San Fernando de Apure, 01 de marzo del año 2.018.-
207° y 158°

SOLICITUD: 18-15
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NIRIDA YOLIS CORONA
FECHA DE ENTRADA: 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2.018

Vista la solicitud Nº 18-15, presentada por la ciudadana NIRIDA YOLIS CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.641.998, respectivamente, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a la ciudadana NIRIDA YOLIS CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.641.998, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la AUTORIZACIÓN suscrita por la ABG. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha cinco (05) de febrero del año 2.018, ubicado en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Barrio Las Iguanitas, calle principal, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (262,56 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Familia Salazar, con veintitrés metros con cero centímetros (23,00 mts); SUR: Familia Castillo, con veintidós metros con cinco centímetros (22,05 Mts); ESTE: Calle Principal, con catorce metros con cuatro centímetros (14,04 Mts); y OESTE: Familia Castillo, con nueve metros con setenta centímetros (09,70 Mts); y que ha construido bienhechurías que consisten en una (01) estructura hecha de mampostería, techo de zinc, piso de cemento, una (01) habitación, una (01) sala comedor con cocina, dos (02) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro y paredes de bloques. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana NIRIDA YOLIS CORONA. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.


El Juez;


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN



La Secretaria Titular;


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
























SOLICITUD N° 18-15
FJP/MMAT/gv