REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Marzo de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4355-18.-
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: PETRA EUCLIDES MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.620.785.
BENEFICIARIA: Ciudadana MILEIDYS YALISMAR DELGADO MARTINEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 27.653.983, de Dieciocho (18) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 28-02-2000, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 40 cursante al folio Nro. 04 de la presente causa.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 23-02-2018, por la ciudadana PETRA EUCLIDES MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.620.785, actuando a favor de la ciudadana MILEIDYS YALISMAR DELGADO MARTINEZ, debidamente asistida por la Abg. NATHALY TOVAR CUPIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 271.159.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la ciudadana MILEIDYS YALISMAR DELGADO MARTINEZ, donde la ciudadana PETRA EUCLIDES MARTINEZ, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el de cujus PEDRO SIMON DELGADO, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, razones por la cuales considera quien aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe declararse Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana PETRA EUCLIDES MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.620.785, actuando a favor de la ciudadana MILEIDYS YALISMAR DELGADO MARTINEZ, debidamente asistida por la Abg. NATHALY TOVAR CUPIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 271.159.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana PETRA EUCLIDES MARTINEZ, ya identificada, para que en su condición de madre representante legal de la ciudadana MILEIDYS YALISMAR DELGADO MARTINEZ, tramite y reclame por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus PEDRO SIMIN DELGADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.361310. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA, para retirar os beneficios en dichos organismos, advirtiéndoles que los mismos deben ser cancelados en CHUEQUE DE GERENCIA, a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano Vigente.
TERCERO: Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la 09:31 am.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RRL/david.-
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