SOLICITUD: 18-22

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE-CUJUS
ERNESTO HERITE LAYA.

SOLICITANTE: BERTA ISABEL NIEVES.

FECHA DE ENTRADA: 01 DE MARZO DE 2.018
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana BERTA ISABEL NIEVES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad N° V- 6.724.195; de este domicilio, debidamente asistida para este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VENERO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.260, de este domicilio, actuando como cónyuge y en representación de mis hijos, llamados ALEJANDRA NOLBERTA LAYA NIEVES, AIDA DEL CARMEN LAYA NIEVES, WILLIAM HERITE LAYA NIEVES, OSCAR JOSE LAYA NIEVES y ANA ISABEL LAYA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.902.833, V- 13.255.909, V- 15.046.088, V- 16.528.271, V- 18.326.217, respectivamente; quienes han solicitado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus: ERNESTO HERITE LAYA, quien falleció ab-intestato, el día veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017), según acta de defunción N° 1114. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: LEONAR ARTURO GRANADILLO SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.411.187, domiciliado en el Barrio, “LA ORQUETA”, Calle Bolivia, Conjunto Residencial Rio de Janeiro, Apartamento N° 3, San Fernando de Apure, Estado Apure, y RAFCELI NATHALI AGUERO DE LAYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.850.273, domiciliada en el Barrio, “SANTA ANA”, Casa S/N, Calle Rosa Farfán, Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure; quienes declararon: Si conozco a los ciudadanos BERTA ISABEL NIEVES, ALEJANDRA NOLBERTA LAYA NIEVES, AIDA DEL CARMEN LAYA NIEVES, WILLIAM HERITE LAYA NIEVES, OSCAR JOSE LAYA NIEVES y ANA ISABEL LAYA NIEVES, cónyuge e hijos del Decujus antes mencionado desde hace mucho tiempo. Si se y me consta que el ciudadano ERNESTO HERITE LAYA, falleció ab-intestato, el día 25 de Septiembre del 2.017. Si se y me consta que los hijos antes mencionados y la ciudadana BERTA ISABEL NIEVES, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ERNESTO HERITE LAYA.
D I S P O S I T I V A.

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos BERTA ISABEL NIEVES, ALEJANDRA NOLBERTA LAYA NIEVES, AIDA DEL CARMEN LAYA NIEVES, WILLIAM HERITE LAYA NIEVES, OSCAR JOSE LAYA NIEVES y ANA ISABEL LAYA NIEVES, cónyuge e hijos. Cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos BERTA ISABEL NIEVES, ALEJANDRA NOLBERTA LAYA NIEVES, AIDA DEL CARMEN LAYA NIEVES, WILLIAM HERITE LAYA NIEVES, OSCAR JOSE LAYA NIEVES y ANA ISABEL LAYA NIEVES, cónyuge e hijos,. En su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ERNESTO HERITE LAYA., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día veintidós (22) del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 159º de la federación.


El Juez,


Abg. Francisco Javier Padrón.

La Secretaria Titular;


Abg. María Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.


La Secretaria Titular;


Abg. María Milagro Aranguren Tovar.






Solicitud N° 18-22
FJP/MMAT/Christtian.