REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 12 de Marzo de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4374-18.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 1, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIGUEL ANGEL SUAREZ JIMENEZ y GREIMAR INOCENCIA ARAUJO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.471.328 y V-19.325.315, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Cinco (05) años de edad, nacido en fecha 14-12-2012, según acta de nacimiento Nro. 644, cursante al folio Nro. 04 de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “Yo, MIGUEL ANGEL SUAREZ JIMENEZ, plenamente identificado en autos. Convengo en establecer Obligación de Manutención a favor del niño antes señalado por un monto de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) pagaderos en los siguientes términos los días 15 de cada mes la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) y los días últimos de cada mes la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00), los cuales me comprometo a depositar en Cuenta Corriente del Banco de Venezuela a nombre de la Madre Nro. 0102-0698-71-0000045078, Igualmente nos comprometemos y establecemos que los gastos refentes a uniformes, útiles escolares, gastos propios de la época decembrina y medicinas serán sufragados por ambos en razón de 50% cada uno. Pedimos al tribunal se Homologue el presente acuerdo. Es todo, Termino y conforme firman.....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,


Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RRL/EV/Karla.