REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 08 de Marzo de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4347-18.-

SENTENCIA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: TIRSA DEL CARMEN SEIJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.265.956.

BENEFICIARIA: Adolesc: (Se omite su identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela en el expediente Nro. 13-0318, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Edgar José Hernández Romero)

PRIMERA PARTE:
NARRATIVA

En fecha 21-02-2018, se recibe solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrita por la ciudadana TIRSA DEL CARMEN SEIJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.265.956, actuando en su condición de madre y representante legal de la Adolescente (Se omite su identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela en el expediente Nro. 13-0318, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abg. MARCOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 94.205, quien solicitó que éste Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada Adolescente, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de la de la Parroquia Guadarrama, Municipio Arismendi Estado Barinas, anotada bajo el Nro. 46, de fecha 15-04-2000, respectivamente, alegando la solicitante que “(………) al momento en que se asentaron los datos filiatorios de la Adolescente en el Libro de Acta, erróneamente asentaron mi segundo apellido, Hernández, el cual es mi verdadero y segundo apellido de mi persona, y no Herrera… Fundamentando dicha solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso y de la cual se dictó su dispositivo en fecha 01-03-2018, declarándose Con Lugar, la presente acción, de acuerdo a lo establecido en los autos y a lo ventilado en la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, por lo que se pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos:

II
SEGUNDA PARTE

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgador considera prudente hacer las siguientes consideraciones toda vez que de la revisión efectuada minuciosamente a todas y cada una de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se evidencia expresamente que en el folio Nro. 02 de los autos, cursa Acta de Nacimiento distinguida con el Nro. 46, de fecha 15-04-2000, asentada en los libros del Registro Civil de la Parroquia Guadarrama, Municipio Arismendi Estado Barinas, así como también copia simple de los Datos Filiatorios emanada del SAIME, los cuales fueron exhibidos en la Audiencia, asi mismo cursa copia simple del documento de identidad de la ciudadana TIRSA DEL CARMEN SEIJAS HERNANDEZ, este Juzgador les otorga el valor probatorio que se merecen por constituirse documentos públicos emanados de funcionarios facultados para dar fe pública de dichos instrumentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), concatenado con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil venezolano y siendo éstos elementos suficientes para certificar y corroborar que en efecto se incurrió en el error material mencionado en el escrito libelar por la parte solicitante y en aras de garantizar el interés superior de la Adolescente que nos ocupa, tal como lo consagra el artículo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que es de suma importancia hacer notar que el artículo antes mencionado, permite garantizar la naturaleza de cualquier derecho invocado, cuyo conocimiento es de la competencia del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por consiguiente prevé un amplio catálogo de materias que a diferencia de los contenidos en otras leyes, no es restrictivo, por cuanto permite a éste Órgano Operador de Justicia, la competencia para conocer de cualquier otro asunto a fin de naturaleza Contenciosa o de Jurisdicción Voluntaria que deba resolverse Judicialmente en el cual los Niños, Niñas y Adolescentes están legitimados Activos o Pasivos en el proceso. Así las cosas, este Juzgador acoge el criterio emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia desarrolla el nuevo criterio en relación a la Analogía, tal como consta en fallo Nro. 1105, de fecha 18 de Octubre del año 2.011, Expediente Nro. 2010-00698, con ponencia del Magistrado emérito Dr. LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, caso Guiyolys Arias Zavala vs. Giovanni Gutiérrez, por lo que debe declararse Con Lugar la presente solicitud ordenando la rectificación correspondiente y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
TERCERA PARTE

DECISIÓN:

Por los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Seguro de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por la ciudadana TIRSA DEL CARMEN SEIJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.265.956, actuando en su condición de madre y representante legal de la Adolescente (Se omite su identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela en el expediente Nro. 13-0318, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abg. MARCOS GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.-
SEGUNDO: Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Guadarrama, del Municipio Arismendi Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento Nro. 46, de fecha 15-04-2000, a favor de la precitada Adolescente, a los fines de que se sirvan ordenar la corrección del segundo apellido de la madre, por cuanto la madre aparece identificada con el nombre SEIJAS HERRERA TIRSA DEL CARMEN, siendo lo correcto SEIJAS HERNANDEZ TIRSA DEL CARMEN, tal como consta expresamente en el folio Nro. 05 de los autos, en el cual cursa Acta de Documento filiatorio expedida por el SAIME, la cual registra fecha de Acta Nro. 64, de fecha 08-08-1964, asentada en los libros del Registro Civil del Municipio Arismendi, Estado Barinas.
TERCERO: Expídase a la solicitante por secretaria copia certificada de la presente decisión y junto con oficio remítase a las autoridades civiles competentes.-
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.




El Juez Provisorio,

Abg. RAMON RIVAS LORETO


La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En este misma fecha se público la presente Sentencia, previó anuncio de ley, siendo las 02:32 p.m.
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE



RRL/EV/david