REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Marzo de 2018
206º y 157º
ASUNTO: JMSS-2-4365-18

SOLICITANTE: ZAMIRA NAIRABEL CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.584.744.-

BENEFICIARIOS: los Hnos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
, nacido el día 10-12-2008, de 09 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 20, proveniente de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el dìa 11-2-2011, de 7 años de edad, tal como consta en el acta de nacimiento Nº 166, proveniente del Registro Civil y Electoral del Municipio San Fernando del Estado Apure y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el día 03-03-2005, de 13 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 16, Tomo VI, Año 2005, emanado de la Oficina del Registro Civil del Estado Aragua, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HREDEROS.
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ZAMIRA NAIRABEL CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.584.744, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abogado MANUEL DAVID NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.120, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos antes mencionados, quien fuera hijos del De-Cujus ALEXIS LEONARDO TRUJILLO MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.377.651, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 093, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Juan, quien falleció el día 23-01-2018, , Ab-Intestato en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Juan.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ATAMAICA COROMOTO REALZA ESPINOZA y WANSY AIMARA CUCUNUBA CHAPARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 20.232.313 y 24.628.558, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación al de cujus ALEXIS LEONARDO TRUJILLO MOLINA, quien falleció ab-intestato en el Hospital Militar de Caracas, ubicado en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, y era el padre de los hermanos antes mencionados, igualmente informaron los testigos que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante que nos ocupa, siendo este cónyuge del De cujus objeto de la causa.-

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador declara como herederos del De cujus antes mencionado a la ciudadana ZAMIRA NAIRABEL CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.584.744, en su carácter de cónyuge y los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), son sus Únicos Y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre del De cujus ALEXIS LEONARDO TRUJILLO MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.377.651. Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el de cujus ALEXIS LEONARDO TRUJILLO MOLINA. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor ciudadana ZAMIRA NAIRABEL CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.584.744, en su carácter de cónyuge y los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su carácter de hijo, son sus Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al De cujus ALEXIS LEONARDO TRUJILLO MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.377.651, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 23 días del mes de Marzo del año 2018.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.


Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
EXP. Nº JMSS-2-4365-18

RR/EV/Merly.-