REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 20 de Marzo del año 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-3773-17
SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
Solicitantes: JUAN GABRIEL TOVAR MALDONADO y JHENNYFER HAIDEE TREJO TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.271.035 y V-15.733.212.
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA

Mediante escrito de fecha 10/02/2017, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos JUAN GABRIEL TOVAR MALDONADO y JHENNYFER HAIDEE TREJO TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.271.035 y V-15.733.212, debidamente asistidos por el Abogado Pedro Vicente Perez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.601, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 177, Párrafo Primero, literal j, de la Ley Orgánica para la Protección, quienes expusieron que contrajimos Matrimonio Civil, el día Veintiuno (21) de Marzo del año 2007, por ante El Registro Civil del, Municipio San Fernando, Estado Apure, según Acta Numero Cincuenta y Nueve (59), inserta al folio 04 de la presente causa.
Que durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo bajo su Patria Potestad, de nombre (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien nació el día 29/12/2006, Año 2007, según Acta de Nacimiento Numero 162, Registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado Apure, tal como se desprende inserta en el folio 03 de los autos.
Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 177, Párrafo Primero, literal j, de la Ley Orgánica para la Protección, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de Cuerpos y Bienes en la forma convenida……
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
En fecha 05 de Octubre del Año 2016, se admitió la presente solicitud, exhortados como fueron los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN GABRIEL TOVAR MALDONADO y JHENNYFER HAIDEE TREJO TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.271.035 y V-15.733.212, se acordaron las Instituciones Familiares, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
En fecha 16-03-2018, mediante diligencia comparecieron los ciudadanos JUAN GABRIEL TOVAR MALDONADO y JHENNYFER HAIDEE TREJO TREJO, asistido de Abogado, y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, solicitada por los ciudadanos JUAN GABRIEL TOVAR MALDONADO y JHENNYFER HAIDEE TREJO TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.271.035 y V-15.733.212, debidamente asistidos por el Abogado Pedro Vicente Perez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.601, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 177, Párrafo Primero, literal j, de la Ley Orgánica para la Protección en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído el día el día Veinte Uno (21) de Marzo del año 2007, por ante El Registro Civil de la Parroquia, Municipio San Fernando, Estado Apure, según Acta Numero Cincuenta y Nueve (59).
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo de nombre (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, con respecto a la Custodia del Niño que nos ocupa, será ejercida por la madre ciudadana JHENNYFER TREJO TREJO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Este Tribunal en aras de garantizar el interés superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de la situación actual del país, acuerda fijar la Obligación de Manutención, el Padre se obliga a cumplir por la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) mensuales, de igual manera el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) para el Niño al inicio de cada año escolar en el mes de Diciembre y la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) por concepto de Bono de Fin de Año en el mes de Diciembre, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

CUARTO: En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar, el padre tendrá de visita amplio, obligándose la madre a facilitárselo y permitir la visita, siempre y cuando sean en horas permitida, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del artículos 387 Ejusdem. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 367 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.- La Secretaria,
ESMIRNA VIAMONTE

RRL/EV/MERLY