REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2018
206º y 158º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-4344-18
SOLICITANTE: JUANA INOCENCIA ENCISO DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.998.272.
BENEFICIARIO: hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 16-02-2018, suscrita por la ciudadana JUANA INOCENCIA ENCISO DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.998.272, actuando en su propia representación y beneficios de CÓNYUGE del de-cujus JOSE FELIX OROZCO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-2.232.595 al igual que en beneficios de sus legítimos hijos, quienes a su vez son hijos del causante infra identificado: del de cujus JOSE RADAMES OROZCO ENCIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.199.815, MARIELY YANNICE OROZCO ENCIZO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.596.983, HERMES ALAIM OROZCO ENCIZO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.237.428, del de cujus RUSBEL ULISES OROZCO ENCIZO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.754.992, WENDYS MILAGROS OROZCO ENCIZO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.693.974, en sus condiciones de hijos del de cujus JOSE FELIX OROZCO quien fuera venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V-2.232.595, de igual manera de sus nietos, los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En representación de su difunta madre la cual fue JUANA YELITZA OROZCO ENCIZO la cual fue venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V-12.583.680, hija del de cujus JOSE FELIX OROZCO, en la cual solicita se sirva declarar a los prenombrados antes mencionado como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponderles dejados por el de-cujus JOSE FELIX OROZCO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-2.232.595, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 1282 de fecha 04/12/2017, expedida por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, quien falleció el día 28 de Noviembre del año 2017.-
II

En fecha 19 de Febrero del año 2018, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 16-03-2018, tal como se evidencia en los folios 32 al 35 de los autos. Igualmente compareciendo la solicitante ciudadana JUANA INOCENCIA ENCISO DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.998.272, quien expuso: “Ciudadano Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona que riela al folio 1 y 2 y sus vueltos, de la presente causa, así mismo se tome como prueba el Acta de Defunción y el Acta de Nacimiento”. Es Todo. Así como también se dejó constancia la comparecencia de los adolescentes nietos del difunto, hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de los testigos los ciudadanos DAMILO RAFAEL PARRA ARANA y JORGE LUIS RODRIGUEZ CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.155.818 y V-16.512.793, y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar, si conocemos a las solicitantes y conocimos al De Cujus, como también les consta que son los Únicos y Universales Herederos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la ciudadana JUANA INOCENCIA ENCISO DE OROZCO conyugue del difunto, MARIELY YANNICE OROZCO ENCIZO, HERMES ALAIM OROZCO ENCIZO, WENDYS MILAGROS OROZCO ENCIZO hijos del difunto y de sus nietos, los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en representación de su madre la De Cujus JUANA YELITZA OROZCO ENCIZO, con el de cujus JOSE FELIX OROZCO, tal como se desprende de las respectivas Actas de Nacimiento, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud suscrita por la ciudadana JUANA INOCENCIA ENCISO DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.998.272, y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana JUANA INOCENCIA ENCISO DE OROZCO conyugue del difunto, MARIELY YANNICE OROZCO ENCIZO, HERMES ALAIM OROZCO ENCIZO, WENDYS MILAGROS OROZCO ENCIZO hijos del difunto y de sus nietos, los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en representación de su madre la De Cujus JUANA YELITZA OROZCO ENCIZO, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de CONYUGE, HIJOS y NIETOS del De Cujus JOSE FELIX OROZCO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-2.232.595, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año 2018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/Jose.