REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2017-000126
ASUNTO : CJ31-S-2017-000126

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL ELOY LÓPEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ANYIRA BETZABETH LOPEZ DE ARJONA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.358.114, de 36 años de edad, residenciada en la Urbanización Santa Bárbara, calle ciega, casa Nº 02, Municipio Achaguas Estado Apure. Teléfono: 0424-331-6328
IMPUTADO: ANGEL ELIEZER PEÑA ORTEGA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.328.767, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 02/08/1984, de ocupación u oficio: Comerciante; residenciado en Caserío San Antonio, casa S/N, más delante de Apurito del otro lado del río Barinas, Estado Barinas.
ORDEN DE APREHENSIÓN.

Fijada como se encontraba la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CJ31-S-2017-000126, instruido en contra del ciudadano imputado: ANGEL ELIEZER PEÑA ORTEGA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANYIRA BETZABETH LOPEZ DE ARJONA y verificado como ha sido la presencia de los llamados a comparecer, se hace constar la ausencia del imputado de autos: ANGEL ELIEZER PEÑA ORTEGA, de quien consta resulta de Boleta de Citación.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. RAFAEL ELOY LÓPEZ el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano imputado al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea li8brada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA.

Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al ABG. CARLOS PÁEZ, el cual manifestó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se otorgue una nueva oportunidad a los fines de que mi defendido comparezca a la celebración del acto.” Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano ANGEL ELIEZER PEÑA ORTEGA, y haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado resulta efectiva de la boleta de citación para la Audiencia Preliminar fijada para el 20 de marzo de 2018, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano imputado. en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la Audiencia Preliminar a realizarse en la fecha mencionada por éste Tribunal, apartándose flagrantemente del proceso. Por lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310, numeral tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la DEFENSA PÚBLICA. ASÍ SE DECIDE.

DEL RECURSO DE REVOCACIÓN POR PARTE DE AL DEFENSA PÚBLICA.

Acto seguido el Ciudadano Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “Ejerzo el Recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL CON RESPECTO AL RECURSO DE REVOCACIÓN.

Oída el Recurso de Revocación por parte del Defensor Público, este Tribunal acuerda SIN LUGAR lo solicitado por cuanto se evidencia que el ciudadano imputado se apartó flagrantemente del proceso; estando debidamente citado para la realización de la Audiencia Preliminar. En virtud de los alegatos de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público y la Defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ANGEL ELIEZER PEÑA ORTEGA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.328.767, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 02/08/1984, de ocupación u oficio: Comerciante; residenciado en Caserío San Antonio, casa S/N, más delante de Apurito del otro lado del río Barinas, Estado Barinas, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ÚNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ANGEL ELIEZER PEÑA ORTEGA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.328.767, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 02/08/1984, de ocupación u oficio: Comerciante; residenciado en Caserío San Antonio, casa S/N, más delante de Apurito del otro lado del río Barinas, Estado Barinas, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N 1.

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.






























CJ31-S-2017-000126. Se dicta auto fundado en virtud de que se ORDENÓ LA APREHENSIÓN del ciudadano ANGEL ELIEZER PEÑA ORTEGA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.328.767, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 02/08/1984, de ocupación u oficio: Comerciante; residenciado en Caserío San Antonio, casa S/N, más delante de Apurito del otro lado del río Barinas, Estado Barinas, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.