Biruaca, 01 de Marzo del 2018
207º y 159º
Vista el anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana: BARONA MOSQUEDA AGUEDA JULIETA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V- 7.288.508, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de NOVENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (91,51,00 Mts), ubicado en el Estado Apure, Municipio San Fernando Parroquia San Fernando, Calle el Samán, sin número cívico. Constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: terreno de Lisandro corona con (7,20 Mts) SUR: Calle el Saman con (7,20 Ms). ESTE: Vereda de 1, 50 Mts, con (12,71 Mts) y OESTE: Merys Mendoza, con (12,71 Mts); las bienhechurías consiste en: Dos (02) Habitaciones, dos (02) Baños, Sala Recibo, una (01) Cocina Comedor, un (01) Lavandero; Todo Construido en bloque de arcilla, platabanda, piso concreto y porcelana, tres (039 puertas de hierro tubo 2X1, una reja en tubo ¼, tres (039 ventanas de hierro, puerta de madera enchapada, paredes frisadas, con todos los servicios públicos. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: BARONA MOSQUEDA AGUEDA JULIETA. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 21-18.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.



IMAAJL/MB
Solicitud. N°21-18