SOLICITUD: 18-23

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE-CUJUS
ARMANDO SALOMON PADRON EL FRAILE.

SOLICITANTE: ISABEL ANTONIA FLORES DE PADRON.

FECHA DE ENTRADA: 06 DE MARZO DE 2.018
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ISABEL ANTONIA FLORES DE PADRON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad N° V- 4.138.826; con domicilio en la Calle “El Encuentro”, casa N° 38, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida para este acto por la Abogada en ejercicio SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.313.935, casada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.599, con domicilio procesal en el Edificio Barbarito planta baja, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, actuando en su propio nombre y en beneficio como esposa y en beneficio de mis hijos: EDUARW ZARQUI PADRON FLORES, TANYI MARYLOV PADRON FLORES, MANDUK ARMANDO PADRON FLORES y AIRAN NACYAHARY PADRON FLORES; quienes han solicitado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus: ARMANDO SALOMON PADRON EL FRAILE, quien falleció ab-intestato, el día DIECISIETE (17) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017), según acta de defunción N° 1.080. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: INES YULEIDY MUÑOZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.510.266, domiciliada en la Avenida, “MIRANDA”, Casa N° 68, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, y YADAMIS VIRGINIA CONTRERAS SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.948.689, domiciliada en la Urbanización, “TERRON DURO”, Casa N° S/N, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; quienes declararon: Si conozco de vista trato y comunicación a la señora ISABEL ANTONIA FLORES DE PADRON, quien fue esposa del difunto y a sus hijos EDUARW ZARQUI PADRON FLORES, TANYI MARYLOV PADRON FLORES, MANDUK ARMANDO PADRON FLORES y AIRAN NACYAHARY PADRON FLORES. Si conocí a su esposo el Decujus ARMANDO SALOMON PADRON EL FRAILE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.814.826, con domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y para el momento de su muerte se encontraba casado con la señora ISABEL ANTONIA FLORES DE PADRON. Si se y me consta que el ciudadano ARMANDO SALOMON PADRON EL FRAILE, antes identificado, falleció al ab-Instetato el día 17 de Noviembre del año 2.017, en la ciudad de Caracas. Si se y me consta que para el momento del fallecimiento del Decujus ARMANDO SALOMON PADRON EL FRAILE, le sobreviven sus cuatro (04) hijos EDUARW ZARQUI PADRON FLORES, TANYI MARYLOV PADRON FLORES, MANDUK ARMANDO PADRON FLORES y AIRAN NACYAHARY PADRON FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.923.648, V- 11.925.604, V- 13.537.486 y V- 16.272.085, respectivamente; todos domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure. Si se y me consta que la ciudadana ISABEL ANTONIA FLORES DE PADRON, fue cónyuge y sus hijos son: EDUARW ZARQUI PADRON FLORES, TANYI MARYLOV PADRON FLORES, MANDUK ARMANDO PADRON FLORES y AIRAN NACYAHARY PADRON FLORES, respectivamente; son los UNICOS y UNIVERSALES HERREDEROS del Decujus ARMANDO SALOMON PADRON EL FRAILE.

D I S P O S I T I V A.

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ISABEL ANTONIA FLORES DE PADRON, (quien fue su esposa) y sus hijos son: EDUARW ZARQUI PADRON FLORES, TANYI MARYLOV PADRON FLORES, MANDUK ARMANDO PADRON FLORES y AIRAN NACYAHARY PADRON FLORES, respectivamente; son los UNICOS y UNIVERSALES HERREDEROS del Decujus ARMANDO SALOMON PADRON EL FRAILE. Cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ISABEL ANTONIA FLORES DE PADRON, (quien fue su esposa) y sus hijos son: EDUARW ZARQUI PADRON FLORES, TANYI MARYLOV PADRON FLORES, MANDUK ARMANDO PADRON FLORES y AIRAN NACYAHARY PADRON FLORES, respectivamente. En su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus ARMANDO SALOMON PADRON EL FRAILE., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día veinte (20) del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 159º de la federación.
El Juez,

Abg. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;


Abg. María Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular;


Abg. María Milagro Aranguren Tovar.


Solicitud N° 18-23
FJP/MMAT/Christtian.