Biruaca, 15 de Marzo del 2018
207º y 159º

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana LUZ ALBA AVELLA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.145.874, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Periurbana Publica, visado por el MSC. JOHN RAFAEL GUERRA ARACAS., en su carácter de Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el numero 2013.2263, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.11167 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, con una extensión de terreno de TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (339,34 Mts2), ubicado en el Barrio San José I jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con Laguna en dieciocho metros con cinco centímetros (18,05 mts) SUR: Calle el Samán, en dieciocho metros con cinco centímetros (18.05 mts) ESTE: Familia Cerrada, en dieciocho metros con ochenta centímetros (18.80 Mts) y OESTE: Familia Nieves, en dieciocho metros con ochenta centímetros (18.80 mts), todas las bienhechurías se encuentran construidas con las siguientes características: Una casa para habitación Familiar, construcción de mampostería, techo se zinc, piso de cemento, paredes de bloques de cemento, frisado mezclillado y con revestimiento de pintura a base de caucho, puertas y ventanas en material de hierro, cercada con paredes de bloque de cemento, obra limpia; conformada de la siguiente manera: consiste en tres (03) habitación, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un lavadero (01) , un (01) garaje y un patio interior., siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.F. 50.000.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LUZ ALBA AVELLA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.145.874. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 28-18.
LA JUEZA,

DRA. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEM.


ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA TEM.


ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
IMAA/jl/mb
Solicit. 28-18