REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2017-001072
ASUNTO : CP31-S-2017-001072

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL ELOY LÓPEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ESTRELLA NAZARETH COELLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.514.846, de 30 años de edad, residenciada en Jardines del Valle, Caracas (sin más datos). Teléfono: 0426-5161434.
IMPUTADO: YANVI RICARDO SORIANO RODRÍGUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.683.805, Ocupación u Oficio: Funcionario de la Policía del Estado, residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, casa S/N, a una cuadra de la Guardia Nacional, San Juan de Payara Estado Apure. Teléfono: 0426-6166514 / 0247-5147019.

ORDEN DE APREHENSIÓN
Fijada como se encontraba la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2017-001072, instruido en contra del ciudadano imputado: YANVI RICARDO SORIANO RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTRELLA NAZARETH COELLO y verificado como ha sido la presencia de los llamados a comparecer, se hace constar la ausencia del imputado de autos: YANVI RICARDO SORIANO RODRÍGUEZ, de quien consta resulta efectiva de Boleta de Citación.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. RAFAEL ELOY LÓPEZ el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano imputado al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al ABG. CARLOS PÁEZ, el cual manifestó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se otorgue una oportunidad a los fines de que mi defendido comparezca a la celebración del acto”. Es Todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano YANVI RICARDO SORIANO RODRÍGUEZ, y haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado se encontraba debidamente citado para la Audiencia Preliminar fijada para el día 08/03/18 a las 10:00 horas de la mañana, como consta en el Folio Nº 66 de la presente causa. Previa verificación del presente asunto penal se evidencia que el ciudadano una vez realizada la audiencia de imputación en fecha 14/11/17 estaba en conocimiento del asunto penal que se le instruye en su contra, apartándose flagrantemente del proceso; ya que se encuentra desentendido del mismo.

Por lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310, numeral tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la DEFENSA PÚBLICA.

DEL RECURSO DE REVOCACIÓN POR PARTE DE AL DEFENSA PÚBLICA.
Acto seguido el Ciudadano Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “Ejerzo el Recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL CON RESPECTO AL RECURSO DE REVOCACIÓN.

Oída el Recurso de Revocación por parte del Defensor Público, este Tribunal acuerda SIN LUGAR lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento al no atender los llamados del tribunal, siendo que de la revisión del asunto se evidencia que se encuentra debidamente citado lo cual indica que el ciudadano estaba en conocimiento de la Audiencia Preliminar a realizarse el día 08/03/18 por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso. En virtud de los alegatos de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano YANVI RICARDO SORIANO RODRÍGUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.683.805, Ocupación u Oficio: Funcionario de la Policía del Estado, residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, casa S/N, a una cuadra de la Guardia Nacional, San Juan de Payara Estado Apure. Teléfono: 0426-6166514 / 0247-5147019, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano YANVI RICARDO SORIANO RODRÍGUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.683.805, Ocupación u Oficio: Funcionario de la Policía del Estado, residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, casa S/N, a una cuadra de la Guardia Nacional, San Juan de Payara Estado Apure. Teléfono: 0426-6166514 / 0247-5147019, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N 1.


ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA M. MENA C.















CP31-S-2017-001072. Se dicta auto fundado en virtud de que se ORDENÓ LA APREHENSIÓN del ciudadano YANVI RICARDO SORIANO RODRÍGUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.683.805, Ocupación u Oficio: Funcionario de la Policía del Estado, residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, casa S/N, a una cuadra de la Guardia Nacional, San Juan de Payara Estado Apure. Teléfono: 0426-6166514 / 0247-5147019, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal