REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4384-18.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS JOSE BLANCO LOVERA y YAMILETH YURIMA TORRES PULIDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.326.861 y V-24.838.976, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida en fecha 27/06/2010, según acta de nacimiento Nro. 26 del año 2011, presentado por ante El Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debidamente asistida por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Ciudad, acordaron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor el ciudadano LUIS JOSE BLANCO LOVERA, acuerda fijar el monto de la obligación de manutención, de la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) mensuales, a la suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario mínimo mensual del obligado alimentista. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar el monto del Bono de Educación destinado para la compra de Zapatos, Uniformes y Útiles Escolares, por el porcentaje equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del bono vacacional, del obligado alimentista. TERCERO: Los progenitores acuerdan fijar el bono Decembrino para la compra de Ropa y Calzados con motivo de las festividades de Diciembre, por el porcentaje al CUARENTA POR CIENTO (40%) de la bonificación de fin de año. Se les hace de conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán Descontados Automáticamente de la Nomina de pago del obligado alimentista mediante su Ente Empleador “MINISTERIO DE EDUCACION” y depositados en la cuenta de ahorro aperturada por el tribunal en la Entidad Bancaria “Banco Bicentenario” bajo el Nº 0175-0051190061836760, la cual sera administrada por la madre de la beneficiaria: YAMILETH YURIMA TORRES PULIDOR, titular de la cedula de identidad Nº 24.838.976. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,


Abg. ESMIRNA VIAMONTE

Exp. Nº JMSS2-4384-18
RRL/DM/Karla.