San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2.018
207° y 158°



SOLICITUD: 17-309
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LEOPOLDO LUNA QUERALES
FECHA DE ENTRADA 27 DE NOVIEMBRE 2017.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LEOPOLDO LUNA QUERALES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.350.411 de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de autorización suscrito por la ciudadana Abog. María Carolina Herrera Lopez. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, autoriza, a el ciudadano: LEOPOLDO LUNA QUERALES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.350.411 a objeto de Tramitar y registrar Titulo Supletorio suficiente sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, según Autorización, de fecha 11 de Septiembre del año 2017, constante de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTE METROS CUADRADOS,(275,20mts2),ubicado dentro de los siguientes linderos y Medidas: NORTE: CASA DE AMBROSIA ESPINOZA, CON (32,00MTS), SUR: CASA DE MORELLA VILLAZANA (32,00MTS), ESTE: CASA DE BELEN ZUÑIGA (8,60MTS) y OESTE: CALLE RIO PAYARA CON (8,60MTS). Las mencionadas bienhechurías están conformada de las siguiente manera: Construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento pulido, un recibo comedor (enrejado), una cocina, dos habitaciones, un baño externo, cinco puertas, cuatros ventanas, un lavandero y un porche. En las cuales invirtió una cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano; LEOPOLDO LUNA QUERALES plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular



Abg. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular



Abg. Maria Milagro Aranguren T.














Solicitud N°17-309
FJP /MMAT/mp