REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 08 de Marzo de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4366-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Fernando, Estado Apure, previamente se OBSERVA:

Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos WUILMAN JOSÉ LINARES AGUILAR Y FRANCIS DEL CARMEN PADILLA TOVAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.609.248 y V-16.510.889, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Se omite su identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela en el expediente Nro. 13-0318, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Edgar José Hernández Romero) debidamente asistidos por la Abogada NAHIR MIRABAL DE OJEDA, en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano WUILMAN JOSÉ LINARES AGUILAR, conviene en fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado, por un monto de DOSCIESTOS MIL BOLIVARES. (Bs 200.000.oo), mensuales a través de la entidad bancaria (Banco Bicentenario). SEGUNDO: Para la época escolar de igual manera el obligado deberá dar un aporte equivalente UN MILLON DE BOLIVARES. (Bs 1000.000.oo). TERCERO: Para la época decembrina de igual manera el obligado deberá dar un aporte equivalente UN MILLON DE BOLIVARES. (Bs 1000.000.oo). cabe señalar que todas las cantidades aquí reflejadas, serán entregadas en dinero efectivo. De igual manera, dichos montos se ajustarán de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado. CUARTO: Se ordenó oficiar al Banco Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN PADILLA TOVAR, madre del Niño que nos ocupa.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo la 09:21 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE


RRL/EV/david