REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 08 de Marzo del año 2.018
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-4367-18.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02) y Tres (03) y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos PADILLA TOVAR FRANCI DEL CARMEN y LINARES AGUILAR WILMAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-16.510.889 y V-17.609.248, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 20/09/2012, según acta N° 887, año N° 2012, presentada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando Parroquia El Recreo del Estado Apure, debidamente asistida, Abg. NAHIR MIRABAL, Defensora Público Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes. Quienes acordaron lo siguiente: "….
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semanas alterno SEGUNDO: En la época de Carnavales permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de la Madre.-
TERCERO: En la época de Semana Santa permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad del Padre.-
CUARTO: En los periodo vacacionales escolares, la primera mitad de ese periodo estará bajo el cuidado de y responsabilidad de la Madre, y lo otra mitad del periodo vacacional estará bajo el cuidado y responsabilidad de la Madre.-
QUINTO: En la época decembrina la semana del 24 de Diciembre el niño estará bajo el cuidado de la Madre, y para la semana del 31 de Diciembre con el Padre, cabe destacar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Abg. RAMON ------------
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Homologación
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. Nº JMSS2- 4367-18.-
RR/EV/Merly.-
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