REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 14 de Marzo de 2018
207º y 158º

Exp. Nro. JMSS2-4360-18.-

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ANGEL ENRIQUE LAYA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.683.243.-

BENEFICIARIOS: (Se omite su identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela en el expediente Nro. 13-0318, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Edgar José Hernández Romero), nacidos en fechas, el primero el dia 25/06/2004, según Acta de Nacimiento Nro. 1.234, cursante al folio Nro. 12, el segundo 19/08/2002, según Acta de Nacimiento Nro. 622, cursante al folio Nro. 10, y el tercero nacido el 25/01/2001, según Acta de Nacimiento Nro. 1.083, cursante al folio Nro. 08, en su orden, los Dos (02) primeros presentados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, y el tercero, presentado por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure.-

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 27-02-2018, por el ciudadano ANGEL ENRIQUE LAYA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.683.243, actuando en defensa de los derechos e intereses los hermanos (Se omite su identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela en el expediente Nro. 13-0318, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Edgar José Hernández Romero).-
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración: El presente caso se trata de los Hermanos (Se omite su identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela en el expediente Nro. 13-0318, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Edgar José Hernández Romero), nacidos en fechas, el primero el dia 25/06/2004, según Acta de Nacimiento Nro. 1.234, cursante al folio Nro. 12, el segundo 19/08/2002, según Acta de Nacimiento Nro. 622, cursante al folio Nro. 10, y el tercero nacido el 25/01/2001, según Acta de Nacimiento Nro. 1.083, cursante al folio Nro. 08, en su orden, donde el ciudadano ANGEL ENRIQUE LAYA LOPEZ, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por la de Cujus FATIMA ROSALYN SEGOVIA DE LAYA, a su favor, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe prosperar en Derecho declarándose Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por el ciudadano ANGEL ENRIQUE LAYA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.683.243, actuando a favor de los (Se omite su identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela en el expediente Nro. 13-0318, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Edgar José Hernández Romero).-
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano ANGEL ENRIQUE LAYA LOPEZ, ya identificado, para que en su condición de representante legal de los hermanos (Se omite su identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela en el expediente Nro. 13-0318, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Edgar José Hernández Romero), gestione por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por la de Cujus FATIMA ROSALYN SEGOVIA DE LAYA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.272.696.

TERCERO: Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la 10:34 Am.

La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

RRL/EV/david