SOLICITANTES: RAMÓN ANÍBAL PARES LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.985.764 y MARLENNYS DE JESÚS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.236.794.

PROCEDENCIA: DEFENSORA PUBLICA PRIMERA.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2825-18.

FECHA DE ENTRADA: 21 DE FEBRERO DEL 2018

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito suscrito por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.610, quien actuando en su carácter de Defensora Publica Primera, adscrito a la coordinación Regional del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos RAMÓN ANÍBAL PARES LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.985.764 y MARLENNYS DE JESÚS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.236.794, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 01 de Marzo de 2018, ante el despacho de la referida Defensoría, a favor de la niña cuyo nombre se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija PRIMERO: Los progenitores acordaron fijar la Obligación de Manutención a favor de su hija por un monto equivalente en Bolívares del Once (11%) del sueldo integral del padre que sea descontado directamente de la nómina de su lugar de trabajo, y depositarse en cuenta corriente del Bancó de Venezuela a nombre de la Adolescente bajo el Numero 01020466600000600798 más aportes extras en el mes de Octubre y Diciembre del 20% de los respectivos bono vacacional y Bono de fin de año. SEGUNDO: Los gastos referentes a medicina, serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Igualmente se ordena oficiar a la Zona Educativa del Estado Apure ordenando los descuentos de la nómina del obligado de los montos fijados en esta sentencia.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y a la Defensoría Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.






PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los 15 días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA TEMP.

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA TEMP.

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/lp/jh
Exp. N° 2528-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (03) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2528-18, Biruaca, 15 de Marzo del 2018.

LA SECRETARIA TEMP.


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ