San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2.018
207° y 159°

SOLICITUD: 18-27
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ELIEZER NEHEMIAS PANTOJAS GUERRA.
FECHA DE ENTRADA: 12 DE MARZO DE 2.018.

Vista la Solicitud Nº 18-27, presentada por el ciudadano ELIEZER NEHEMIAS PANTOJAS GUERRA., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.046.349, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en el libre ejercicio ciudadano: CARLOS ENRIQUE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.167.300, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 226.905., de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° V- 14.693.313, el mismo consta de (152,44 MTS2), ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, BARRIO CAMPO ALEGRE II, CALLE EL MEREY. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: LAGUNA RETIRO DE 7,00 MTS, 7,40 MTS; SUR: CALLE EL MEREY, 7,40 MTS; ESTE: FLIA. MANUEL PANTOJA, 20,60 MTS; OESTE: FLIA. PEREZ, 20,60 MTS. Dichas bienhechurías consisten en la edificación de una (01) casa de mampostería construida en un ochenta por ciento (80%). Posee diez (10) vigas de arrastre, tres (03) vigas de carga y siete (7) vigas corona, dieciséis columnas (16) paredes de bloque y cincuenta por ciento (50%) de piso rustico, mide siete Metros con cuarenta centímetros (7,40 Mts de frente, por dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 Mts) de fondo. Dichas bienhechurías tiene una inversión de QUINCE MILLONES BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). Los cuales fueron destinados en la adquisición de materiales de construcción y pago de mano de obra. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de por del ciudadano ELIEZER NEHEMIAS PANTOJAS GUERRA., plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.







Solicitud N° 18-17
FJP/MMAT/Christtian.