San Fernando de Apure, 21 de Marzo del 2.018
207° y 159°

EXPEDIENTE: 18-418

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: HENRY ALEXANDER GALLARDO BORJAS
Y EVELIN DESIREE DIAZ FARFAN.
ABOGADA: GERMARYS TIBISAY HERNANDEZ BETANCOURT.

En fecha 22 de Febrero de 2.018, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A, introducida por los ciudadanos: HENRY ALEXANDER GALLARDO BORJAS Y EVELIN DESIREE DIAZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.640.559 y V- 15.047.270, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: GERMARYS TIBISAY HERNANDEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.977.536, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 256.601, teléfono 0426-0347372, de este domicilio. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha el día 23 de Noviembre del año 2.007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteros de Camaguan, Parroquia Puerto Miranda del Estado Guárico, según acta de matrimonio Nº 53, consignada Acta Fotostática Certificada adjunto al libelo de la demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es el fiel y exacta de la insertada en los libros de Matrimonios del año 2.007, correspondientes a los Libros de Matrimonio de la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteros de Camaguan, Parroquia Puerto Miranda del Estado Guárico, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta en el Folio diez (10), de fecha dos (02) de Marzo del 2.018; del expediente, a los fines que ordena el articulo 185-A del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de lo supuesto que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraídos por los ciudadanos: HENRY ALEXANDER GALLARDO BORJAS Y EVELIN DESIREE DIAZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.640.559 y V- 15.047.270, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: GERMARYS TIBISAY HERNANDEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.977.536, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 256.601, teléfono 0426-0347372, de este domicilio. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha el día 23 de Noviembre del año 2.007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteros de Camaguan, Parroquia Puerto Miranda del Estado Guárico,, según acta de matrimonio Nº 53. Según Acta de Matrimonio Certificada.

Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00 a.m, del día veintiún (21) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

































Expediente Nº 18-418
FJP/MMAT/Christtian.