REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 08 de Marzo del año 2018
206º y 157º


Asunto: JMSS2-4368-18.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GARCIA y NILDA JOSEFINA COLMENARES MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-11.244.431 y V-17.201. 486, en su orden, padres biológicos de la Hermanas; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fechas de nacimientos 21/07/2005 y 10/04/2002, según actas Nros.1.369 y 334 del año 2014 y 2003 presentadas por antes el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure acordaron lo siguiente. PRIMERO: “El ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA, cumplirá con la Obligación de Manutención, a favor de las hermanas; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) por la cantidad de DOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.210.000, oo) mensuales, comprometiéndose el Padre adicionalmente de hacer entrega a la madre de sus hijas, un combo de comida de la cesta básica, lo cual haré de manera mensual. SEGUNDO: Asimismo las partes también acuerda la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000, oo) mensuales, con motivo de del inicio del nuevo año Escolar.- TERCERO: Por concepto de fin de año la cantidad de UN MILLON BOLIVARES (Bs.1.000, 000,oo) con motivo de las festividades Decembrina.- Se les indica a ambos padres que los referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera sus hijas serán compartidos por ambos padres en su 50% cada uno.- Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos seguirán siendo descontado automáticamente mediante e ente empleador “ ALIMENTOS POLAR” y depositado en la cuenta Bancaria ya apecturada para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana en cuenta que este Tribunal Ordene Aperturar para tal fin, la cual será administrada por la madre del beneficiario la ciudadana NILDA JOSEFINA COLMENARES MORILLO,. Ambas partes solicitan se Homologue dicho convenio. Es todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los ocho (08) día del mes de Marzo del Año Dos Dieciocho (2018). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:40 a.m.-
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

Exp. N° JMSS2-4368-18