Biruaca, 20 de Marzo del 2018
207º y 159º
Vista el anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana: NELIS LEICESTER MEDINA VALOR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.150.257, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia de Autorización otorgada por la Abg. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS con TRES CENTIMETROS (154,03Mts2), ubicado en calle DIANA,S/N,en la parroquia SAN FERNANDO del ESTADO APURE, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Diana, en Diez metros con cincuenta y dos centímetros, mas Un metro con Ochenta centímetros(10,52+1,80 Mts) SUR: Casa del SR José Castro Once metros con sesenta y dos centímetros (11,62Mts), ESTE: Callejón Madariaga, en Once metros con noventa centímetros (11,90),y OESTE: Casa de la SRA Lina Silva, en Trece metros con noventa y dos centímetros (13,92Mts); las bienhechurías consta: Una casa de habitación familiar con las siguientes características: Dos (02) baños con pocetas,lavamanos y cerámicas, uno interno y uno externo, tres (03) habitaciones, piso de cemento pulido, techo de zinc de canal ancho, paredes de bloques frisados, mezclillados revestidos con pintura, seis (06) puertas de hierro y una (01) de madera,sala,comedor,cocina empotrada,agua,luz,cerca perimetral de bloque y columnas de viga riostra y mechones. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00 Bs). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: NELIS LEICESTER MEDINA VALOR venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-8.150.257. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 32-18
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA TEMP.,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMP.,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ





IMAA/JL /EA
Solicitud. N°32-18