REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 01 de Marzo de 2018
207º y 158º
ASUNTO: JMSS2-4356-18
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de Despacho de Abogado, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I
A los folios 01 al 05, cursa acta mediante la cual los Abogados LUIS EDUARDO LIMA y JOHAN LISANGEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.639.356 y V-20.091.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.162 y 244.721, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos RICARDO JOSE RAMIREZ MORILLO y ANA GABRIELA CHACON NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.142.301 y 12.855.291, tal como consta según Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Turmero, anotado bajo el Nº 62, 24, folios 195 al 197, de fecha 06 de febrero de 2018, el cual acompañaron a la presente causa, a efectos videndi marcado con la letra “A”, en sus condiciones de Padres y representantes legales del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de once (11) años de edad, con fecha de nacimiento 27/02/2007, según Acta de Nacimiento 50, Año 2007, registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia Alfredo Pacheco Miranda del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, quienes convinieron:
CUERPO DE BIENES QUE EXISTIO EN LA SOCIEDAD CONYUGAL:
1.- Un vehiculo automotor de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Tipo: PICKK-UP, Modelo: AVALANCHE, Año: 2008, Color: Negro, Placaº; 71UGBJ, Serial de Carrocería: 3GNFK12348G133182; Serial del Motor: 10DCK2072340983; Uso: CARGA, documento a en lo que ha propiedad se refiere a nombre de RICARDO JOSE RAMIREZ MORILLO, tal como se evidencia de Certificado de Origen: AW-072267, de fecha 13-11-2007, el cual acompañaron marcado con la letra “C”.
2.- Un vehiculo automotor Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Modelo: TAHOE 4X4 T7A L: Año: 2007; Color: ROJO: Placa: MFI20X; Serial de Carrocería: 1GNFK13J47J342349; Serial del Motor; C7J342349, USO: PARTICULAR, documento a en lo que ha de propiedad se refiere a nombre de la ciudadana ANA GABRIELA CHACON NIETO, tal como se evidencia de certificado de registro de vehiculo 27643579, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre de fecha 20 de octubre del año 2008, el cual se acompañó marcado con la letra “D”.-
3.- Un vehículo automotor de las siguientes características: Marca: DODGE; Clase; CAMIONETA; Tipo: PICK-UP: Modelo DODGE RAM 2500; Año: 2008; Color: ARENA METALIZADO; Placas: A94AF7M; Serial de Carrocería 3D3KS28D68G158055; Serial del Motor; 8CIL, USO: CARGA, documento en lo que ha propiedad se refiere a nombre de RICARDO JOSE RAMIREZ MORILLO, tal como se evidencia de documento de compra venta, debidamente protocolizado ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, quedando anotado bajo el Nº 47, Tomo 49 de fecha 13 de mayo del año 2008, se acompañó marcado con la letra “E”.-
4.- Un bien mueble constituido por una EXCAVADORA HIDRAULICA de las siguientes características: MARCA: CATERPILLAR; Variedad 6DR03799; Modelo: 330BL, Año 2000, identificada con el serial Nº 6DR03799, documento en lo que ha de propiedad se refiere a nombre de RICARDO JOSE RAMIREZ MORILLO, tal como se evidencia de documento de compra venta, debidamente protocolizado ante la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, quedando anotado bajo el Nº 15, Tomo 227 de fecha 13 de Octubre del año 2008, se acompañó marcado con la letra “F”.-
5.- Un bien inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno donde se encuentra construida la misma en la Urbanización “Los Lirios”, distinguida con el numero 17-F, del sector F de la referida Urbanización, constante de ciento ochenta metros cuadrados (180M2) desarrollada sobre un lote de terreno resultante de la integración de las parcelas identificadas con los números 15 y 16 de lo que fuera antes denominado Urbanización Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, comprendida entre los siguientes linderos; NORTE: En una longitud de dieciocho metros (18mts) con la parcela Nº 18F. SUR: En una longitud de dieciocho metros (18mts) con la parcela Nº 16F, ESTE: Que es su frente, en una longitud de diez metros (10mts) con la calle Nº 4 de la urbanización “LOS LIRIOS” y OESTE: Que es su fondo de diez metros (10mts) con la parcela Nº Dos (02) F, documentada en lo que ha propiedad se refiere a nombre de RICARDO JOSE RAMIREZ MORILLO, tal como se desprende de documento debidamente protocolizada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha 15 de septiembre del año 2007, quedando anotado bajo el Nº 45, folios 350 al 355, protocolo primero, tomo 47 tercer trimestre del citado año, se acompañó marcado con la letra “G”.-
6.- Un bien inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno donde se encuentra construida la misma en la Urbanización “Los Lirios”, distinguida con el numero 2-F, de la referida Urbanización, constante de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con treinta cinco centímetros (253,35M2), aproximadamente, desarrollada sobre un lote de terreno resultante de la integración de las parcelas identificadas con los números 15 y 16 de lo que fuera antes denominado Urbanización Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de once metros con ochenta y siete centímetros (11,87mts) con la zona verde de la Urbanización “LOS LIRIOS”, SUR: En una longitud de dieciocho metros (18 mts) con la parcela Nº 3F, ESTE: Que es un fondo de dieciséis metros con cuarenta y un centímetros (16,41mts) con la parcela Nº 17F, y OESTE: Partiendo del sentido norte-sur en línea recta de seis metros con treinta y seis centímetros (6,36mts) y regresando del sur en línea recta de diez metros (10mts) con la calle Nº 03, que es el frente de Urbanización “LOS LIRIOS”, documentada en lo que ha propiedad se refiere a nombre de ANA GABRIELA CHACON NIETO, tal como se desprende de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha 07 de junio del año 2007, quedando anotado bajo el Nº 30, folios 193 al 198, Protocolo Primero, Tomo 37, Segundo Trimestre del citado año, documento que se acompaña marcado con la letra “H”.-
7.- Un bien inmueble constituido por un fundo con una extensión de terreno constante de veinte hectáreas (20has) el cual se adquirió en dos lotes de terrenos continuos de diez hectáreas cada uno (10has c/u) y que integran hoy una sola parcela denominada (FUNDO LOS ACACIOS) que formaba parte de una mayor extensión o posesión, comprendido entre los linderos “A” de la posesión general “MEDANO EL BURRO”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autonomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, comprendida dentro de los siguientes linderos Generales: NORTE: Terreno que son o que fueron del ciudadano RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ, SUR: Terrenos que son o que fueron del ciudadano DANIEL VILERA, ESTE: El caño “EL CARACOL” y OESTE: Carretera que conduce de Calabozo a Camaguán, linderos particulares o actuales: NORTE: del punto o botalon p-16 hasta llegar al punto del botalon p-17 determina el lindero norte el cual tiene como colindante terrenos que son o que fueron del ciudadano JORGE RAMON BAEZ TORREALBA, SUR: del punto o botalon p-18 A este situado al margen izquierdo de la carretera que va de Calabozo a Camaguán, determina el lindero sur teniendo como colindante terrenos que son o que fueron del ciudadano JORGE RAMON BAEZ TORREALBA e y SIMON ANTONIO BAEZ TORREALBA, ESTE: Del punto o botalon p.A situado al margen izquierdo de la carretera que conduce de Calabozo a Camaguán hasta llegar al punto del botalon p-16 queda determinada el lindero Este, documento en lo que ha propiedad se refiere a nombre de ANA GABRIELA CHACON NIETO, tal como se desprende de documento, debidamente protocolizada ante la oficina inmobiliaria de registro publico del Municipio Miranda, Estado Guárico, de fecha 09 de mayo del año 2008, quedando bajo el Nº 42, folios 241 al 256, protocolo primero, tomo dècimo, segundo trimestre del citado año, documento que se acompaña marcado con la letra “I”.-
8.-Un bien inmueble constituido por una vivienda de habitación familiar construida la misma en la urbanización “LOS CEDROS”, calle los Nísperos, parcela Nº G-03, Municipio autonomo San Fernando, del Estado Apure, esta construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto de la Vivienda del Estado Apure, según documento, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de San Fernando de Apure, bajo el Nº 21, Folio 120 al 125, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre, posee una superficie de ochenta y dos metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (82,94M2), comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Calle Los Nísperos con veinte metros (20,00mts), SUR: Parcela G02 con veinte metros (20,00mts), ESTE: Calle los Tamarindos con veinte metros con treinta centímetros (20.30mts) y OESTE: Parcela G04 con dieciocho metros (18,00mts) que es un fondo de diez (10mts) con la parcela Nº dos (02) F, documentado en lo que ha propiedad se refiere a nombre de ANA GABRIELA CHACON NIETO, tal como se desprende de documento debidamente autenticado ante la oficina de la Notaria Pùblica de San Fernando, Estado Apure, de fecha 31 de Agosto del año 2007, quedando anotado bajo el Nº 49, Tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notarìa, el cual acompañaron marcado con letra “J”.-
9.- Un bien inmueble constituido por una casa quinta, ubicada la misma en la calle “A” con carretera 14 de la tercera etapa de la Urbanización “Colinas de Santa Rosa”, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, la parcela de terreno cuyo còdigo catastral es 3020037-03, posee una superficie aproximada de cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (42,85M2), comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: En veintiocho metros (28,00MTS) y un metro con sesenta y cinco centímetros (1,65MTS), con ejidos ocupados, SUR: En veintinueve metros con setenta y siete centímetros (29,77 MTS), con ejidos ocupados, ESTE: En dieciséis metros con cincuenta y un centímetros (16,51 MTS), con la calle “A” que es su frente y OESTE: En once metros con setenta centímetros (11,70Mts) con ejidos ocupados, la casa quinta construida sobre la deslindada parcela tiene un area de construccion de doscientos noventa metros cuadrados (290,00M2), documentada en lo que ha propiedad se refiere a nombre de ANA GABRIELA CHACON NIETO, tal como se desprende de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito Registro Pùblico del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 10 de septiembre del año 2007, quedando anotado bajo el Nº 21, Folio 174 al 179, Protocolo Primero, Tomo Vigèsimo quinto, el cual acompañaron marcado con la letra “K”.-

DE LAS ASIGNACIONES EN PLENA PROPIEDAD LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES PARA LA LIQUIDACIÒN DE DICHA COMUNIDAD.-
Primero: Para el pago de la cuota de la comunidad conyugal corresponde a su poderdante RICHARDO JOSE RAMIREZ MORILLO, plenamente identificado ut-supra, se le adjudica en plena propiedad y asi lo acepta los siguientes bienes:
1.- Un vehiculo automotor de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Tipo: PICKK-UP, Modelo: AVALANCHE, Año: 2008, Color: Negro, Placaº; 71UGBJ, Serial de Carrocería: 3GNFK12348G133182; Serial del Motor: 10DCK2072340983; Uso: CARGA, documento a en lo que ha propiedad se refiere a nombre de RICARDO JOSE RAMIREZ MORILLO, tal como se evidencia de Certificado de Origen: AW-072267, de fecha 13-11-2007, el cual acompañaron marcado con la letra “C”.
2.- Un bien mueble constituido por una EXCAVADORA HIDRAULICA de las siguientes caracteristicas: MARCA: CATERPILLAR; Variedad 6DR03799; Modelo: 330BL, Año 2000, identificada con el serial Nº 6DR03799, documento en lo que ha de propiedad se refiere a nombre de RICARDO JOSE RAMIREZ MORILLO, tal como se evidencia de documento de compra venta, debidamente protocolizado ante la Notarìa Pùblica de Guacara, Estado Carabobo, quedando anotado bajo el Nº 15, Tomo 227 de fecha 13 de octubre del año 2008, se acompañò marcado con la letra “F”.-
3.- Un bien inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno donde se encuentra construida la misma en la Urbanización “Los Lirios”, distinguida con el numero 2-F, de la referida Urbanización, constante de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con treinta cinco centímetros (253,35M2), aproximadamente, desarrollada sobre un lote de terreno resultante de la integración de las parcelas identificadas con los numeros 15 y 16 de lo que fuera antes denominado Urbanización Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de once metros con ochenta y siete centímetros (11,87mts) con la zona verde de la Urbanización “LOS LIRIOS”, SUR: En una longitud de dieciocho metros (18 mts) con la parcela Nº 3F, ESTE: Que es un fondo de dieciséis metros con cuarenta y un centímetros (16,41mts) con la parcela Nº 17F, y OESTE: Partiendo del sentido norte-sur en linea recta de seis metros con treinta y seis centímetros (6,36mts) y regresando del sur en linea recta de diez metros (10mts) con la calle Nº 03, que es su frente de Urbanización “LOS LIRIOS”, documentada en lo que ha propiedad se refiere a nombre de ANA GABRIELA CHACON NIETO, tal como se desprende de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Pùblico de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcantara del Estado Aragua, de fecha 07 de junio del año 2007, quedando anotado bajo el Nº 30, folios 193 al 198, Protocolo Primero, Tomo 37, Segundo Trimestre del citado año, documento que se acompaña marcado con la letra “H”.-
4.- Un bien inmueble constituido por un fundo con una extensión de terreno constante de veinte hectáreas (20has) el cual se adquiriò enn dos lotes de terrenos continuos de diez hectáreas cada uno (10has c/u) y que integran hoy una sola parcela denominada (FUNDO LOS ACACIOS) que formaba parte de una mayor extensión o posesión, comprendido entre los linderos “A” de la posesión general “MEDANO EL BURRO”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autonomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, comprendida dentro de los siguientes linderos Generales: NORTE: Terreno que son o que fueron del ciudadano RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ, SUR: Terrenos que son o que fueron del ciudadano DANIEL VILERA, ESTE: El caño “EL CARACOL” y OESTE: Carretera que conduce de Calabozo a Camaguán, linderos particulares o actuales: NORTE: del punto o botalon p-16 hasta llegar al punto del botalon p-17 determina el lindero norte el cual tiene como colindante terrenos que son o que fueron del ciudadano JORGE RAMON BAEZ TORREALBA, SUR: del punto o botalon p-18 A este situado al margen izquierdo de la carretera que va de Calabozo a Camaguán, determina el lindero sur teniendo como colindante terrenos que son o que fueron del ciudadano JORGE RAMON BAEZ TORREALBA y SIMON ANTONIO BAEZ TORREALBA, ESTE: Del punto o botalon p.A situado al margen izquierdo de la carretera que conduce de Calabozo a Camaguán hasta llegar al punto del botalon p-16 queda determinada el lindero Este, documento en lo que ha propiedad se refiere a nombre de ANA GABRIELA CHACON NIETO, tal como se desprende de documento, debidamente protocolizada ante la oficina inmobiliaria de registro publico del Municipio Miranda, Estado Guárico, de fecha 09 de mayo del año 2008, quedando bajo el Nº 42, folios 241 al 256, protocolo primero, tomo dècimo, segundo trimestre del citado año, documento que se acompaña marcado con la letra “I”.-
Segundo: Para el pago de la cuota que en la comunidad conyugal corresponde a su poderdante ciudadana ANA GABRIELA CHACON NIETO, plenamente identificada ut-supra, se le adjudica en plena propiedad y asi lo acepta los siguientes Bienes:
1.- Un bien inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno donde se encuentra construida la misma en la Urbanización “Los Lirios”, distinguida con el numero 17-F, del sector F de la referida Urbanización, constante de ciento ochenta metros cuadrados (180M2) desarrollada sobre un lote de terreno resultante de la integración de las parcelas identificadas con los nùmeros 15 y 16 de lo que fuera antes denominado Urbanización Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, comprendida entre los siguientes linderos; NORTE: En una longitud de dieciocho metros (18mts) con la parcela Nº 18F. SUR: En una longitud de dieciocho metros (18mts) con la parcela Nº 16F, ESTE: Que es su frente, en una longitud de diez metros (10mts) con la calle Nº 4 de la urbanización “LOS LIRIOS” y OESTE: Que es su fondo de diez metros (10mts) con la parcela Nº Dos (02) F, documentada en lo que ha propiedad se refiere a nombre de RICARDO JOSE RAMIREZ MORILLO, tal como se desprende de documento debidamente protocolizada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Pùblico de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcantara del Estado Aragua, de fecha 15 de septiembre del año 2007, quedando anotado bajo el Nº 45, folios 350 al 355, Protocolo Primero, Tomo 47 Tercer Trimestre del citado año, se acompañò marcado con la letra “G”.-
2.- 2.- Un vehiculo automotor Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Modelo: TAHOE 4X4 T7A L: Año: 2007; Color: ROJO: Placa: MFI20X; Serial de Carrocería: 1GNFK13J47J342349; Serial del Motor; C7J342349, USO: PARTICULAR, documento a en lo que ha de propiedad se refiere a nombre de la ciudadana ANA GABRIELA CHACON NIETO, tal como se evidencia de certificado de registro de vehiculo 27643579, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre de fecha 20 de octubre del año 2008, el cual se acompañó marcado con la letra “D”.-
3.- Un bien inmueble constituido por una casa quinta, ubicada la misma en la calle “A” con carretera 14 de la tercera etapa de la Urbanización “Colinas de Santa Rosa”, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, la parcela de terreno cuyo còdigo catastral es 3020037-03, posee una superficie aproximada de cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (42,85M2), comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: En veintiocho metros (28,00MTS) y un metro con sesenta y cinco centímetros (1,65MTS), con ejidos ocupados, SUR: En veintinueve metros con setenta y siete centímetros (29,77 MTS), con ejidos ocupados, ESTE: En dieciséis metros con cincuenta y un centímetros (16,51 MTS), con la calle “A” que es su frente y OESTE: En once metros con setenta centímetros (11,70Mts) con ejidos ocupados, la casa quinta construida sobre la deslindada parcela tiene un area de construccion de doscientos noventa metros cuadrados (290,00M2), documentada en lo que ha propiedad se refiere a nombre de ANA GABRIELA CHACON NIETO, tal como se desprende de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito Registro Pùblico del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 10 de septiembre del año 2007, quedando anotado bajo el Nº 21, Folio 174 al 179, Protocolo Primero, Tomo Vigèsimo quinto, el cual acompañaron marcado con la letra “K”.-
4.- Un bien inmueble constituido por una vivienda de habitación familiar construida la misma en la urbanización “LOS CEDROS”, calle los Nísperos, parcela Nº G-03, Municipio autonomo San Fernando, del Estado Apure, esta construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto de la Vivienda del Estado Apure, según documento, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de San Fernando de Apure, bajo el Nº 21, Folio 120 al 125, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre, posee una superficie de ochenta y dos metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (82,94M2), comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Callos Los Nísperos con veinte metros (20,00mts), SUR: Parcela G02 con veinte metros (20,00mts), ESTE: Calle los Tamarindos con veinte metros con treinta centímetros (20.30mts) y OESTE: Parcela G04 con dieciocho metros (18,00mts) que es un fondo de diez (10mts) con la parcela Nº dos (02) F, documentado en lo que ha propiedad se refiere a nombre de ANA GABRIELA CHACON NIETO, tal como se desprende de documento debidamente autenticado ante la oficina de la Notaria Pùblica de San Fernando, Estado Apure, de fecha 31 de Agosto del año 2007, quedando anotado bajo el Nº 49, Tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notarìa, el cual acompañaron marcado con letra “J”.-
5.-Un vehìculo automotor de las siguientes caracteristicas: Marca: DODGE; Clase; CAMIONETA; Tipo: PICK-UP: Modelo DODGE RAM 2500; Año: 2008; Color: ARENA METALIZADO; Placas: A94AF7M; Serial de Carrocería 3D3KS28D68G158055; Serial del Motor; 8CIL, USO: CARGA, documento en lo que ha propiedad se refiere a nombre de RICARDO JOSE RAMIREZ MORILLO, tal como se evidencia de documento de compra venta, debidamente protocolizado ante la Notarìa Pùblica Cuarta de Valencia, quedando anotado bajo el Nº 47, Tomo 49 de fecha 13 de mayo del año 2008, se acompañò marcado con la letra “E”.-
Tercero: Quedando asi disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existiò entre los poderdantes antes mencionados, en consecuencia y giradas instrucciones de los mismos que hicieron reciproca declaracion de que nada tienen que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que sea expuesto.
Cuarto: De esta manera y con las condiciones anteriormente expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existiò entre nuestros mandantes.-

II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, antes mencionado. E igualmente se acuerda expedir cinco (05) copias certificadas de la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al primer (01) día del mes de Marzo del año 2018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Juez Prov.
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RRL/EV/miglays.