San Fernando de Apure, 01 de marzo de 2.018.-
207º y 159º

EXPEDIENTE: 18-406
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO
DEMANDANTE: JORGE ELIEZER SILVA PÈREZ
DEMANDADA: YSABEL DEL CARMEN GODOY PICHARDO

En fecha 15 de enero del año 2.018, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento fundamentada en la Sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional en los términos establecidos en la Sentencia Nº 446/2005 de la misma Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano JORGE ELIEZER SILVA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.938.619, debidamente asistidos por el Abogado en libre ejercicio Emir José Martínez Beroes, titular de la cédula de identidad Nº V-10.624.570, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.164, contra la ciudadana YSABEL DEL CARMEN GODOY PICHARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.375.885.
En su escrito la compareciente expuso que solicita disolución del vinculo matrimonial que los une, se declare el divorcio solicitado y sea extinguido el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron el día primero (1º) de octubre del año 1.981, por ante la extinta Junta Comunal del Municipio Campo Elías, Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, hoy el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 05, que riela en el folio tres (03) al folio cuatro (04), consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros de Matrimonios del Registro Civil del año 1.981, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, manifestando que fijaron como último domicilio conyugal en la Urbanización Los Centauros, vereda “C”, casa s/n, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, alegaron que de su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos todos mayores de edad, quienes son: Eliezer Geovenny, Elis Jonathan, Euliser Yohel, Eliel Youssef y Elisbel Jhoenny, todos Silva Godoy, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.359.152, V-16.585.289, V-17.849.761, V-20.003.455 y V-25.259.663, respectivamente; que obtuvieron bienes de fortuna que liquidaran en su oportunidad correspondiente; que han permanecido separados de hecho sin que haya mediado entre ellos reconciliación y en vista de otras razones y circunstancias que impiden que su vida matrimonial se desarrolle.
En fecha 30 de enero del 2.018, de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, en el folio once (11), se encuentra el acta de consignación de la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure realizada por el Alguacil Titular José Alexander Espinoza Gutiérrez a los fines de notificarla sobre la presente solicitud, la cual fue debidamente notificada con expresión de su firma, fecha y sello.
En fecha 07 de febrero del 2.018, se encuentra el acta de consignación de la Boleta de Notificación librada a la ciudadana YSABEL DEL CARMEN GODOY PICHARDO realizada por el Alguacil Titular José Alexander Espinoza Gutiérrez a los fines de notificarlo sobre la presente solicitud.
En fecha 09 de febrero compareció la ciudadana YSABEL DEL CARMEN GODOY PICHARDO mediante diligencia y expreso su acuerdo con la solicitud de divorcio.
En fecha 14 de febrero del 2.018, se dejo constancia mediante acta del vencimiento de los 03 días de despacho para que la ciudadana YSABEL DEL CARMEN GODOY PICHARDO compareciera ante el Tribunal.
Visto que compareció la ciudadana YSABEL DEL CARMEN GODOY PICHARDO y estando en la oportunidad procesal se fijo el duodécimo día para sentenciar.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JORGE ELIEZER SILVA PEREZ y YSABEL DEL CARMEN GODOY PICHARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.938.619, V-7.375.885, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio civil el día primero (1º) de octubre del año 1.981, por ante la extinta Junta Comunal del Municipio Campo Elías, Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, hoy el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 05, ajustado a la Sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional, en los términos de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446/2014.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 02:00, horas de la tarde del día primero (01) de marzo del año 2.018. AÑOS: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto Nº________, al folio ___________, del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

EXP. N° 18-406
FJP/MMAT/gv