Biruaca, 15 de Marzo del 2018
207º y 159º
Vista el anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana: LUISA ELBIRA ANGULO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.617.564, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (169,04 Mts2), ubicado en el BARRIO VALERIANO MORENO, Sector II, casa signada con el N° 06 en la ciudad de San Fernando, jurisdicción de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE:CALLE Nº 06, en Once metros con sesenta centímetros (11,60 Mts). SUR: FLIA ESPAÑA, en Diez metros con noventa centímetros (10,90 Mts). ESTE: FLIA RODRIGUEZ, en Quince metros con cuarenta centímetros (15,40 Mts) y OESTE: FLIA OROPEZA, con Catorce metros con setenta centímetro (14,70 Mts); las bienhechurías consta: Una (01) Casa para habitación familiar con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Una (01) sala-comedor, Dos (02) baños, un (01) porche, Un (01) estacionamiento para dos (02) vehículos, un (01) lavandero, paredes de bloque de cemento frisado, piso de cerámica, techo de platabanda y acerolit, totalmente enrejada, portón de hierro, luz eléctrica de 110 y 220 voltios, puertas y ventanas de hierro, agua blanca y aguas servidas. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000, 00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: LUISA ELBIRA ANGULO venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-10.617.564. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 20-18
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA TEMP.,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMP.,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ




IMAA/JL /EA
Solicitud. N°20-18


Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias constantes de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original el cual le fue devuelto al solicitante. Biruaca, a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).