REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 01 de Marzo de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4358-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DANIEL ALEXANDER RUIZ y YENIFER KAROLINA PADRON PADRON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.976.173 y V-24.540.868, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Se omite su identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela en el expediente Nro. 13-0318, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA FUENTES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano DANIEL ALEXANDER RUIZ, conviene en fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado, por un monto CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES. (Bs 400.000.oo), mensuales. SEGUNDO: También los progenitores fijar para el mes de julio con ocasión a la época escolar, la compra de uniformes y calzados le corresponde al Padre, y los útiles le corresponde a la Madre. TERCERO: Con motivo de las festividades decembrinas, los progenitores acuerdan, que para la festividades del dia 24 de Diciembre, le corresponde al Padre la compra de Ropa y Zapatos, y para las festividades del dia 31 de Diciembre le corresponde a la Madre la compra de Ropa y Zapatos. Los montos aquí establecidos con relación a la Manutención mensual, serán depositados o transferidos directamente por el obligado alimentista que ordene aperturar el Tribunal para tal fin. CUARTO: Se ordenó oficiar al Banco Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana YENIFER KAROLINA PADRON PADRON, madre del Niño que nos ocupa.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al Primer (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. RAMON RIVAS LORETO


La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo la 01:29 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE


RRL/EV/david