOHAN JOSÉ BOHORQUEZ, el cual manifestó: “Yo realicé una charla, y realicé el trabajo comunitario.” Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concedió el derecho de palabra al Defensa Pública, ABG. CARLOS PÁEZ, la cual expresó lo siguiente: “Esta defensa solicita se amplíe el plazo de prueba, ya que mi defendido no pudo realizar el trabajo comunitario por problemas que se le presentaron e incluso tuvo un accidente que le imposibilitó realizar el mismo”. Es Todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que busca brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considerar como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por Un (01) año más.

Esta juzgadora observa de la revisión en cuanto se evidencia que el probacionario JOHAN JOSÉ BOHORQUEZ, no cumplió con todas las condiciones impuestas por este tribunal en fecha ocho (08) de Noviembre de 2016 en Audiencia Preliminar, y verificado que consta al folio 53 del presente asunto comunicación Nº EID-074-2017 de fecha 25 de Abril de 2017, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su carácter de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, donde informa lo siguiente: “…que el ciudadano JOHAN BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.092.677, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2016-001687 DIO CUMPLIMIENTO con la medida impuesta por el tribunal en relación a las charlas…”. Con lo que no se encuentra satisfecha ésta condición. De igual forma consta en los folio 64 del presente asunto penal, la comunicación Nº 00/00739 de fecha 09 de Noviembre de 2017, suscrita por la Abg. Crepsi Crespo, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, donde informa que el ciudadano JOHAN JOSÉ BOHORQUEZ inició el régimen de presentación en fecha 09/11/17 ante dicha Unidad Técnica a dar cumplimiento con la medida impuesta por éste Tribunal. Es por lo que se declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y la Defensa por cuanto que el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente: “En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”, por lo que este tribunal acuerda otorgar AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA por el término de SEIS (06) MESES contado a partir de la fecha de hoy para que cumpla con todas las condiciones impuestas, ya que revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, pues para poderla revocar en su totalidad se requiere de una total contumacia del imputado en cumplir con las condiciones impuestas. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano: JOHAN JOSÉ BOHORQUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.092.677, nacido en fecha 09/06/1987, de 30 años de edad, de ocupación y oficio: taxista, hijo de Pedro Villasana (F) y María Magdalena Bohórquez (F); residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, calle principal, diagonal al puesto policial, frente a la Carpintería de los Cisneros, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-8927788, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIANA YULITZA D´ELIAS MOTA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 2.- Realiza su presentación ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 – Apure. Se fija para la verificación de la Ampliación de las condiciones impuestas para el día Jueves 20 de Septiembre de 2018, a las 09:00 Horas de la mañana. Se Ordena dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada por éste tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2017. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MENA CONTRERAS