SOLICITUD: 18-16
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE-CUJUS
MARISOL ASCANIO.
SOLICITANTE: JULIE DAMARY TUA ASCANIO.
FECHA DE ENTRADA: 27 DE FEBRERO DE 2.018
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana JULIE DAMARY TUA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.200.255; de este domicilio, debidamente asistida para este acto por el Abogado en ejercicio ALEXIS VILLALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.260, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos; hijo de quien en vida respondía al nombre de: MARISOL ASCANIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.478.054, de este domicilio, quienes han solicitado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus: MARISOL ASCANIO, quien falleció ab-intestato, el día OCHO (08) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017), según acta de defunción N° 1.312. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: YALILA COROMOTO BERMEJO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.163.226, domiciliada en la Urbanización, “LA GUAMITA”, Casa N° S/N, Calle N° 12, San Fernando de Apure, Estado Apure, y WILSON ENRIQUE CASTILLO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.325.620, domiciliado en la Urbanización, “LA GUAMITA”, Casa N° S/N, Calle N° 12, San Fernando de Apure, Estado Apure; quienes declararon: Si conozco a los ciudadanos DARIO ANTONIO TUA, (concubino), JULIE DAMARY TUA ASCANIO, CARLOS JAVIER TUA ASCANIO y LUIS CARLOS TUA ASCANIO, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. Si se y me consta que la causante que motiva la presente solicitud era la madre de los ciudadanos JULIE DAMARY TUA ASCANIO, CARLOS JAVIER TUA ASCANIO y LUIS CARLOS TUA ASCANIO, y concubina del ciudadano DARIO ANTONIO TUA, padre los ciudadanos antes identificados. Si puedo dar fe de lo antes dicho.
D I S P O S I T I V A.
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos DARIO ANTONIO TUA, (concubino), JULIE DAMARY TUA ASCANIO, CARLOS JAVIER TUA ASCANIO y LUIS CARLOS TUA ASCANIO,. Cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos DARIO ANTONIO TUA, (concubino), JULIE DAMARY TUA ASCANIO, CARLOS JAVIER TUA ASCANIO y LUIS CARLOS TUA ASCANIO,. En su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus MARISOL ASCANIO., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día doce (12) del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 159º de la federación.
El Juez,
Abg. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abg. María Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abg. María Milagro Aranguren Tovar.
Solicitud N° 18-16
FJP/MMAT/Christtian.
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