REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 08 de Marzo de 2.018
207º y 158º
Exp. Nro. JMS2-1340-18

Visto el contenido de la diligencia que antecede, de fecha 06-03-2.018, suscrita por los abogados LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ y ALEXIS BRAVO, inscritos en los Inpreabogado bajos los Nros. 214.568 y 272.091, actuando en su condición de APODERADOS JUDICIALES de la parte demandante ciudadana MARIA ELIANA RODRIGUEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.231.557 en la causa JMS2-1340-18, conviene un escrito introducido de fecha 20-02-2018 por el abogado LUIS HUMBERTO CALDERÓN SILVA, titular de la cedula de identidad N°V-9.071.493, Inpreabogado N°39.931 APODERADO JUDICIAL de los demandados en la presente causa 1) El niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente representado por su madre ciudadana IRIS BEATRIZ FUENTES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.145.404. 2) Las niñas: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente representado por su madre ciudadana ORELY CARIDAD HIDALGO RECHIDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.512.505, respectivamente. 3) El niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente representado por la Abogada LINDA AGUIRRE, en su carácter de Curador Especial, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure. Manifiesta por medio de un escrito que corre inserto en el folio 111 y su vuelto, que CONVIENE en los puntos Primeros, Segundo y Cuarto de la demanda de partición, toda vez que los bienes están plenamente demostrados que son de propiedad del DE CUJUS JOSE ENRIQUE LUIS RIVERO; donde en esos puntos los bienes a partir están contentivos PUNTO N°01-. Inventario de repuestos de la firma personal Moto Repuesto Jeremías, PUNTO N°02-.Vehiculo automotor con las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Color: Beige; Placa: AA169LC; Serial NIV: AE928800667; Año: 1990, PUNTO N°03-. Una Motocicleta con las siguientes características: Marca: New León; Modelo: Único 150; Color: Azul; Serial del Chasis: ldxpckl0471a04907; Serial del motor: xdl162fmj07300418; Año: 2007, PUNTO N°04-. Un Vehículo Automotor con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-350; Color: Blanco; Placa: A01AX0C; Serial: AJF3KS12907; Año: 1989, y por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa de nuestro ordenamiento jurídico venezolano, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA PARCIALMENTE en los puntos PRIMEROS, SEGUNDO Y CUARTO convenidos el Convenio de Partición de la Comunidad Hereditaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/Jose.