REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 23 de Marzo de año 2018
207º y 158º

Asunto: JMSS2-4389-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando, Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos GONZALEZ DOMINGUEZ MICHAEL ANDERSON y GARCIA ULACIO NORKY LORENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-19.405.689 y V-20.724.122 en su orden, madre y padre biológicos del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 06/08/2014, según Acta numero 1452, Año 2014, registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, del Municipio San Fernando, Estado Apure, acordaron lo siguiente. Primero: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia que permita el resguardo del equilibrio emocional del/los Niños y (as) y /o Adolescentes: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de la siguiente manera: Los fines de semanas alternos el día viernes desde las 5:00pm hasta el día domingo a las 6:00pm. Segundo: En la época de Carnaval se acuerda que el Niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre, para el año siguiente será viceversa. Tercero: La época de Semana Santa se acuerda que el Niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre y para el año siguiente será viceversa. Cuarto: En los periodos Vacacionales Escolares, la primera mitad de ese periodo que las Niñas estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre y la otra mitad del periodo vacacional que el Niño estará bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre. Quinto: En la época Decembrina, la semana del 24 de Diciembre el Niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre, y la semana del 31 de Diciembre con el Padre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RRL/Karla.