REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando de Apure, 16 de Marzo del año 2018
207º y 158º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMS2-1326-17

DEMANDANTE: RONALD ALEJANDRO RIVERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.470.561.

Abg. Asistente: JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero.

DEMANDADA: OSDEILYS DE JESUS PRIETO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.326.880.

BENEFICIARIA: NIÑA: (Se omite su identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela en el expediente Nro. 13-0318, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Edgar José Hernández Romero), nacida el 25/11/2011, según acta de nacimiento Nro. 193, cursante al folio Nro. 02, presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando.-

MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

I
Visto la demanda de Régimen De Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano RONALD ALEJANDRO RIVERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.470.561, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero; Padre de la Niña (Se omite su identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela en el expediente Nro. 13-0318, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Edgar José Hernández Romero), contra la ciudadana OSDEILYS DE JESUS PRIETO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.326.880, parte demandada de la presente causa.

II
En fecha 04 de Diciembre del año 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. En fecha 28 de Febrero del año 2018, oportunidad para realizar la Audiencia Unica de Reconciliación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadano RONALD ALEJANDRO RIVERO SILVA, ni la parte demandada ciudadana OSDEILYS DE JESUS PRIETO ACOSTA; ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la presente de Régimen De Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece:
No comparecencia a la Audiencia Unica de Reconciliación en la Audiencia Preliminar:
Si la parte demandante o la demandada no comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo. (Negrillas y Subrayados nuestros)

III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE. Regístrese y Publíquese el presente auto. Igualmente se acuerda cerrar la presente causa y remitirla al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE



RRL/david