Biruaca, 09 de Marzo de 2018
207° y 159°

Visto el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor del ciudadano JULIO CESAR MALDONADO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.047.369, las bienhechurías construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización, otorgada por la Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (252,44 M2), ubicado en el Barrio Villa del Sol de la parroquia San Fernando, Municipio San Fernando Estado apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Casa de Carlos Azuaje, en trece metros con cuarenta centímetros (13,40), SUR: casa de Sara Guadamo, encero metros con sesenta centímetros más nueve metros con treinta centímetros (0.60 Mts + 9,30 Mts), ESTE: calle 5 de julio, en veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 Mts); y OESTE: casa de la familia Manrique en dos metros con diez centímetros más diecinueve metros con noventa centímetros (2, 10 Mts + 19,90 Mts) con las siguientes características: Una habitación techo de platabanda, paredes de bloque, piso pulido, ventana y puerta de hierro, todos los servicios públicos. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000.000,00), Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: JULIO CESAR MALDONADO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.047.369, Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 24-18.
LA JUEZA,

ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ

IMAA/jl/mb
Solicitud. Nº 24-18