PARTES: BENJAMIN JOSE CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.322.393 y GENESIS ISAMAR MIRABAL SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.518.036

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2180-15.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el contenido del acta procesal levantada por éste Tribunal en fecha Trece (13) de Marzo del 2018, donde el ciudadano BENJAMIN JOSE CASTILLO, hizo un ofrecimiento de obligación de manutención en la cual expuso: “Ofrezco como Obligación de Manutención la cantidad de 2.000.000 bs mensuales para ser pagados los últimos de cada mes, en la cuenta Bancaria que será Aperturada próximamente, ofrece comprar los útiles Escolares suministrado por la Unidad Educativa y en cuanto a los gastos Decembrinos ofrece comprar los Estrenos cada 31 de Diciembre, acto seguido en virtud de que el menor se encuentra enfermo el Ciudadano Benjamín Castillo se compromete a comprar entre hoy y mañana los siguientes medicamentos: Vizerul, Aeroflax, Acetaminofén y en cuanto a los exámenes de laboratorio se comprometen a pagarlos por mitad, es todo”. y la ciudadana GENESIS ISAMAR MIRABAL SANTANA, expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano Benjamin, es todo. En consecuencia, éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos BENJAMIN JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.322.393 y GENESIS ISAMAR MIRABAL SANTANA, ambos hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el monto de obligación de manutención. A tal efecto, se impone de carácter definitivo lo siguiente: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de 2.000.000 bs, mensuales para ser pagados los ultimo de cada mes; se ordena Aperturar cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana: GENESIS ISAMAR MIRABAL, el Obligado Alimentista se compromete en comprar los útiles Escolares suministrados por la Unidad Educativa y en cuanto a los gastos decembrinos se compromete en comprar los Estrenos del 31 de Dicimebre , y la madre el 24 de Diciembre, se acuerdo el 50% de los gastos Medicos, Examenes y Medicamentos. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA TEMP.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA D.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA D.

IMAA/jl/bm
Exp. N° 2180-15