REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 01 de Marzo de 2018
207º y 158º
Asunto: JMSS2-3180-17

Visto el convenimiento en la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar de fecha 27-02-2018, inserto al folio 241, cursa Acta mediante la cual ambas partes ciudadanos JOSE ANUR YAMIL TOVAR y IRAIMA JOSEFINA BLANCO DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.756.819, V-9.595.120, en su carácter de Padre biológico y Abuela materna de las Niñas hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidas en fecha 18/07/2005 y 01/10/2013, según Acta de Nacimiento numero 1004 y 877, Año 2005 y 2013, quienes exponen: “Manifestamos a este Tribunal que convenimos en que el Régimen de Convivencia Familiar sera de manera amplio cuando las Niñas antes mencionadas quieran ir para donde su Abuela materna”. Es Todo”. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al primer (01) día del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho 2018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

RR/EV/miglays.