REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-001466
ASUNTO : CP31-S-2016-001466

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ GILBERTO MORO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41, primer aparte, y 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: SANDRA PATRICIA VIVAS CAMARGO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-24.244.464, nacida en fecha 10/04/1975, de 42 años de edad, residenciada en Naguanagua, sector Universidad, Calle Urdaneta, casa Nº 22, Valencia Estado Carabobo. Teléfonos: 0424-7806820.
IMPUTADO: DIOGENES AUGUSTO COLMENARES MELECIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.967.750, nacido 12/11/1988, de 29 años de edad, estado civil Soltero, residenciado en la Calle Comercio, Mercal Luis Hernández, El Samán, Municipio Achaguas Estado Apure; Telef.: 0426 – 3794111.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha dos (02) de septiembre de 2.016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano DIOGENES AUGUSTO COLMENARES MELECIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.967.750, nacido 12/11/1988, de 29 años de edad, estado civil Soltero, residenciado en la Calle Comercio, Mercal Luis Hernández, El Samán, Municipio Achaguas Estado Apure, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41, primer aparte, y 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SANDRA PATRICIA VIVAS CAMARGO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

Posteriormente, en fecha ocho (08) de marzo de 2.017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), OFICIO Nº 00/0086, de fecha 15 de Febrero de 2016, suscrito por la Abg. Crepsi Crespo Luna, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 del Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano DIOGENES AUGUSTO COLMENARES MELECIO, Dio inicio a sus presentaciones como parte de las medidas impuestas por el Tribunal, tal como consta en el folio Nº 79 del asunto penal.

Llegada la fecha para la verificación de las condiciones impuestas por este Tribunal luego de una orden e aprehensión y una audiencia de verificación donde se le concedió la Ampliación de Régimen de Prueba, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. JOSÉ GILBERTO MORO el cual expuso: “Buen día, previa verificación de las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso y si visto como ha sido el cumplimiento de cada uno de las condiciones impuestas, solicito se aplique lo contendido en artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa”. Es todo.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Se deja constancia que la ciudadana SANDRA PATRICIA VIVAS CAMARGO no compareció a la Audiencia de Verificación de Condiciones quien se encontraba debidamente citada. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano DIOGENES AUGUSTO COLMENARES MELECIO, el cual manifestó: “Buenos días, yo cumplí con las charlas y el trabajo comunitario”. Es todo.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, quien expresó lo siguiente: “En virtud que mi representado cumplió con las condiciones impuestas, solicito la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. El probacionario consigna comunicación suscrita por el Pastor Juan Carlos Morillo, de la Iglesia Cristiana Evangélica “El Rey que Viene”, Achaguas Estado Apure, a través de la cual informa que el ciudadano COLMENARES MELECIO DIOGENES AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.967.750, (…) “para realizar los talleres de concienciación sobre el delito de violencia de género, le informo que las mismas ya fueron suministradas y cumplidas con toda responsabilidad…”. Con lo que se encuentra satisfecha esta obligación. Con respecto a la Obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. El Probacionario consigna comunicación suscrita por el Pastor Jhoan Herrera, de la Iglesia Cristiana Evangélica “El Rey que Viene”, Achaguas Estado Apure, a través de la cual informa que el ciudadano COLMENARES MELECIO DIOGENES AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.967.750, (…) “para realizar trabajo comunitario los cuales ya ha cumplido con responsabilidad en todas las jornadas…”. Con lo que se encuentra satisfecha esta obligación.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano DIOGENES AUGUSTO COLMENARES MELECIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.967.750, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41, primer aparte, y 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA PATRICIA VIVAS CAMARGO. Se ordena librar Boleta Notificación a la Víctima informando lo decidido en la audiencia especial. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
CP31-S-2016-001466
LLRE/ERK.-






























CP31-S-2016-001466, Se dicta auto fundado en virtud de la extinción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano DIOGENES AUGUSTO COLMENARES MELECIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.967.750, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41, primer aparte, y 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA PATRICIA VIVAS CAMARGO.